CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000519
ASUNTO: RP11-P-2008-000519
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 16 de Abril del presente año 2009, donde fue CONDENADO a la Acusada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, de Oficio: Obrera (Barrer las calles por la Alcaldía), hija de Jasmil Jordán y Carmen Jiménez, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, Calle Principal, detrás del hospital , y mas o menos cerca de frente a una casa de un Evangelio, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, se Condena a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Robo Simple, en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 455, en relación con el articulo 84, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 115/02/2011.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La penada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, de Oficio: Obrera (Barrer las calles por la Alcaldía), hija de Jasmil Jordán y Carmen Jiménez, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, Calle Principal, detrás del hospital , y mas o menos cerca de frente a una casa de un Evangelio, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, se Condena a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Robo Simple, en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 455, en relación con el articulo 84, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 15de febrero de 2011.
En fecha 15/02/2008, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Simple, en Grado de Complicidad.
Hasta la presente fecha (05/06/2009).
Tienen detenidos: Un (01) Año, Tres (03) Meses y veinte (20) Días.
Le falta por cumplir: Cuatro (04) Años, Ocho (08) meses y diez (10) Días.
Que Vencerá: en fecha: 15/02/2014.
SEGUNDO: La Penada Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 15/11/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 15/02/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 15/02/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 15/05/20010.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar la ciudadana Yusmary del Carmen Jordán Jiménez, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-10-1983, titular de Cédula de Identidad N° V-17.956.318, de Oficio: Obrera (Barrer las calles por la Alcaldía), hija de Jasmil Jordán y Carmen Jiménez, domiciliado en: Barrio Andrés Bello, Calle Principal, detrás del hospital , y mas o menos cerca de frente a una casa de un Evangelio, Casa S/N°, Carúpano- Estado Sucre, se Condena a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Robo Simple, en Grado de Complicidad, tipificado en el articulo 455, en relación con el articulo 84, numeral 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano Héctor Rubén Rivera Alfonzo, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 16 de Abril de 2012. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Quinto: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Martes 16/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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