CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001181
ASUNTO: RP11-P-2007-001181

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 23/01/2008; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Jesús del Valle Goitia Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.968.618, residenciado en Valle Nuevo de San Martín. Casa Numero 112. Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano. Decretándose el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuirse al imputado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha23/01/2008; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuirse al imputado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Laimalia Moya.