CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000379
ASUNTO: RP11-P-2009-000379

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 17 de Abril del presente año 2009, donde fue CONDENADO al Ciudadano: Luís Enrique Betancourt Zapata, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.315, nacido en fecha 10/01/1975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Zapata y Luís Betancourt, residenciado en la calle Perú, casa N° 62, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal; en perjuicio de Rosa Josefina Brizuela Romero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena aplicable en el presente caso culminara en fecha 26/02/2011.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado Luís Enrique Betancourt Zapata, fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal; en perjuicio de Rosa Josefina Brizuela Romero; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26/02/2009, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de robo en la modalidad de arrebatón. Hasta la fecha (05/06/2009).
Tienen detenidos: Tres (03) Meses y Nueve (09) Días. Le falta por cumplir: Un (01) Años, Ocho (08) meses y veintiún (21) Días. Que Vencerá: en fecha: 26/02/2011.

SEGUNDO: El penado Luís Enrique Betancourt Zapata; pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 26/08/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 26/10/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 26/06/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 26/08/2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Luís Enrique Betancourt Zapata, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadano: Luís Enrique Betancourt Zapata, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.315, nacido en fecha 10/01/1975, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Lourdes Zapata y Luís Betancourt, residenciado en la calle Perú, casa N° 62, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 26 de febrero de 2011.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

Quinto: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Martes 16/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.