CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002530
ASUNTO: RP11-P-2008-002530


SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H


SECRETARIA: Abg. LAIMALIA MOYA

FISCAL: EN MATERIA DE DROGAS
ABOGADA. DALIA RUIZ


ACUSADO: MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA.



DEFENSORA: ABG. ANNIA NUÑEZ.


DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


VICTIMA. LA COLECTIVIDAD.



Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia Fernández H, y la secretaria, abogada. Leimalia Moya, habiendo dictado en fecha: 10 de Junio del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la Sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO.

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 27 de mayo, 03 y 10 de junio del año 2009. En el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, Representada por la abogada. Dalia Ruiz. Expuso: con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado y ratifico el escrito acusatorio presentado en contra del Ciudadano: MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo y ultimo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar a el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar el día 30-07-2.008. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos. Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.
Por su parte, la Defensa Publica, representada por la abogada Abg. Annia Núñez, quien expuso: Durante el transcurso de todo este proceso mi defendido ha mantenido su inocencia con respecto al delito que se le imputa y en el debate entenderá el tribunal las razones en las que se basa su inocencia, y tanto la constitución como los acuerdos suscritos por la Republica mantienen que todas las pruebas que se presenten el un caso deben respetar el debido proceso y en esta ocasión esto se violento puesto que el cuerpo investigador no se proveyó de los testigos instrumentales establecidos en el código al momento de revisar al acusado, violentándose así el debido proceso y todas las diligencias practicadas con posterioridad no deben ser tomadas en cuenta por cuanto se violento el debido proceso, igualmente el articulo 31 de la ley especial establece los delitos y en ese mismo articulo se encuadra el hecho atribuido a mi defendido y existe una particularidad ya que el legislador hizo hincapié con respecto al Ocultamiento y la distribución, y nosotros tenemos que la cantidad que aparece en la experticia botánica habla de ciento un gramos y esa cantidad no excede el limite que habla el segundo aparte del articulo 31, pareciera que esas personas están amparadas bajo ese aparte y es por lo que ratifico la inocencia de mi defendido la cual quedara demostrada a lo largo de este debate, con su declaración y las pruebas testimoniales, es todo

Así mismo el acusado. MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, quien fue impuesto del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo ser y llamarse: MANUEL ISNALDO MARTÍNEZ FARIÑA, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, nacido el 16-11- 1.979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.664, hijo de Eufemia de Martínez y Alfonso Martínez (fallecido), y domiciliado en la Calle Cedeño, Casa Nº 95, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; y expuso: “ Una noche, iba yo en una bicicleta y vi que iba pasando un patrulla y yo me devuelvo y ellos me siguieron y me tumbaron, me dieron golpes, y como yo no quería ir preso trate de defenderme, y el otro día cuando me traen por campo claro, dicen que hay que pesar la droga y ellos a mi no me quitaron nada cuando me detienen yo no tenia esa droga, ellos me la sembraron es todo. A las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Público. Respondió: ¿De los hechos narrados diga lugar fecha y hora en que ocurrieron? R.- eso fue tarde en la noche, como a las 1 o 2 de la mañana. ¿El Lugar? R.- Como a una cuadra de mi casa. ¿Diga al tribunal para el momento que usted dice que la policía lo tiro al piso cuantas personas habían? R.- yo y los funcionarios Alberto y Castillo. ¿No había mas nadie? R.- No. ¿Por qué dice Alberto y Castillo? R.- porque yo los conozco. ¿Dónde trabajan? R.- En la policía de Irapa. ¿Qué le incautaron en ese momento? R.- La Bicicleta. ¿A parte de la bicicleta que le incautaron? R Yo cargaba una puya de pescar y me la quitaron yo no cargaba mas nada. ¿Tenia dinero? R.- no tenía dinero. ¿Diga al tribunal una vez que lo detienen en el trayecto de su detención al comando que sucedió? R.- me llevaron esposado y dándome golpes. ¿Usted ha estado detenido antes? R.- Si. ¿Por qué delito? R.- por un hurto. ¿Cuántas veces ha estado detenido? R.