CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000030
ASUNTO: RJ11-P-2003-000030


EJECUCIÓN DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada en fecha 20/03/2007, realizada por el Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, Hurto Simple establecido en el Artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando el Imputado CONDENADO a la pena de Dos (02) años de Prisión y posteriormente mediante recurso interpuesto por la Defensa Publica de Presos Abg. Sandra Kassis , por ante la Corte de Apelaciones del Estado Sucre lo acordó con jugar; cambiando el computo de pena de Dos (02) Años a Un (01) Año y Dos(02)meses de Prisió en fecha 24/03/2009; al penado de causa Ciudadano, NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5. 911.208 a quien el representante del Ministerio Publico, le atribuye la Comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código penal, para el momento que sucedieron los hechos en perjuicio del ciudadano LEOVARDO JOSE RAMOS MEJIAS, este Tribunal segundo de juicio, conformado con escabinos del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, considera la nueva acusación Fiscal, en razón de la calificación Jurídica imputada a la acusada concerniente al delito de Hurto Simple, previsto y sancionada en el artículo 451 del código Penal vigente. Se acuerda mantener al penado en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: el penado NEIDA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Hurto Simple establecido en el Artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el cual fueron detenidos en fecha: 16/06/2003 hasta 15/09/2003; con un tiempo de detención de Dos (02) Meses y Veintinueve (29) días; faltándole por cumplir Once (11) meses y Un (01) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: Neida del valle Martínez Figuera, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5. 911.208 a quien el representante del Ministerio Publico, le atribuye la Comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código penal, para el momento que sucedieron los hechos en perjuicio del ciudadano Leovardo José Ramos Mejias, este Tribunal Segundo de Juicio, conformado con escabinos del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, del Estado Sucre, considera la nueva acusación Fiscal, en razón de la calificación Jurídica imputada a la acusada concerniente al delito de Hurto Simple, previsto y sancionada en el artículo 451 del Código Penal vigente y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 20/03/07 y posteriormente, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre acordó con lugar el recurso Interpuesto por la Defensa Pública en la Cual sea acuerda condenar a de Un (01) Año y Dos 02) meses de Prisión; en fecha 24/03/2009, se acuerda remitir copia de la Sentencia al Igual de la presente decisión; a la Dictada por Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 26/06/2009 a las 2:45 de la Tarde. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.