CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUCIO

Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003099
ASUNTO: RP11-S-2004-003099

ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 22 de Junio del 2009, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la abogada. Ysmenia Fernández Hernández, en su Carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio, quien expone: Revisada como ha sido el presente asunto seguido contra del acusado: Roanyer Alberto Suárez Mujica, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Inicial del Proceso, ya que fue la Juez que decreto Orden de Aprehensión, en fecha 09-07-2004, en contra de los Ciudadanos: Roanyer Alberto Suárez Mujica, Jean Carlos José Rodríguez Brito y Jesús Alberto Rodríguez Brito, y para la mencionada fecha, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte con respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en las causal previstas en el artículo 86 ordinal 7° del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINION EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA.

En Consecuencia. Este Tribunal Segundo de Juicio, Ordena Redistribuir la presente causa, seguida al acusado: Roanyer Alberto Suárez Mujica, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, Articulo 417 y 284, ambos del Código Penal, en perjuicio del Hoy Occiso. Orlando González, y a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para el acusado, tal y como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante Cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio y Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio.

Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria Coordinadora.

Abg. Ylem Reyes