- Varias veces. ¿Qué puede indicar a cerca de la droga que presuntamente le incautaron? R.- A mi no me incautaron droga, si esa droga fuera mía yo lo admitiera pero eso me lo sembraron a mi. ¿Cuánto peso la droga? R.- en campo claro peso 110 gramos. ¿Qué droga usted consume? R.- Marihuana. A las preguntas formuladas por la defensa publica. respondió: ¿Por qué si lo detienen en Irapa porque pesan la droga en Campo Claro? R.- Porque a mi me llevaban para Guiria y en Campo Claro se paran en una panadería a pesar la droga. ¿Usted dice que lo detienen de 1 a 2 de la mañana, ese pesaje de la droga en campo Claro a que hora lo hacen? R.- en la mañana, porque a mi me llevaron en la mañana pero no se como a que hora fue. ¿Cuándo lo llevaban hacia Guiria, allí pesaron la droga en el C.I.C.P.C? R.- si allá la mandaron a pesar otra vez ¿Usted vio cuanto peso? R.- No. ¿En campo claro si vio? R.- Si ¿Usted dice que estaba solo y que lo único que había por allí eran los dos funcionarios había alguien mas por allí? R.- no por allí no había nadie Dra. ¿Por ese lugar donde lo detienen no hay cerca un bar., o algo? R.- no por allí lo que esta es la casa de la cultura. ¿Usted dice que los funcionarios no le quitaron a usted la droga, ni siquiera la recogieron del suelo? R.- no a mi no me la quitaron yo ni siquiera vi cuando se la entregaron a los policías. ¿La primera vez que usted ve el bulto es en campo claro? R.- Si cuando se paran en la panadería. ¿A usted lo llevan a PTJ los funcionarios que lo detienen? R.- no otros mas, es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
1.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: Alberto Antonio Hernández Caraballo, en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.651.516 y con domicilio en : Alta amada de Irapa, Sector las Viviendas, Municipio Mariño del Estado Sucre quien expuso: “ yo recuerdo la fecha ni el día, estábamos patrullando yo como conductor de la unidad, en compañía del funcionario Desiderio Castillo, cuando en una de las calles del municipio avistamos a una persona quien al notar la presencia de la unidad se desvió en carrera, lo seguimos por donde se trasladaba y entro a un sitio cerrado, al poco rato de lo sucedido mi compañero me llamo porque yo me quede en la unidad, para que lo ayudara a llevarlo hasta la unidad yo abandone la unidad mientras fui a ayudar a mi compañero, en el momento que lo conducimos a la unidad el me mostró un envoltorio y fuimos al comando y ya de allí no tuve mas contacto con el ”, es todo. A las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Diga al tribunal, a que hora se realizo el procedimiento? R.- en horas de la madrugada porque yo recibí guardia a las 2 de la madrugada y a mi me toco el segundo turno que es de 2 a 6. ¿Usted dijo que iba con desiderio, que tipo de vehiculo tenían? R.- un FEPP, adscrito al comando. ¿Usted menciona que en momentos del patrullaje ven a una persona que trato de huir y se introdujo a un sitio, como se llama el sitio? R.- La casa de la cultura. ¿El entro a esa vivienda? R.- eso esta cerrado el se introdujo a la parte externa. ¿Diga al tribunal acerca de la aprehensión? R.- El funcionario me mostró el envoltorio que le encontró ¿Cuál fue su participación en este procedimiento? R.- Yo lo que hice fue ayudarlo a introducirlo a la unidad porque ellos tenían forcejeo. ¿Una vez en la unidad a donde van? R.- al comando. ¿Usted observo donde fue pesada la droga incautada? R.- no porque yo al día siguiente salía libre y ese procedimiento queda en el comando. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R.- 22 años. ¿Cual es su rango? R.- sargento primero, es todo. A las preguntas formuladas por la defensa respondió. ¿Usted tiene 22 años de servicio y su rango es de Sargento Primero, en donde ha estado todo ese tiempo? R.- He cumplido mi función como conductor en diferentes municipios. ¿Cuánto tiempo tiene en Irapa? R.- 22 años en el municipio, pero yo no vivo en Irapa. ¿Cuándo se dan cuenta de que la persona que vieron corre, al ver la presencia policial como corrió? R.- El iba hacia la unidad y se desvío. ¿El andaba a pie? R.- no en una bicicleta. ¿En que momento ustedes se detienen? R.-En el momento que el se desprende de la bicicleta y salta a la parte interna de la casa de la cultura. ¿Cómo es eso de que salta? R.- hay un cerrado como de dos metros que es lo que resguarda la casa de la cultura. ¿Usted dice que es un resguardo de dos metros como son esos dos metros? R.- eso es una pared como de dos metros de alto. ¿El salto esa pared? R.- si. ¿Su compañero salto la pared? R.- yo no se si el salto o abrió el portón porque allí hay un portón y a nosotros nos tienen prohibido abandonar la unidad y yo salgo de ella es cuando el me llama. ¿A que distancia de la pared y el portón quedo la unidad? R.