CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000332
ASUNTO: RJ11-P-2009-000013

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 06 de Mayo del presente año 2009, donde fue CONDENADO los Ciudadanos: Jean Carlos González Ugas, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.156, nacido en fecha 02/09/1987, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Antonio Ugas y Douglas Gonzalez, residenciado en la Barrio La Lagunita, Calle el Marquez, Casa N° 13, cerca de la Bodega de Marí Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Rommer David Barcenas Millán, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.294, nacido en fecha 02/09/1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ronald Barcenas y Cruz María de Barcenas, residenciado en la Barrio La Lagunita, Calle el taparo, Casa N° S/N, al lado del taller de latonería de Toñito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego; previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos, en relación al Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: Los Penados Jean Carlos González Ugas y Rommer David Barcenas Millán; fueron condenados a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego; previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos, en relación al Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 21/02/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego; previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos, en relación al Artículo 277 del Código Penal.
Hasta la fecha (11/06/2009).
Tienen detenidos: Dos (02) Meses y dieciséis (16) Días.
Le falta por cumplir: Cinco (05) Años, Nueve (09) meses y catorce (14) Días.
Que Vencerá: en fecha: 20/02/2015.

SEGUNDO: Los Penados Jean Carlos González Ugas y Rommer David Barcenas Millán, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 20/08/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 20/02/2013.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 20/08/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que los Penados: Jean Carlos González Ugas y Rommer David Barcenas Millán, se ordeno su reclusión en el Internado Judicial; pero se tiene conocimiento que los mismos no fueron trasladados al Internado Judicial de acuerdo a lo Ordenado por el Tribunal Quinto de Control en su oportunidad; en consecuencia se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario; reclusión inmediata en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre; previa practica de Examen Medico Forense. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadanos: Jean Carlos González Ugas, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.315.156, nacido en fecha 02/09/1987, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Antonio Ugas y Douglas González, residenciado en la Barrio La Lagunita, Calle el Márquez, Casa N° 13, cerca de la Bodega de Marí Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Rommer David Barcenas Millán, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.294, nacido en fecha 02/09/1986, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Ronald Barcenas y Cruz María de Barcenas, residenciado en la Barrio La Lagunita, Calle el taparo, Casa N° S/N, al lado del taller de latonería de Toñito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego; previsto y sancionado en el segundo y ultimo aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicos, en relación al Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3- Librese Boleta al Director de la Policía Estadal, a los fines de Trasladar de inmediato los penados al Internado Judicial de al ciudad de Carúpano Estado Sucre; previa practica de Examen Medico Forense y ratifique las boletas de encarcelación a la Dirección del Internado.
4.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Martes 22/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.