CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001709
ASUNTO: RP11-P-2005-001709

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la, Decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre , con ponencia del Dr. Samer Romhain Marín, de fecha 23-03-2009, mediante el cual decide: PRIMERO: ANULA DE OFICIO la sentencia dictada en fecha 25 de octubre del año 2006, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual Condeno al acusado NICÓLAS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.898.439, a cumplir la pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio, mas las accesorias de ley. SEGUNDO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado en referencia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por aplicación de las disposiciones contenidas en el articulo 62 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del acusado en el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, Maturín, Estado Monagas. Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano:
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 23/03/2009; Realizada por Corte de Apelaciones del Estado Sucre, con ponencia del Dr. Samer Romhain, mediante la cual se acuerda anula de oficio la sentencia dictada en fecha 25 de octubre del año 2006, por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual Condeno al acusado NICÓLAS JOSE RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.898.439, a cumplir la pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio, mas las accesorias de ley; se declara el sobreseimiento de la causa seguida al acusado en referencia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTECIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por aplicación de las disposiciones contenidas en el articulo 62 del Código Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del acusado en el Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, Maturín, Estado Monagas.

Por cuanto se desprende de la presente decisión, que el Ciudadano Nicólas José Rodríguez Marcano; se encuentra sujeto a una Medida de Seguridad, de conformidad al Capito IV del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acuerda notificar al Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Luís Daniel Beauperthuy, Maturín, Estado Monagas; que el mencionado Ciudadano se encuentra bajo una condición especial; debiendo informar a este Tribunal los pormenores de su tratamiento, condición física y mental; no podrá dar de alta sin Previa notificación y aprobación de este despacho, debiendo remitir informe con carácter de urgencia; a tales efectos se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín; a los fines de su Evaluación Técnica del referido; debiendo remitir informe respectivo con carácter de urgencia, todo de conformidad a los artículos 513 y 514 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 62 del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión a la Defensa Pública, al Fiscal de Ejecución; líbrense los oficios correspondientes. Definitivamente firme la decisión, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda, una vez practicada las diligencias indicadas; Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg Nereida Estaba García.