- Como a quince metros. ¿Usted dice que la patrulla se detuvo cuando el salto a la parte interna, si usted se detiene cuando suelta la bicicleta y se trepa como es que quedo a 15 metros? R.- yo me pare porque yo no puedo acercarme mucho porque si el se para lo podía atropellar y es por eso que me paro y mi compañero se baja, y después continué di la vuelta y me pare, a esperar que mi compañero me llamara. ¿Usted se detiene a 15 metros del lugar y una vez que usted ve que el salta va da la vuelta y se regresa? R.- El va delante de mi yo me paro porque mi compañero no se puede tirar de la unidad, y sigo para dar la vuelta y espero que el me llame para poder abandonar la unidad, porque nosotros por mas jerarquía que tengamos siempre tenemos alguien que nos supervisa de mayor jerarquía. ¡ Ustedes andan armados? R.- Si ¿Cuando su compañero lo llama, para que le de apoyo por donde salio su compañero? R.- el me llama estando en la casa de la cultura en un espacio que esta entre la pared de la oficina y la que resguarda el área. ¿Por donde salio el? R.- Por el portón. ¿Estaba abierto ese portón? R.- para el momento de salir si y yo no lo vi violentado ni nada. ¿Traía esposado al imputado? R.- si ¿Al salir de allí en que momento su compañero le enseña lo que presuntamente le habían decomisado al imputado? R después de ingresarlo a la unidad, por la puerta de atrás de la patrulla. ¿ Ósea que en el momento de meterlo en la patrulla el le enseña el envoltorio? R.- Si. ¿Usted vio las características del envoltorio y lo que tenia dentro? R.- No, solo le dije entrégalo en el comando. ¿En sus funciones no esta el revisar eso? R.- en ese momento yo estoy es a cargo de la unidad, de estar pendiente de la que la tengo prendida y con un detenido dentro. ¿Si su compañero le enseña un envoltorio usted no tenia que constatar lo que había en ese envoltorio? R.- Lo que el me mostró le dije que lo entregara en el comando por no disponer del tiempo de abrir y ver que era. Acto seguido interroga la juez: ¿Dónde detienen al señor? R.- en la parte interna de la casa de la cultura en la parte que resguarda lo que es la construcción que es como 3 metros de espacio entre una pared y la cerca. ¿Qué actitud tiene el acusado cuando ve la unidad? R.- el al ver la unidad se regresa y nosotros continuamos persiguiéndolo, hasta la casa de la cultura, y mas delante de allí están las cuatro esquinas, es todo. Es todo.
2.-Se Recibió la testimonial del Ciudadano: Desiderio José Castillo, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.567 y con domicilio en: Campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado sucre, quien expuso: “Estábamos en recorrido por diferentes sectores y bajando por la calle Bolívar vimos al señor el cual al ver la patrulla, quiso evadir el momento y lo alcanzamos, el andaba en una bicicleta por la casa de la cultura que fue donde lo alcanzamos, lo requisamos el opuso resistencia, lo requisamos y en el bolsillo derecho del pantalón tenia un envoltorio de presunta droga era de color negro, allí lo metimos en la unidad y lo llevamos al comando, y allí ya se encargaron los superiores del caso” , es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Diga al tribunal lugar fecha y hora de los hechos narrados? R.- en la casa de la cultura de Irapa. ¿La fecha? R.- creo fue el 30-07, de dos a dos y media de la madrugada. ¿A que se refiere cuando dice que el ciudadano Manuel opuso resistencia a la detención? R.- Porque el no hizo caso al llamado y opuso resistencia el no dejaba que lo requisara y tuvo que bajarse mi compañero y ayudarme. ¿Diga porque no buscaron los testigos que dice la ley? R.- Por lo avanzado de la hora. ¿Explique como es el momento en que le dan la voz de alto? R.- nosotros le dimos la voz de alto y el abandono la bicicleta y corrió a la casa de la cultura y trato de subir por la pared y en ese momento es que nosotros lo agarramos. ¿Explique de qué parte sale el envoltorio? R.- del bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón ¿Diga al tribunal las características del envoltorio? R.- Era un envoltorio regular de color negro. ¿Y dentro? R.- Era como algo vegetal. ¿Al momento de la detención del ciudadano a parte de la droga que mas le incautan? R.- como una puya que el tenia y con la cual trataba de agredirnos. ¿Después de aprehenderlo lo llevan al comando? R Si. ¿Cuándo el procedimiento es llevado al C.I.C.P.C usted estaba? R.- No. ¿Usted vio el pesaje? R.- no. ¿Cuál fue su participación? R La detención y llevarlo al comando. ¿Cuánto tiene de experiencia? R- 20 años ¿Y su rango? R Sargento segundo, Es todo. A las preguntas formuladas por la defensa. Respondió.: ¿Estaban de recorrido? R.