CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003030
ASUNTO: RP11-P-2006-003030

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 07/05/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Luís Alfredo Lista, Venezolano, natural de Carúpano, estado civil casado, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.842.552, de profesión u oficio Obrero, nacido 30-08-1979, hijo de Alfredo Lista y Carmen Lucia Pérez, residenciado en: Guasimal, Vía el Pilar, calle principal, casa S/N, Carúpano Guiria, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 07/05/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Nereida Estaba García.