CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004346
ASUNTO: RP11-P-2008-004346
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 13 de Mayo del presente año 2009, donde fue CONDENADO a los Ciudadanos: José Luís González Mundarain, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 29-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.557, hijo de Carmen Mundarain y José Luís González , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador del Estado Sucre, y Andrys Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 13-07-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, hijo de Ángel Martínez y Eduardo del valle Núñez , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: Los penados José Luís González Mundarain, y Andrys Jesús Martínez Núñez, los cuales fueron condenados a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena. Se mantiene la medida privativa de libertad que hasta la fecha pesa sobre el imputado hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia, y determine la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 04/12/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Simple.
Hasta la fecha de hoy (15/06/2009).
Tienen detenidos: Seis (06) Meses y trece (13) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años, cinco (05) meses y diecisiete (17) Días.
Que Vencerá: en fecha: 02/12/2014.
SEGUNDO: Los José Luís González Mundarain, y Andrys Jesús Martínez Núñez; pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02/06/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 02/12/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 02/12/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 02/06/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: José Luís González Mundarain, y Andrys Jesús Martínez Núñez, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar a los Ciudadano: José Luís González Mundarain, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 29-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.557, hijo de Carmen Mundarain y José Luís González , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador del Estado Sucre, y Andrys Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 13-07-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, hijo de Ángel Martínez y Eduardo del valle Núñez , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador, del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Quinto: Se acuerda Imponer la presente Sentencia, el día jueves 25/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado Judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García
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