- si ¿bajando por la calle bolívar vieron a Manuel y al verlos quiso evadir? R.- Si. ¿Ustedes los persiguieron y lo alcanzan en la casa de la cultura, dígame que hace el cuando llega el acusado a la casa de la cultura? R.- el deja la bicicleta y sale hacia la casa de la cultura, por el portón que estaba descubierto. ¿El trato de entrar por allí? R.- Si. ¿Quién lo detiene? R.- yo y llamo a mi compañero y el me ayuda y lo llevamos a la unidad y luego vamos al comando. ¿Dónde se para la patrulla? R.- en todo el frente de la casa de cultura. ¿El corre hacia el portón que esta abierto y cuando usted lo detiene? R.- después que pasa el portón. ¿Cuándo lo detiene? Cuando el esta tratando de pasar la pared. ¿Cuándo lo detiene que pasa? Lo requisamos. ¿Quién lo requisa? R.- mi compañero y yo. ¿Ya su compañero se había bajado de la unidad cuando lo requisan? R.- Si ¿Quién lo registra? R.- yo lo requiso. ¿Qué le dijo antes de requisarlo? R.- Le pedí que colaborara y el acepto que lo requisara. ¿Cuándo lo registra quien lo tiene agarrado? R.- mi compañero lo tiene agarrado para yo requisarlo. ¿Usted lo revisa y que le consigue? R Un envoltorio en el bolsillo delantero derecho. ¿Cómo era el envoltorio? R.- era voluminoso. ¿En ese momento en que le quita el envoltorio usted lo abrió? R.- Si nosotros lo abrimos para ver que tenía y mi compañero no se daba mucha cuenta porque estaba más pendiente de la unidad. ¿Una vez en la patrulla usted le enseño a su compañero lo que se había requisado? R.- si. ¿Lo que tenia el envoltorio lo vieron los dos? R.- Si. ¿Por la experiencia que tiene, usted pude detectar que esos residuos vegetales podían suponer que eran marihuana? R.- no teníamos la certeza pero lo podíamos suponer. ¿Una vez que lo detenían y lo requisan que hacen con eso y con el detenido? R.- lo llevamos al comando y entregamos todo y después el comando se encarga de eso. ¿Usted presencio el pesaje de la sustancia? R.- No. ¿Sabe cual fue el trayecto de la sustancia? R.- no. A las preguntas formuladas por la juez. Respondio: En que parte lo detienen? R.- en la casa de la cultura. ¿Qué le incautan? R.- un envoltorio de presunta droga y una puya, es todo.
3.- Se Recibió la Testimonial de la Experto. Ciudadana: Yrisluz Landaeta, quien en calidad de Experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, de profesión u oficio Funcionario Farmacéutico adscrita al CICPC; y expuso: “Soy experto profesional del CICPC, y del laboratorio de toxicología forense y mi actuación en el presente asunto fue realizar la experticia Botánica Nº 9700-263-T-0425-08, realizada a un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, la cual contenía en su interior fragmentos de vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color y aspecto globuloso el cual tenia un peso neto de 101 gramos con 600 miligramos, en la cual quedo demostrada que la droga denominada Cannabis sativa (marihuana) a la cual se le practicaron observaciones microscópicas, reacciones químicas espectrofotometría U.V, examen físico, cromatografía en capa fina y prueba de orientación. Es todo”; es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿Diga al tribunal a cuanto alcanzo el peso neto de la sustancia? R.- era de 101 gramos con 600 miligramos de marihuana; ¿cual es el procedimiento que se le hace a la sustancia? R.- se le hace varios estudio químicos a las muestras y dando positividad, y para estar seguro le hacemos el examen de certeza, la cual arrojo que era positiva, además que se le hace un estudio con el fotometrografo, la cual emite una serie de ondas, y de allí nos guiamos en que es lo que estamos estudiando; ¿en el caso que se le presente una evidencia como en este caso, como lo es un material vegetal si en este caso no hubiese sido marihuana que reacción da? R.- si es positiva tiene que dar un color pardo rojizo si no lo da no es marihuana; ¿en este caso le fue dado alguna evidencia para analizar? R.- No. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Cuándo les llevan las pruebas para las experticias como ustedes realizan el pesaje para determinar el peso? R.- Nosotros contamos con una balanza precisa que tiene solo un margen de error de 0.05 % de error, lo que es decir casi nada, y es allí cuando pesamos toda la sustancia que es lo que nos arroja el peso neto, luego de eso nosotros tomamos una alícuota que es la que nos arroja el pero bruto; ¿esa alícuota cuanto le pudiera restar al peso bruto? R.- Eso es apenas un poco, que no tiene ninguna relevancia, cuando es una panela es un gramo lo que se toma. Es todo.
4.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: Luís Alcalá, quien en calidad de experto y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guiria, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.275.840, quien expuso: “ El día 30-07-08 a las 11:10 AM, me encontraba de guardia en Guiria cuando una comisión de la policía de rapara municipio Mariño, se presento trayendo el oficio n° 525-08, de fecha 30-07-08, en la cual informaba de la detención del ciudadano Manuel Isnardo Martínez Farias. Que según las actuaciones realizadas ese comando, para el momento de su detención le incautó un envoltorio de tamaño regular, de color negro material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. Luego en presencia del funcionario al mando de la comisiona a pesar el envoltorio arrojando un peso bruto de 105.4, luego procedí en busca de la Psicóloga a fin de verificar sus datos y de ver si presenta un registro policial, posteriormente me traslade a la sala técnica donde el funcionario Raúl Larez, me dijo que si presentaba varios Registros Policiales, y ello lo deje asentado en el acta policial, posteriormente realicé la planilla de decomiso y resguardo de la droga. Es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. respondió 1: Diga al tribunal si recuerda porquen estaba integrada la comisión de la policía que se presento a consignar las evidencia. R.- Sargento 2° al mando de la policía Sr. Guerra. 2. Diga al tribunal, quien recibe en la oficina de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, R.- recibe el que esta de guardia el jefe de guardia. 3: Diga al tribunal, una vez recibida la evidencia el jefe de guardia se traslada a la sala donde se hace el pesaje. R.- ahí mismo en presencia del jefe de guardia se hace eso. 4: Su participación en ese acto, es el resguardo de la cadena de custodia. R.- Yo recibo, y lo paso al jefe de resguardo de evidencia, donde esta el deposito. 5. Explique al tribunal, como es el procedimiento cuando se recibe la evidencia, una vez hecho el pesaje de la evidencia. R.- Una vez recibida, se lleva la jefe de depositario, el le hace el etiquetaje, con la hora, grapado y va para el deposito, y de ahí al laboratorio, con su planilla de cadena de custodia y un oficio con el procedimiento, debiendo firmar el funcionario que lleva y el que recibe. 6: Sala con una garantía de guardarla: R. si.- 7. Cuanto tiene en la institución. R. 4 años, 6 meses. 8. Diga si recibió algo más fuera de esa sustancia. R. no. A las preguntas formuladas por la Defensa, respondió. 1. Cuando usted. Hace acta de investigación, dice que deja constancia de la recepción de la droga y demás diligencias practicadas, Usted, recuerda cual fue el policía que le entro la evidencia. R. Sargento 2° Joel guerra. 2.- No recuerda otros funcionarios. R.- no recuerdo. 3. Cuando le entregaron la droga, le entregaron otra evidencia. R.- no. 4. En esa cadena de custodia, el procedimiento es, ud, recibe, elabora la planilla, la entrega al jefe y el la deposita al sitio para tal fin. R.- Si. 5. Su labor concluye cuando al entrega el jefe de depositario. R.- si, una vez que se la entrego con la planilla y el me firme termina mi actuación. 6. Ud. Recibe la evidencia y al detenido. R. si. 7. Quien se encargo del detenido. R.- el técnico de guardia, quien le hace su reseña y cuando el termina lo entrega la comisión. Es todo.




HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Los hechos ocurrieron en fecha 30 de julio del año 2008, siendo aproximadamente las 2.30 de la mañana, cuando los funcionarios policiales, Alberto Antonio Hernández caraballo y Desiderio Castillo, adscrito al instituto autónomo de policía del estado sucre, Destacamento Policial Nº 42, de la región Policial Nº 04, Ubicado en la población de Irapa. Municipio Mariño del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la calle bolívar de esa localidad y observaron a un Ciudadano como pata de revolver y al notar la presencia policial, trato de evadirse, logrando alcanzarlo y al efectuarle la revisión corporal, se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón bermuda blue Jean, Un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en papel sintético de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana, procediendo a la detención de dicho ciudadano, quien quedo identificado como MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, incautándosele en su poder la cantidad de. Ciento un gramos con Seiscientos Miligramo (101Grs, 600 Grs.) de Marihuana

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Funcionario Policial. Alberto Antonio Hernández Caraballo, (Testigo) cuando expuso: “ yo recuerdo la fecha ni el día, estábamos patrullando yo como conductor de la unidad, en compañía del funcionario Desiderio Castillo, cuando en una de las calles del municipio avistamos a una persona quien al notar la presencia de la unidad se desvió en carrera, lo seguimos por donde se trasladaba y entro a un sitio cerrado, al poco rato de lo sucedido mi compañero me llamo porque yo me quede en la unidad, para que lo ayudara a llevarlo hasta la unidad yo abandone la unidad mientras fui a ayudar a mi compañero, en el momento que lo conducimos a la unidad el me mostró un envoltorio y fuimos al comando y ya de allí no tuve mas contacto con el ”, es todo. A las preguntas formuladas por la fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Diga al tribunal, a que hora se realizo el procedimiento? R.- en horas de la madrugada.¿Usted menciona que en momentos del patrullaje ven a una persona que trato de huir y se introdujo a un sitio, como se llama el sitio? R.- La casa de la cultura. ¿El entro a esa vivienda? R.- eso esta cerrado el se introdujo a la parte externa. ¿Diga al tribunal acerca de la aprehensión? R.- El funcionario me mostró el envoltorio que le encontró ¿Cuál fue su participación en este procedimiento? R.- Yo lo que hice fue ayudarlo a introducirlo a la unidad porque ellos tenían forcejeo. ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? R.- 22 años. ¿Cual es su rango? R.- sargento primero, es todo. A las preguntas formuladas por la defensa respondió. ¿Cuándo se dan cuenta de que la persona que vieron corre, al ver la presencia policial como corrió? R.- El iba hacia la unidad y se desvío. ¿En que momento ustedes se detienen? R.-En el momento que el se desprende de la bicicleta y salta a la parte interna de la casa de la cultura. ¿El salto esa pared? R.- si. ¿Al salir de allí en que momento su compañero le enseña lo que presuntamente le habían decomisado al imputado? R después de ingresarlo a la unidad, por la puerta de atrás de la patrulla. ¿Ósea que en el momento de meterlo en la patrulla el le enseña el envoltorio? R.- Si. ¿Si su compañero le enseña un envoltorio usted no tenia que constatar lo que había en ese envoltorio? R.- Lo que el me mostró le dije que lo entregara en el comando por no disponer del tiempo de abrir y ver que era.…………………………………………………………….Se Concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: Desiderio José Castillo,: Funcionario Policial, quien expuso: “Estábamos en recorrido por diferentes sectores y bajando por la calle Bolívar vimos al señor el cual al ver la patrulla, quiso evadir el momento y lo alcanzamos, el andaba en una bicicleta por la casa de la cultura que fue donde lo alcanzamos, lo requisamos el opuso resistencia, lo requisamos y en el bolsillo derecho del pantalón tenia un envoltorio de presunta droga era de color negro, allí lo metimos en la unidad y lo llevamos al comando, y allí ya se encargaron los superiores del caso” , es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Diga al tribunal lugar fecha y hora de los hechos narrados? R.- en la casa de la cultura de Irapa.. ¿A que se refiere cuando dice que el ciudadano Manuel opuso resistencia a la detención? R.- Porque el no hizo caso al llamado y opuso resistencia el no dejaba que lo requisara y tuvo que bajarse mi compañero y ayudarme. ¿Diga porque no buscaron los testigos que dice la ley? R.- Por lo avanzado de la hora. ¿Explique como es el momento en que le dan la voz de alto? R.- nosotros le dimos la voz de alto y el abandono la bicicleta y corrió a la casa de la cultura y trato de subir por la pared y en ese momento es que nosotros lo agarramos. ¿Explique de qué parte sale el envoltorio? R.- del bolsillo derecho de la parte de adelante del pantalón ¿Diga al tribunal las características del envoltorio? R.- Era un envoltorio regular de color negro. ¿Y dentro? R.- Era como algo vegetal. ¿Al momento de la detención del ciudadano a parte de la droga que mas le incautan? R.- como una puya que la tenia y con la cual trataba de agredirnos. ¿Después de aprehenderlo lo llevan al comando? R Si. ¿Cuál fue su participación? R La detención y llevarlo al comando. ¿Cuánto tiene de experiencia? R- 20 años. A las preguntas formuladas por la defensa. Respondió. ¿Quién lo detiene? R.- yo y llamo a mi compañero y el me ayuda y lo llevamos a la unidad y luego vamos al comando. ¿Dónde se para la patrulla? R.- en todo el frente de la casa de cultura. ¿Cuándo lo detiene? Cuando el esta tratando de pasar la pared. .¿Quién lo registra? R.- yo lo requiso.¿Usted lo revisa y que le consigue? R Un envoltorio en el bolsillo delantero derecho. ¿Cómo era el envoltorio? R.- era voluminoso. ¿En ese momento en que le quita el envoltorio usted lo abrió? R.- Si nosotros lo abrimos para ver que tenía. ¿Una vez en la patrulla usted le enseño a su compañero lo que se había requisado? R.- si. ¿Lo que tenia el envoltorio lo vieron los dos? R.- Si. ¿Por la experiencia que tiene, usted pude detectar que esos residuos vegetales podían suponer que eran marihuana? R.- no teníamos la certeza pero lo podíamos suponer. A las Preguntas formuladas por la Juez, respondio. En que parte lo detienen? R.- en la casa de la cultura. ¿Qué le incautan? R.- un envoltorio de presunta droga y una puya, es todo…………………………………………… Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del experto: Luís Alcalá, quien expuso: “ El día 30-07-08 a las 11:10 AM, me encontraba de guardia en Guiria cuando una comisión de la policía de rapara municipio Mariño, se presento trayendo el oficio n° 525-08, de fecha 30-07-08, en la cual informaba de la detención del ciudadano Manuel Isnardo Martínez Farias. Que según las actuaciones realizadas ese comando, para el momento de su detención le incautó un envoltorio de tamaño regular, de color negro material sintético, contentivo en su interior de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. Luego en presencia del funcionario al mando de la comisiona a pesar el envoltorio arrojando un peso bruto de 105.4, luego procedí en busca de la Psicóloga a fin de verificar sus datos y de ver si presenta un registro policial, posteriormente me traslade a la sala técnica donde el funcionario Raul Larez, me dijo que si presentaba varios Registros Policiales, y ello lo deje asentado en el acta policial, posteriormente realicé la planilla de decomiso y resguardo de la droga. Es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. respondió. Diga al tribunal, una vez recibida la evidencia el jefe de guardia se traslada a la sala donde se hace el pesaje. R.- ahí mismo en presencia del jefe de guardia se hace eso. : Su participación en ese acto, es el resguardo de la cadena de custodia. R.- Yo recibo, y lo paso al jefe de resguardo de evidencia, donde esta el deposito. . Explique al tribunal, como es el procedimiento cuando se recibe la evidencia, una vez hecho el pesaje de la evidencia. R.- Una vez recibida, se lleva la jefe de depositario, el le hace el etiquetaje, con la hora, grapado y va para el deposito, y de ahí al laboratorio, con su planilla de cadena de custodia y un oficio con el procedimiento, debiendo firmar el funcionario que lleva y el que recibe. A las preguntas formuladas por la Defensa, respondió. En esa cadena de custodia, el procedimiento es, Usted, recibe, elabora la planilla, la entrega al jefe y el la deposita al sitio para tal fin. R.- Si.. Usted. Recibe la evidencia y al detenido. Si…………. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración de la Experto. Yrisluz Landaeta, Quien expuso: “Soy experto profesional del CICPC, y del laboratorio de toxicología forense y mi actuación en el presente asunto fue realizar la experticia Botánica Nº 9700-263-T-0425-08, realizada a un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, la cual contenía en su interior fragmentos de vegetales de color pardo verdoso, y semillas del mismo color y aspecto globuloso el cual tenia un peso neto de 101 gramos con 600 miligramos, en la cual quedo demostrada que la droga denominada Cannabis sativa (marihuana) a la cual se le practicaron observaciones microscópicas, reacciones químicas espectrofotometría U.V, examen físico, cromatografía en capa fina y prueba de orientación. Es todo”; es todo. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió. ¿Diga al tribunal a cuanto alcanzo el peso neto de la sustancia? R.- era de 101 gramos con 600 miligramos de marihuana; ¿cual es el procedimiento que se le hace a la sustancia? R.- se le hace varios estudio químicos a las muestras y dando positividad, y para estar seguro le hacemos el examen de certeza, la cual arrojo que era positiva, además que se le hace un estudio con el fotometrografo, la cual emite una serie de ondas, y de allí nos guiamos en que es lo que estamos estudiando; ¿en el caso que se le presente una evidencia como en este caso, como lo es un material vegetal si en este caso no hubiese sido marihuana que reacción da? R.- si es positiva tiene que dar un color pardo rojizo si no lo da no es marihuana; ¿en este caso le fue dado alguna evidencia para analizar? R.- No. Es todo. A las preguntas formuladas por la Defensora Pública, respondió: ¿Cuándo les llevan las pruebas para las experticias como ustedes realizan el pesaje para determinar el peso? R.- Nosotros contamos con una balanza precisa que tiene solo un margen de error de 0.05 % de error, lo que es decir casi nada, y es allí cuando pesamos toda la sustancia que es lo que nos arroja el peso neto, luego de eso nosotros tomamos una alícuota que es la que nos arroja el pero bruto; ¿esa alícuota cuanto le pudiera restar al peso bruto? R.- Eso es apenas un poco, que no tiene ninguna relevancia, cuando es una panela es un gramo lo que se toma. Es todo.
Dichos testimonios este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón bermuda se le incauto al acusado: Manuel Isnaldo Martínez fariña, un envoltorio de la droga denominada marihuana, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal, en cuanto al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por el experto IRILUZ LANDAETA, quien practico EXPERTICIA BOTANICA, de un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color negro, arrojando como resultado en sus Conclusiones, al Contenido. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globulosos. Arrojando como peso neto. Ciento un gramos con seiscientos Miligramos (101 Gs, con 600.Mg,). Componentes. Canabis Sativa (Marihuana)
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Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los funcionarios y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

Se evidencia de las declaraciones rendidas en sala quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado; Manuel Isnaldo Martínez Fariña, en el delito imputado por la representante del Ministerio Publico, en cuanto al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, Ahora bien, los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la representante del Ministerio publico al iniciar el debate, como los delitos de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en segundo aparte del Articulo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante esta juzgadora anuncio un posible ajuste al cambio de la calificación Jurídica, del segundo aparte al tercer aparte del Articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, situación esta compartida por la representante del Ministerio publico y por la defensa publica.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados en el inicio del debate por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación que no fue compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó, la cual no excedió de mil gramos de marihuana, ni cien de cocaína; con lo cual estuvo plenamente de acuerdo el Ministerio Público, en el desarrollo del debate, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, Oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mio)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución, Ocultamiento de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció con la declaración rendida por el experto IRILUZ LANDAETA, quien practico EXPERTICIA BOTANICA, de un (01) envoltorio elaborado en papel sintético de color negro, arrojando como resultado en sus Conclusiones, al Contenido. Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspectos globulosos. Arrojando como peso neto. Ciento un gramos con seiscientos Miligramos (101 Gs, con 600.Mg,). Componentes. Canabis sativa (marihuana). De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicho Ciudadano detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino los implementos incautados en dicho procedimiento, siendo reiterada la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse al referido Ciudadano, Manuel Isnaldo Martínez Fariña, , como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada, no excede de mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, como lo indica la norma en su segundo aparte, la cual establece: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,…la pena será de seis a ocho años de prisión; y siendo que la cantidad incautada, fue mucho menor, a la prevista en el segundo aparte de la norma en referencia, tal como quedó demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, y como consta en la experticia Química avalada por la experto en la sala; y en atención al principio de proporcionalidad, lo encuadra este Tribunal en el penúltimo aparte del referido artículo, en virtud de la cantidad, tal como lo indica el mismo aparte, cuando establece: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de Cuatro a Seis años de prisión”, motivo por el cual, la Juez advirtiera la posibilidad de un cambio de calificación, al finalizar la recepción de pruebas; conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando quien decide, que es ese supuesto donde se debe encuadrar la conducta del acusado, y por ende resulta procedente el cambio anunciado. En consecuencia, debe sancionarse al acusado, como autor culpable del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades inferiores a mil gramos de Marihuana y cien gramos de cocaína; como en efecto se realizara, luego de analizar la responsabilidad penal o no del acusado.
En consecuencia por lo antes expuesto y vista la solicitud realizada por el acusado, de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, considera esta juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho, es declarar Improcedente dicha solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que es el tribunal de ejecución una vez ejecutada la sentencia definitivamente firme, el competente para acordar cualquier beneficio a que hubiere lugar, una vez cumplido con los requisitos de ley, y así se decide. Cúmplase.

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del acusado: Manuel Isnaldo Martínez Fariña, como autor o responsable de los delito de ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre Cuatro (04) y Seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite Mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO CONDENA al acusado. Ciudadano: MANUEL ISNALDO MARTINEZ FARIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.089.664, nacido en fecha 16-11-1.979, hijo de Eufemia Fariña de Martínez y Alfonso Martínez y domiciliado en calle cedeño, casa N° 95 de Irapa. Municipio Mariño de este Estado Sucre, a cumplir la pena Principal de Cuatro (04) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, SEGUNDO: Se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; TERCERO: La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 31-07-2012. CUARTO. Se niega la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el acusado, ya que considera esta juzgadora que es el tribunal de ejecución una vez ejecutada la sentencia definitivamente firme, el competente para realizar tal beneficio, es por lo que se mantiene al acusado con la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,. QUINTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año 2009, Año 198 de la Independencia y 150 de la federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Ysmenia s Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya.