CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000130
ASUNTO: RP11-P-2008-000130

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H


SECRETARIA: Abg. MARIA VASQUEZ

FISCAL: EN MATERIA DE DROGAS
ABOGADA. DALIA RUIZ


ACUSADOS: GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER
FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERRER


DEFENSORA: Abg. SANDRA KASSIS.


DELITOS: *DISTRIBUCIÓN ILICITA DESUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
HURTO CALIFICADO.
OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
PROVECHAMIENTO DE COSAS
ROVENIENTES DEL DELITO

VICTIMAS. LA COLECTIVIDAD. Y
DIEGO MANUEL CEDEÑO.


Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER Y FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERER; por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad; y el delito de ocultamiento ilícito de armas de fuego, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 453 ordinal 3, ambos del Código penal, en perjuicio del Ciudadano: Diego Cedeño y del Estado venezolano, este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia Fernández H, y la secretaria, abogada. Maria Vásquez, habiendo dictado en fecha: 03 de Junio del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO.

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 21, 26 de mayo 2009 y el día 03 de junio del año 2009. En el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, Representada por la abogada. Dalia Ruiz. Expuso: Ratifico la Acusación presentada formalmente contra los Ciudadanos: GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER Y FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERRER, por los delitos de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, porte Ilícito de Arma de Fuego y Hurto Calificado, previsto y sancionados en los Artículos 277 y articulo 453 ordinal 3 del código Penal, asimismo promuevo las pruebas en el escrito acusatorio, por los hechos ocurridos en fecha 25 de enero del 2008, cuando funcionarios del IAPES Franklin Rojas, Víctor Vásquez, Manuel Moreno, Luís Montilla y José Velásquez, de la Policía N.32, Región policial N° 3, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, dando cumplimiento, a orden de allanamiento, emanada del Tribunal Primero de Control, a realizarse en el caserío de Santa Isabel, Municipio Arismendi, en una casa ubicada en un cerro, fabricada en bahareque, sin frisar (barro) donde reside el ciudadano Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según denuncias por residentes del sector y del ciudadano Diego Manuel Cedeño, quien denunció que en fecha 11 de enero del 2008, unos muchachos apodado el fucho y el negro, se metieron en la casa de la hacienda y violentaron la puerta (resumen del escrito Acusatorio) . Asimismo promuevo a los expertos Iris lux Landaeta y Mariangel Gómez, expertos Freddy Moreno, Ignacio Indriago del CICPC, José Ramírez, del CICPC, Franklin Rojas, Victor Vásquez, Manuel Moreno, Luís Montilla y José Velásquez, de la Policia Estado Sucre, testimonios de los ciudadanos Manuel Contreras, Miguel Antonio Marcano, Raúl Rivas Carreño, Nieves José Rivera, igualmente los testigos promovidos por la defensa. Evidencias incautadas en el procedimiento. Experticia que arrojó un resultado de 12.gramos con 600 miligramos de cocaína y 185 gramos con 270 miligramos de Bicarbonato. Asimismo un cuchillo y un saco de nylon donde tenían las cosas incluyendo una motosierra gris y Roja y una escopeta de color marrón oscuro, de fabricación rudimentaria. Asimismo pido sean admitidas y evacuadas las pruebas del escrito acusatorio, Igualmente como pena accesoria del delito de distribución de sustancias, la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme al articulo 116 de la Constitución, y artículos 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y se ofrece por su lecturas los que indique en la acusación. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los acusados GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER Y FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERRER, solicito copias simples del acta. Es todo.
Por su parte, la Defensa Publica, representada por la abogada Sandra Kassis, quien expuso lo siguiente: Demostraré la inocencia de mis defendidos en el desarrollo del debate oral y publico, por los delitos que le ha acusado el ministerio publico, promuevo los testimoniales de Miguel Marcano, Isidro García, Ros Ángela Mújica, Wuilmer García, Nelson Jesús Flores, Petra Mújica, Nervi Mújica, Mirdet del valle Mújica , los cuales van a demostrar que fueron sacados de la casa de sus padres a la casa de Gregorio Martínez, tenemos una serie de elementos que se pudiere determinar en una balanza, y tendría mayor peso. Ellos son inocentes y lo demostraré con mis pruebas presentadas. Solicito copias simples.
Así mismo los imputados quienes fueron impuestos del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Primero de ellos dijo ser y llamarse: GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER, Venezolano, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-09-1.978, natural de Agua Santa del Municipio Cajigal del, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 16.626.039, de profesión agricultor, domiciliado en: El Caserío Santa Isabel de Río Caribe, cerca de la Escuela del Municipio Arismendi del Estado Sucre : no deseo declarar ahora. “Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse: Francisco José Martínez Ferrer, Venezolano, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 14-12-1.988, natural de Santa Isabel, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N ° V- 25.658.048, de profesión Agricultor, domiciliado en: Santa Isabel, sector el mosquito Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre: por ahora no voy a declarar.
DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
1.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: Diego Manuel Cedeño, (Victima.) titular de la cédula de identidad N° 2.412.479, reside en Guayaberos de Rió caribe, agricultor y expone: el caso mió fue que me hicieron un daño de unas cosas, motosierra, huevos, gallinas, bueno hicieron desastre, yo denuncié a los días y pero a los pocos días me buscaron que recuperaron la motosierra y la bácula, pero cuando fui me dijo que no estaba el comandante, nunca lo encontré pero cuando lo vi, me dijo que estaba haciendo un expediente y me citó para ir a Fiscalia y no lo vi mas, lo cambiaron, y después me dijeron que tenia una cita para acusar y los que me hicieron daño a mi no eran esos y yo no puedo acusarlos eran otros, me dieron después esta cita. Yo quiero que se acabe esto yo soy enfermo y no puedo estar por acá, si se perdió se perdió que vamos hacer. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió.¿ cuando cometieron el robo? Fue por el 6 a 8 de enero del 2008, yo no me di cuenta enseguida, no fui pa la hacienda enseguida. ¿De que sitio fue robado los objetos? En Santa Martha. ¿Como se enteró que lo habían robado? Hay un hombre que trabaja con migo y le dije que me viera los animales y cuando bajó se encontró con eso. Yo no denuncié enseguida no sabia quienes eran. Ese hombre de la hacienda se llama Luís Farias. ¿Qué fue lo que hurtaron? Una Motosierra, una bacula, 10 sacos, cuchillos, huevos. ¿ que le dijo Luís farias? Me dijo ven, que allá robaron, yo llegue y vi la puerta rota y sacaron un gancho de la puerta y el no había registrado nada. ¿Luís farias le dijo quién le robó? El no pudo saberlo, fue en la noche y al otro día se dio cuenta. ¿Una vez que usted va pa la policía que le dijeron? me dijeron que le encontraron la bácula, el fue buscando al comisario y no le encontró, nunca me enseñaron lo hurtado o recuperado. ¿Cuándo usted pone la denuncia? Eso fue a los 3 días del robo. ¿A que se refiere con los detenidos? Si alguien no me ha hecho daño no puedo acusarlo, los que me mencionaron o fueron los que me hicieron daños. ¿Cómo le consta que ellos los detenidos no fueron los que le robaron? Ellos les quitaron algo a otra gente en el caserío, cacao, reloj, reproductor, ellos se dieron cuenta que eran unos menores de edad los que me robaron. Ellos estaban hospedados en una casa de allá, la policía lo encontró en esa casa. ¿en alguna otra oportunidad fue robado similar? No. No tengo vínculos con ellos nunca los había visto. A las preguntas realizadas por la defensora publica. Respondió. ¿Dónde queda la hacienda? Rió Grande. Lejos de santa Isabel, es la misma vía pero en guayaberos se desvía, donde llaman la casa verde. ¿Cuántas armas se llevaron de su casa? Una sola. ¿Cuando la policía le dice a ver usted la vio? No me la presentaron. ¿Usted tiene los recibos de eso? No tengo, el comandante me dijo que fuera y se perdió y no lo vi más, y un amigo mío en el pueblo, y uno es dueño de la hacienda, la esposa del capitán Molina. Y por ultimo dije que se pierda. ¿Le dijeron que habían detenidos por ese robo? no vi personas, ni me dijeron. ¿Conoce a las personas de la sala? No los conozco. ¿Ellos fueron los que le robaron? Ellos no nunca los he visto. No puedo acusar a quienes no me robaron ellos no. A las preguntas formuladas por la Juez. Respondió ¿Conoce usted a las personas que le robaron? Uno de los que me robaron trabajó con migo y los agarraron y ellos le robaron a los demás y los soltaron en la policía. Ellos estaban buscando trabajo en santa Isabel y fueron buscando trabajo y se metieron en una casa sola. Yo tenia los nombres por escrito. ¿Como se llama el comisario del pueblo? Luís Romero. Eran 2 muchachos de santa Isabel y uno de ellos me robó. ¿Qué le rompieron? La puerta le sacó un gancho y la rompieron. ¿Que hizo Luís Farias? El que me avisó. Estos muchachos no fueron.
2.- Se Recibió la testimonial del Ciudadano: Miguel Marcano, titular de la cédula de identidad N° 5.906.171, agricultor, reside en santa Isabel y expone: “a mi el 20 de enero del 2008 me llevó Francisco Una bácula y una motosierra y yo la recibí a las 10 del día y el lunes la lleve a la comandancia de policía, el día 21 y se lo entregué a Rafael Marcano y el me dijo que se la iba a entregar a los dueños. A las preguntas realizadas por la defensa Pública. Respondió. .¿Que hace usted? Soy Agricultor y en ese momento era comisario. ¿Qué le entregó francisco Ferrer? Una Motosierra y una bácula y al otro día lo llevó a la Comandancia de policía. Y Ferrer me dijo que su hermanos andan cometiendo fechorías y se las entregó para que las devuelva. ¿Le dijo el nombre? El hermano y el primo, que son fucho y el negro. ¿Tuvo conocimiento que Francisco y el hermano de francisco en estaba detenidos? No estaba allí. ¿Cuando se entrega la bácula y la motosierra estaban detenidos? No ellos me entregaron la bácula más antes y luego los detienen. ¿Qué hizo usted cuando Ferrer le entrego las cosas? Las llevamos a la policía. ¿ usted da fe ante el tribunal que Francisco le entregó una bácula y le dijo que fue fucho y el negro? Si doy fe de eso. A las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió : ¿Qué fue lo que le entregó Francisco Ferrer? La motosierra y la bácula, La bácula era caja de barniz beige y la motosierra roja, y estaba en un saquito blanco donde viene la purina. ¿Usted abrió el saquito que menciona? El mismo señor lo enseño a sacar la bácula y motosierra y no tenia mas nada. ¿En ese saco había otras cosas? Más nada. Motosierra y bácula. Más nada de lo que dice, ni bolsas ni colador mas nada. ¿El señor Francisco ferrer le dijo tome lo que se robaron mis hermanos? Si al negrito y al otro. Ellos son muchachos como de 16 a uno y el otro 18. ¿Qué tipo de relación tiene con la familia Ferrer? Nada ningún vínculo, conocido del sector. ¿Cómo les consta que no estaban detenidos? Ellos me entregaron el 20 a las 10:00 a.m. y yo las entregué en la policía el 21 de enero a las 9 del día. ¿ tuvo conocimiento de la detención de las personas por la bácula? Yo no estaba por allí ese día, yo fui pa viaje a llevar un camión. ¿Usted conoce a Diego Cedeño? No hoy lo vi por aquí. A las Pregunta formuladas por la Juez. Respondió.: donde le entregó el señor Ferrer la bácula? En mi casa. El llegó en una bicicleta. El me dijo al mismo momento que iba a buscar la motosierra y los corotos y me lo había dicho hacia poquito rato que sus hermanos tenían eso. ¿Y Gustavo? Tenía días que no los miraba. ¿Usted no le preguntó de donde saco eso? Yo sabia de eso, porque en la policía de patucutal se comentaba lo del robo. ¿Se enteró de la detención? Si después. Pero no se porque los meten preso. No escuché cometario a veces uno oye y se queda tranquilo, no se puede murmurar lo que uno sabe.
3.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: isidro José García, titular de la cédula de identidad N° 17.216.398, agricultor y expone: “Eso fue alas 5 y media de la mañana habían 2 motos y patrulla, 7 policías, hay un rió, y un palo en el rió, a los muchachos los pasaron por el rio. A Gustavo, esposado de la casa del papá, eso fue al frente de mi casa que son a 200 metros y a ellos lo sacaron de la casa del papá, es todo. A las Pregunta realizadas por la defensa publica. respondió: ¿ esas motos y la patrulla donde llegaron? En frente de mi casa abajo en la carretera y vive el Señor Juan que es el papa de Francisco y Gregorio. En ese momento lo traían para la carretera yo estaba parado y los traían a los 3, de la casa de su papa. Y los metieron en la patrulla y los llevaron a Rio Caribe, a francisco y a Gustavo lo sacaron de la casa del papá, y no supe porque los llevaban en la patrulla. Yo vivo en santa Isabel, Yo soy conocido y no tengo vinculo familiar. ¿Donde vive Francisco? Tiene su casita aparte y estaba ese día en la casa de su papa. Gustavo trabajaba con su papá y tiene su casa lejitos de su papa y el lo ayudaba a tumbar el cacao. Esa es una hacienda grandísima. ¿Como es la casa del papa? Se zinc bloque cemento, la de francisco es de barro y de zinc, y de Gustavo es de barro y de zinc. ¿Dónde Gustavo se venden droga? No ese es agricultor igual que yo. Ahí si le digo que no el vendía yuca, cacao y se mantiene de eso. ¿Gustavo y Francisco tiene un hermano que le dicen fucho y negrito? Fucho es sobrino y negrito es hijo de Juan. Ellos no están en esta sala se parecen a ellos. ¿tenia conocimiento que ellos robaron? Si fucho y el negrito. Se dijo por aya yo no los vi. ¿Fucho y el negrito eran conocidos con costumbre de robar? Fucho si y el negrito no, fucho es el sobrino y el negrito es el hijo. Fucho se fue a Caracas y se llama Darwin, y el negrito se llama Alfredo. ¿Alfredo estaba preso? Nunca está trabajando ahorita. A las Pregunta formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió: ¿Dónde estaba usted? Frente a mi casa y eran las 5:30 am . ¿Qué vió usted? La patrullas y arrancaron pa rio caribe, mas nada vi que sacaron. ¿Qué se incautó? No vi nada. A Las Pregunta Formuladas por la juez. Respondió. : ¿Donde realizaron el allanamiento? Casa de Juan y no estaba allí ese señor. Gustavo, Francisco y José, la esposa en Caracas. ¿Gustavo distribuye droga? No el trabaja de agricultor. Y nunca he ido a esa casa de Gustavo por que es lejos, el vive en pepe ganga, que queda pa arriba de santa Isabel, él vive en su casa con su esposa, y esa noche del allanamiento estaba donde su papá.
4.- Se recibió la Testimonial del Funcionario. Franklin Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.741.108, reside en el Pilar, y expone: siendo el día 25 de enero del 2008, a las 5 y media de la mañana, comisionado por Hernán Amáis, a realizar un allanamiento en jurisdicción de el municipio en santa Isabel, en la residencia de Gustavo Gregorio Mantienes Ferrer, en compañía de funcionarios, junto con 2 testigos, ubicamos un cerro una casa de barro y ubicamos 3 ciudadanos los hoy imputados, a quien le indique la orden de allanamiento del Tribunal, me introduje en la residencia en presencia de los testigos, encontré guindado un bolso morado el cual contenía adentro en su interior un frasco de material sintético contentivo de la presunta droga denominada cocaína y un frasco de la presunta droga denominada cocaína, entre otros objetos, me trasladé la cuarto del lado y luego a la cocina, y había un saco con un arma de fuego con una escopeta y una motosierra, procedí a indicarle los tres ciudadanos, y los adultos, y había un adolescente, los trasladé a la comandancia de policía. Poniéndolos a la orden de la policía. A las Pregunta formuladas por la Fiscal. Respondió: ¿diga Hora y fecha? 5 y media en un cerro una casa de barro, con un techo de cinc y puerta d y hierro. ¿ quien fungió como jefe de la comisión? Mi persona. ‘¿diga al tribunal quién lo atendió? Un señor gordo de nombre Gustavo Ferrer. ¿nombre de los testigos? No recuerdo, eran hombres. ¿ Especifique que había? Bolso color morado donde había la droga y en una cocina el saco de material sintético con escopeta y motosierra desarmada, rojo y gris. ¿había papeles de propiedad? No recuerdo. ¿diga al Tribunal en base a lo incautado en este procedimiento de allí surgió propietario? Primero generalmente se consiguen otros elementos de interés criminalistico, allí se encontró una escopeta de fabricación rudimentaria, y anteriormente había una denuncia de un ciudadanos e una comunidad de que lo habían despojado en su hacienda de una motosierra y una escopeta. ¿se le hizo conocimiento a esa persona de que había encontrado una motosierra? Si se le puso al conocimiento. ¿ que siguió después de la comisión? Hecho el procedimiento se puso las personas a la orden del Ministerio Publico, y fueron llevados a la comandancia de policía. Y a l adolescente a la orden de l Fiscal sexto. ¿Cómo era la droga ¿ un envase de Roldan un polvo blanco de la presunta droga cocaína y otro envase con varios envoltorios y era cocaina. En ambos cocaina, el otro envase era como de mentol. Tengo nueve años en la institución. A las Pregunta Formuladas por la defensa. Respondió: ¿Qué cargo tiene usted? Jefe del comando de destacamento. En aquel entonces. Tengo en el cargo nuevo de diciembre. Y tengo 9 años. ¿Cuántos procedimientos de droga? Mas de 50. ¿Solicitan orden de allanamiento? Por el clamor público donde personas de diferentes lugares ven extrañeza en el caso. ¿Dentro de esa información había una persona de nombre Francisco Ferrer? Gustavo Ferrer. El mataba a los animales con escopeta. El tenía en zozobra la población. ¿Se hablo de Francisco Ferrer? No específicamente a Gustavo Ferrer, pero son puestos al tribunal. ¿Sabia usted que las personas hay que individualizarlo? No lo sabía. ¿si yo le muestro una foto usted la reconoce? Si puedo. ¿conoce la residencia de la foto? El funcionario indica la foto 1 y 2 como el lugar donde hizo el allanamiento. ¿dice que se encontraron en el primario cuarto la cantidad de droga presunta cocaina? Dije un maletín morado, que tenia un envase de rolda y con presunta cocaina, y un vaso verde de la presunta droga denominada cocaina. ¿Estaba visible? Guindado en el cuarto. ¿ recuerda la cantidad? No. ¿Qué se encontró después? Una bácula y una motosierra desarmada. ¿Usted conoce al chicho y al negro? Anteriormente se dijo que se habia robado a un señor en una hacienda una motosierra y una escopeta. Y me las llevo por ser porte ilícito de arma de fuego. ¿Ustedes deducen de quien era los objetos? No después se supo que habia una denuncia y se puso a la orden de la Fiscalia. Después se supo de fucho y el negro. ¿el chicho y el negro habían hurtado el arma y motosierra? Tomamos entrevista por uno de los delitos de hurto. ¿Cuándo ingresa a la residencia a la cual hace el allanamiento donde estaban ellos los imputados? Dentro de la residencia. Estaban sentados, desconozco que estaban haciendo. ¿durante la apertura de la diligencia hicieron tipo de investigación de donde vician la gente de esas casa? Es el tribunal que dice que se va hacer con eso. ¿recuerda nombre del denunciante? No. El sumariador es que toma la denuncia. ¿de donde los testigos? En Rio Caribe. ¿Habia otras casas vecinas en el lugar? Distantes donde se practicó el allanamiento. ¿Esas personas que denuncian revelaron los nombres? Si pero no podemos decir nada de ellos. ¿Se localizó mucha droga? No preciso cantidad, pero presuntamente cocaina. ¿Porque la victima, dueño de la hacienda, dice en este que no habia nadie detenido? La persona pone la denuncia, y cuando se hace el allanamiento se encuentra lo primordial que era la droga y después lo demás. La denuncia fue anterior a eso. Así que si la victima dijo eso no se de que se esta tratando, yo me apego a lo que yo hice. ¿Quién es negro y fucho? No los conozco, y los detenidos, fue porque se encontraron en la casa del allanamiento. A las Preguntas Formuladas por la Juez. Respondio: ¿de quien era esa droga? Según en el sector la vendía y la preparaba Gustavo Ferrer.
5.- Se recibió la testimonial del Ciudadano: Nelson Flores, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.456.333, reside en Santa Isabel, Sector el Mosquito, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: sacaron el 25 de enero del 2008, a las 5 y 30 de la mañana, sacaron uno esposado y los otros dos sueltos, lo metieron en la patrulla, es todo. A las Preguntas Formuladas por la defensa. Respondió.: ¿de que lugar sacaron a las personas detenidas? Hato el Mosquito en santa Isabel. ¿de que residencia sacaron a las 3 personas? Casa con puestas rojas y techo de zinc del pay de los muchachos. ¿Dónde estaba usted? Frente de la casa y fue alas 5:30 am, del día viernes 25 de enero del 2008. ¿usted pudiera señalar los nombres de los detenidos? Gustavo, Francisco y José el menor. Gustavo el único que llevaba esposado. ¿a donde los llevan? Los pasaron por el rio y el palo y arrancaron por rio caribe. ¿la policia los golpeó? No vi. ¿Usted sabe, donde vive Gustavo? En pepeganga, y queda a dos mil metros de la casa del pay. Y uno cuando va en camioneta es que ve la casa de Gustavo que queda lejos de la casa de su papa. Y queda después del cerezo. ¿Usted vio de la casa de Gustavo hacia el papá la comisión? Yo venia a trabajar pa el conuco y la comisión de la policia venia de la casa del papa. De donde lo sacaron. ¿Vio usted la comisión policial agarró objetos? No vi. ¿vio usted que en la patrulla de montaron personas distintas? Lo llevaron de rio caribe a esas personas distintas a 2 personas. ¿Usted vio que la comisión metió un saco en el carro? Nada de eso. A las Preguntas Formuladas por la Fiscal. Respondió: ¿porque motivo se los lleva la policía a los 3? No se porque se lo llevan.
6.- Se recibió la testimonial de la experta toxicológica. YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5708623 y expone: realicé experticia a una sustancia incautada, contante de dos envases con una inscripción de veterol plus, y la otra inscripción en un envase de Roldan, (bicarbonato) y se tomaron 300 gramos de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondiente, devolviéndose 12 gramos con trescientos miligramos de la muestra y 184 gramos con 970 mg, A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió: ¿diga al tribunal a cuanto alcanzó el peso neto de la sustancia encontrada en vereteron? 12 gramos con 600 miligramos. Clorhidrato de cochina. ¿Cuál fue la metodología? Se le hace un análisis de orientación esto se utilizan sustancias con diferentes coloraciones, y nos arroja que sustancia dirigirnos, y de alli vamos a los análisis de certeza, existe un aparato espectrofotómetro ultravioleta y consta de dos celdas, y en una lleva el patrón y en una lleva la muestra problema y da idéntica si es la sustancia, esta tiene un rango de lectura, y por alli en este caso fue clorhidrato de cocaína y se dejó plasmado. ¿en cuanto al envase de Roldan, a cuanto alcanza la cantidad de bicarbonato) 185 gramos con 285 mg. Y se utiliza en este caso para ligar la sustancia. ¿es posible que ligue la sustancia de bicarbonato? La defensa objeta. El experto contestó la pregunta. ¿Diga al tribunal si en el presente caso le fue presentada como evidencia una cantidad de clorhidrato de cocaína y bicarbonato, se puede mezclar esas dos sustancias? Puede que se utilice para rendirla. ¿diga al Tribunal si se encuentra mezclada o ligada a otra sustancia? Sale posibilidad de cocaína y bicarbonato. ¿Experiencia? 4 en la institución y 16 graduada. A las preguntas formuladas por la defensa. Respondió.: ¿Cómo se llama científicamente la prueba de certeza? A través del espectrofotómetro se realiza esta audiencia. ¿Cuáles son los efectos del bicarbonato como consumo? No le puedo dar efectos exactos, conozco de la sustancia para dulces, ligas con drogas, etc.
7.-Se recibió la testimonial del experto del CICPC YGNACIO INDRIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4944389 y expone: Practique una experticia el 25 de enero 2008, comisionado con Freddy Moreno y resultó ser varios billetes de diferentes denominaciones para un total de 33 mil bolívares, un arma de fuego de uso individual escopeta de fabricación rudimentaria, marrón, estaba es regular estado y la misma al ser disparada puede ocasionar lesión la muerte.Un saco de nylon color blanco. Una motosierra marca eco con su serial, un bolso, una bolsa amarilla e regular estado, 100 recortes de bolsa de color amarillo y un arma blanca cuchillo. Una tijera color negro. A las Preguntas Formuladas por la fiscal. Respondió: ¿diga al Tribunal como recibió odas esas evidencias, y donde lo recibió? Estaban todos en el saco. ¿explique al tribunal cuando dice que el arma d e fuego tenia estado regular de uso y conservación? Pudiera ser disparada efectivamente. ¿ en cuanto a la motosierra? Una maquinaria utilizada para cortar malezas en jardines. ¿las características del bolso? Material sintético de color oscuro, con cremallera y en regular estado de conservación. ¿Cómo serán los recortes de bolsa? 100 recortes sin marca aparente, se utilizan para envolver objetos de igual o menos volumen. ¿ cual era el estado de la bolsa? Su estado estaba e regular estado de uso y conservación, y la otra bolsa también estaba en buen estado y uso y conservación. ¡los coladores? Uno amarillo y otro anaranjado, sin marca, usado y en regular estado de uso. ¿y la tijera y el arma blanca? Una tijera d e acero inoxidable sin marca y un cuchillo en buen estado. ¿explique al tribunal en cuanto a lo apreciado en el dinero en lo primero que se le presento? Buen uso para la compra y venta. ¿a que otro objeto? No a ningún otro objeto. A las Pregunta Formuladas por la defensa. Respondió. ¿para que son las bolsas utilizadas? Para, cargar o embalar objeto de cualquier volumen. ¿Cuándo usted habla o recibe esos objetos como venían? Metido dentro de un saco de nylon, y le hice a ese mismo saco experticia. Ese saco no tenia precinto y venia amarrada con el mismo saco. No se si se conservó la cadena de custodia. ¿Procedencia de esos objetos? Nos informaron que fue un procedimiento donde incautaron esos objetos y droga en santa Isabel. ¿que tipo de experticia utiliza usted? Se hace visualmente, única y exclusivamente. ¿a los coladores se le hizo barrido? No se doctora. A las Pregunta realizadas por la Juez. Respondió. ¿el saco estaba cerrado? Cerrado sujetado con el mismo.
8.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: VICTOR VASQUEZ, (funcionario policial), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.882118 y expone: eso fue el 2008, 25 de enero mas o menos donde el inspector Franklin rojas notificó que había un procedimiento a las 5:30 am, caserío santa Isabel, una visita domiciliaria y alli yo me encontraba como resguardo a una vivienda cercad e la carretera principal, la casa de barro, zinc y puerta de metal, dentro de la residencia se introdujo Franklin rojas y Manuel Moreno, con dos testigos, en la requisa que se hizo se encontró un saco, me manifestó el inspector que se había encontrado un saco con una motosierra y una escopeta. Y dos envases plásticos, y nos informó que era sustancias psicotrópicas, y de alli os trasladaos al comando. Y poner los imputados a la orden del procedimiento. A las Preguntas formuladas por la Fiscal. Respondió.. ¿diga al tribunal lugar fecha y hora. eso fue el 2008, 25 de enero en santa Isabel. Una vivienda de barro y puerta de metal techo de zinc. Estábamos 5 funcionarios y dos testigos, reacuerdo de Franklin Rojas, Manuel Moreno, Luís Montilla.¿que fue lo que usted hizo? Resguardo del frente de la casa.¿características del saco? El inspector me informó que se encontró un saco y había dentro una motosierra y una escopeta ye la mano traía dos frascos con sustancias psicotrópicas. La residencia se encontraba después de 4 residencias, y había animales por alrededor, y algunos vecinos a la parte abajo. Y no había que atravesar un río para llegar a esa vivienda.¿su experiencia’ 20 años en al institución, y he ido a mas de 200 procedimiento. A las Preguntas Formuladas por la defensa. Respondió. ¿Usted vio la droga cuando fue sacada de la residencia? El inspector me manifestó y yola vi. Acto seguido la defensa solicita se muestre la foto al testigo. ¿Reconoce el lugar? Si lo reconozco y ese lugar también donde se practicó el allanamiento. En esa casa se le hizo visita domiciliaria y se encontraron los efectos que ya explique.(foto uno y foto 2 de las próvidas) ¿conoce usted esta parte donde se practicó el procedimiento y lo reconoce si se hizo actuación en una residencia como esta? No sabría decir. ( la foto del río no la reconoce y reconoce las primeras dos fotos, y la última casa no sabría decirlo). ¿a quien le dan los objetos incautados? Al superior del destacamento o mando al la fiscal que le competa.¿conoce la cadena de custodia? Es resguardar de acuerdo a la situación que se nos presente en el momento. El procedimiento lo hizo Franklin rojas que fue el comandante. En el momento hizo la visita a la vivienda, y yo en resguardo por la seguridad física de todos los funcionaros. Y si, había curiosos que son los vecinos. ¿Cuantas personas se detienen? 3 personas. No recuerdo los nombres pero si a las personas. ¿usted pertenece al mismo comando donde Franklin rojas? En esos años si. ¿Habia una denuncia o tenia conocimiento? No tenia conocimiento de alguna denuncia. Cuando hicimos la visita se encontró todo eso. El comandante me manifestó lo que había encontrado, en este caso dos potes, uno de gelatina y otro de medicamento.¿vio usted otros bolsos? Si había otros con documentos. ¿Vio bolsas y material sintéticos? si y una de picadillos, ¿y bolsas normales? No. ¿vio dinero? No. ¿Recuerda los nombres del negro y chicho? No lo recuerdo. ¿Conoce a Pedro Cedeño que había ido días antes a colocar una denuncia? Objeción por parte de la defensa. ¿en calidad de que está en esta sala? De testigo. ¿Porque el dueño de la motosierra y de la bacula dijo que esos objetos estaban antes de practicar el allanamiento? No puedo explicar.
9.-Se recibió la testimonial del Ciudadano:MANUEL MORENO, (funcionario policial), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.888.100 y expone:-eso u el año pasado. Fui seleccionado por el inspector Franklin Rojas, para ir a un allanamiento, en una casa que queda en un cerro en una casa de barro techo de zinc, donde se encontró una motosierra, una escopeta, dos envases con droga, y 3 ciudadanos detenidos para rió caribe. A las Preguntas formuladas por la Fiscal. respondió: ¿Diga al tribunal fecha y hora? 25-01-2008 a las 5 de la mañana en el sector santa Isabel. Y las características es que la casa queda en un cerro, casa de barro, puerta de lámina, y la vía de acceso es un camino.¿como estaba constituida la comisión? 5 funcionarios, Rojas, Vásquez, Velásquez, Montilla y mi persona. ¿Fueron con dos testigos? Si y no recuerdo sus nombres. ¿Qué le correspondió a usted? Seguridad al inspector Franklin rojas, ¿explique al tribunal en que sitio se encontró lo incautado? Un saco blanco donde estaba motosierra y escopeta y en el segundo cuarto un maletín con dos envases de droga. Y observé que en un envase había polvo y en otro envoltorios. ¿Cuál fue la actitud de esas personas las cuales sé le practicó el allanamiento? no hubo resistencia. ¿detalle de lo incautado? Motosierra, escopeta, dinero como 30 mil aproximado. ¿Cuántas personas retenidas en el procedimiento? Tres masculinos hermanos, un menor, dos mayores. A las Preguntas formuladas por la defensa. respondió: ¿trabaja en río caribe? Si. ¿Dónde estaba el dinero? No se donde lo encontraron. ¿Qué otros objetos incautados? No recuerdo que mas. ¿y los dos envases? Quien iba haciéndola revisión era el inspector Franklin, y lo encontró en un maletín, y yo estaba prestando seguridad. Los testigos eran masculinos. ¿Conoce a Manuel Cedeño? No. ¿Conoce al comisario? De cara y no de nombre. ¿ese comisario o les entregó unos días antes un saco con una bácula y una motosierra? No tengo conocimiento. ¿Características de la casa? Una casa de barro y madera, techo de lámina. Acto seguido la defensa muestra as fotos tomadas a la vivienda: Se deja constancia< que el funcionario dice que no fue esa vivienda donde se practicó el procedimiento. y creo que son las mismas. Y se hizo el allanamiento en la 1 y 2 folio 107 del asunto y tengo 12 años en la policía, y he practicado como 20 procedimientos de droga. ¿tenia conocimiento que Franklin Rojas tuviera problema con las personas detenidas ese día? No tengo conocimiento. ¿Dónde se encontraba las personas detenidas en ese momento? Dentro de la residencia. Estaban juntos en la sala. ¿sabe lo que es cadena de custodia? No recuerdo. ¿ en los dos envases se llevó e una bolsa previo precinto para resguardarlas sustancia como protección? Quien la llevaba era el inspector. Y mi actuación es de la casa al comando. ¿Quién le tomó declaración al testigo? Allá están dos sumariadotes, y no se cual de los dos. No se quien hizo eso. ¿Dónde se quedaron los testigos? Ellos se introdujeron con nosotros. ¿Había gente al rededor? Si los funcionaros que estaban con nosotros nada más. ¿Dónde se encontró la droga? en un maletín, y no recuerdo las características. ¿ellos opusieron resistencia a la detención? No.
10.-Se recibió la testimonial del Ciudadano: LUIS MONTILLA, (funcionario policial), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.290.613 y expone: siendo aproximadamente las 5. de la mañana el señor Franklin Rojas me dijo que íbamos de comisión, sector o caserío santa Isabel, nos dijo que se iba hacer un allanamiento, señaló la residencia y me indicó que resguardara la parte trasera de la casa, cuando finalizó el mismo, me llamó que ya estaba todo listo y que me podía venir. A las Preguntas Formuladas por la Fiscal, respondió: ¡como estaba integrada la comisión’ Franklin rojas al mando de la comisión, Velásquez, y los demás no recuerdo. ¿Cómo era el acceso? Quedaba en una parte alta de barro. ¿Cómo se llegaba esa vivienda? Quedaba a una distancia a pie desde la via. ¿su participación? Es resguardar la parte trasera de la casa. ¿Porque resguardo la vivienda? El inspector me dijo que lo hiciera. A una distancia cerca, y esa parte, tenia que pasar por una cerca d e alambre de púas ¿en que parte cumplió usted la comisión? En la parte trasera y pase dos veces alambre de púas. ¿tiene conocimiento de las personas detenidas? 3 personas. ¿se proveyeron de los 2 testigos de la ley? 2 unidades habían, en este caso Franklin rojas se encarga de los testigos. A las Pregunta formuladas por la Defensa. respondió: ¿Cuántos procedimientos ha realizado’ no le se decir pero son varios. ¿No vio lo que pasó adentro? No. ¿usted dice en su exposición que la via es distante y hay que parar el vehiculo como a 80 metros? Si un aproximado. Las 2 unidades practicaron y se quedaron paradas alli. Y nos fuimos caminando. ¿Usted violo que se incautó y a los testigos? No lo vi si venían era en otra unidad. Nunca los vi. No vi lo que pasó dentro de la casa.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:
De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Los hechos ocurrieron en fecha 25 de enero del 2008, siendo aproximadamente las 5.30 horas de la mañana, cuando los funcionarios del IAPES Franklin Rojas, Víctor Vásquez, Manuel Moreno, Luís Montilla y José Velásquez, de la Policía N.32, Región policial N° 3, de Rió Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, dando cumplimiento, a orden de allanamiento, emanada del Tribunal primero de Control, a realizarse en el caserío de Santa Isabel, Municipio Arismendi, en una casa ubicada en un cerro, fabricada en bahareque, sin frisar (barro) donde reside el ciudadano Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, según denuncias por residentes del sector y del ciudadano Diego Manuel Cedeño, quien denunció que en fecha 11 de enero del 2008, unos muchachos apodado el fucho y el negro, se metieron en la casa de la hacienda y violentaron la puerta, (resumen del escrito Acusatorio) . En dicho procedimiento se le incauto la cantidad de 12. gramos con 600 miligramos de cocaína y 185 gramos con 270 miligramos de Bicarbonato. Asimismo un cuchillo y un saco de nylon donde tenían las cosas incluyendo una motosierra gris y Roja y una escopeta de color marrón oscuro, de fabricación rudimentaria. Una vez realizada la detención de los Ciudadanos, la comisión realizó el traslado de los detenidos, y las evidencias hasta la sede del Comando policial , donde se levantaron las actas respectivas; coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales del Funcionario. Franklin Rojas, quien expuso: “Siendo el día 25 de enero del 2008, a las 5 y media de la mañana, comisionado por Hernán Amáis, a realizar un allanamiento en jurisdicción de el municipio en santa Isabel, en la residencia de Gustavo Gregorio Mantienes Ferrer, en compañía de funcionarios, junto con 2 testigos, ubicamos un cerro una casa de barro y ubicamos 3 ciudadanos los hoy imputados, a quien le indique la orden de allanamiento del Tribunal, me introduje en la residencia en presencia d e los testigos, encontré guindado un bolso morado el cual contenía adentro en su interior un frasco de material sintético contentivo de la presunta diga denominada cocaína y un frasco de la presunta droga denominada cocaína, entre otros objetos, me trasladé la curto del lado y luego a la cocina, y había un saco con un arma de fuego con una escopeta y una motosierra, procedí a indicarle los tres ciudadanos, y los adultos, y había un adolescente, los trasladé a la comandancia de policía. Poniéndolos a la orden de la policía. A las Pregunta formuladas por la Fiscal. Respondió: ¿diga Hora y fecha? 5 y media en un cerro una casa de barro, con un techo de zinc y puerta de hierro. ¿Quien fungió como jefe de la comisión? Mi persona. ‘¿diga al tribunal quién lo atendió? Un señor gordo de nombre Gustavo Ferrer. ¿Especifique que había? Un Bolso de color morado donde estaba la droga, presunta cocina, el saco de material sintético con una escopeta y una motosierra desarmada, de color rojo y gris. ¿diga al Tribunal en base a lo incautado en este procedimiento de allí surgió propietario? Primero generalmente se consiguen otros elementos de interés criminalistico, allí se encontró una escopeta de fabricación rudimentaria, y anteriormente había una denuncia de un ciudadano de una comunidad de que lo habían despojado en su hacienda de una motosierra y una escopeta. ¿se le hizo conocimiento a esa persona de que había encontrado una motosierra? Si se le puso al conocimiento. ¿ que siguió después de la comisión? Hecho el procedimiento se puso las personas a la orden del Ministerio Publico, y fueron llevados a la comandancia de policía. ¿Cómo era la droga ¿ un envase de Roldan un polvo blanco de la presunta droga cocaína y otro envase con varios envoltorios y era cocaína. En ambos cocaína, el otro envase era como de mentol. A las Pregunta Formuladas por la defensa. Respondió: ¿Cuántos procedimientos de droga ha realizado? Mas de 50. ¿Porque Solicitan orden de allanamiento? Por el clamor público donde personas de diferentes lugares ven extrañeza en el caso. ¿Dentro de esa información había una persona de nombre Francisco Ferrer? Gustavo Ferrer. El mataba a los animales con escopeta. El tenía en zozobra la población. ¿si yo le muestro una foto usted la reconoce? Si puedo. ¿Conoce la residencia de la foto? El funcionario indica la foto 1 y 2 como el lugar donde hizo el allanamiento. ¿Dice que se encontraron en el primer cuarto la cantidad de droga presunta cocaína? Dije un maletín morado, que tenia un envase de rolda y con presunta cocaína, y un envase verde de la presunta droga denominada cocaína. ¿Estaba visible? Guindado en el cuarto. ¿Qué se encontró después? Una bacula y una motosierra desarmada. ¿Usted conoce al chicho y al negro? Anteriormente se dijo que se había robado a un señor en una hacienda una motosierra y una escopeta. Y me las llevo por ser porte ilícito de arma de fuego. ¿Ustedes deducen de quien era los objetos? No después se supo que había una denuncia y se puso a la orden de la Fiscalia. Después se supo de fucho y el negro. ¿el chicho y el negro habían hurtado el arma y motosierra? Tomamos entrevista por uno de los delitos de hurto. ¿Cuándo ingresa a la residencia a la cual hace el allanamiento donde estaban ellos los imputados? Dentro de la residencia. ¿Se localizó mucha droga? No preciso cantidad, pero presuntamente cocaína. y los detenidos, fue porque se encontraron en la casa del allanamiento. A las Preguntas Formuladas por la Juez. Respondió: ¿de quien era esa droga? Según en el sector la vendía y la preparaba Gustavo Ferrer…………………………………………………..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del experto del CICPC YGNACIO INDRIAGO, Quien expuso: “Practique una experticia el 25 de enero 2008, comisionado con Freddy Moreno,y resultó ser varios billetes de diferentes denominaciones para un total de 33 mil bolívares, un arma de fuego de uso individual escopeta de fabricación rudimentaria, marrón, estaba es regular estado y la misma al ser disparada puede ocasionar lesión la muerte. Un saco de nylon color blanco. Una motosierra marca eco con su serial, un bolso, una bolsa amarilla e regular estado, 100 recortes de bolsa de color amarillo y un arma blanca cuchillo. Una tijera color negro. A las Preguntas Formuladas por la fiscal. Respondió: ¿diga al Tribunal como recibió todas esas evidencias, y donde lo recibió? Estaban todos en el saco. ¿Explique al tribunal cuando dice que el arma de fuego tenia estado regular de uso y conservación? Pudiera ser disparada efectivamente.¿en cuanto a la motosierra? Una maquinaria utilizada para cortar malezas en jardines. ¿las características del bolso? Material sintético de color oscuro, con cremallera y en regular estado de conservación. ¿Cómo serán los recortes de bolsa? 100 recortes sin marca aparente, se utilizan para envolver objetos de igual o menos volumen. ¿ cual era el estado de la bolsa? Su estado estaba en regular estado de uso y conservación, y la otra bolsa también estaba en buen estado y uso y conservación. los coladores? Uno amarillo y otro anaranjado, sin marca, usado y en regular estado de uso. ¿y la tijera y el arma blanca? Una tijera de acero inoxidable sin marca y un cuchillo en buen estado.. A las Pregunta Formuladas por la defensa. Respondió. ¿para que son las bolsas utilizadas? Para, cargar o embalar objeto de cualquier volumen. ¿Cuándo usted habla o recibe esos objetos como venían? Metido dentro de un saco de nylon, y le hice a ese mismo saco experticia. ¿Procedencia de esos objetos? Nos informaron que fue un procedimiento donde incautaron esos objetos y droga en santa Isabel…………………………………………………….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario Policial VICTOR VASQUEZ, y expuso: “eso fue el 2008, 25 de enero mas o menos donde el inspector Franklin rojas notificó que había un procedimiento a las 5:30 am, caserío santa Isabel, una visita domiciliaria y alli yo me encontraba como resguardo a una vivienda cercad e la carretera principal, la casa de barro, zinc y puerta de metal, dentro de la residencia se introdujo Franklin rojas y Manuel Moreno, con dos testigos, en la requisa que se hizo se encontró un saco, me manifestó el inspector que se había encontrado un saco con una motosierra y una escopeta. Y dos envases plásticos, y nos informó que era sustancias psicotrópicas, y de alli os trasladaos al comando. Y poner los imputados a la orden del procedimiento. A las Preguntas formuladas por la Fiscal. Respondió.. ¿diga al tribunal lugar fecha y hora. eso fue el 2008, 25 de enero en santa Isabel. Una vivienda de barro y puerta de metal techo de zinc. Estábamos 5 funcionarios y dos testigos, recuerdo de Franklin Rojas, Manuel Moreno, Luís Montilla.¿ características del saco? El inspector me informó que se encontró un saco y había dentro una motosierra y una escopeta ye la mano traía dos frascos con sustancias psicotrópicas. A las Preguntas Formuladas por la defensa. Respondió. ¿Usted vio la droga cuando fue sacada de la residencia? El inspector me manifestó y yo la vi ¿Reconoce el lugar? Si lo reconozco y ese lugar también donde se practicó el allanamiento. En esa casa se le hizo visita domiciliaria y se encontraron los efectos que ya explique. ¿conoce usted esta parte donde se practicó el procedimiento y lo reconoce si se hizo actuación en una residencia como esta? ¿a quien le dan los objetos incautados? Al superior del destacamento o mando al la fiscal que le competa.¿conoce la cadena de custodia? Es resguardar de acuerdo a la situación que se nos presente en el momento. El procedimiento lo hizo Franklin rojas que fue el comandante. ¿Cuantas personas se detienen? 3 personas. ¿Vio bolsas y material sintéticos? si y una de picadillos, ¿y bolsas normales? ………………………………………………………-Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario policial. MANUEL MORENO, quien expuso:- “eso fue el año pasado. Fui seleccionado por el inspector Franklin Rojas, para ir a un allanamiento, en una casa que queda en un cerro en una casa de barro techo de zinc, donde se encontró una motosierra, una escopeta, dos envases con droga, y 3 ciudadanos detenidos para rió caribe. A las Preguntas formuladas por la Fiscal. Respondió: ¿Diga al tribunal fecha y hora? 25-01-2008 a las 5 de la mañana en el sector santa Isabel. Y las características es que la casa queda en un cerro, casa de barro, puerta de lámina, y la vía de acceso es un camino.¿como estaba constituida la comisión? 5 funcionarios, Rojas, Vásquez, Velásquez, Montilla y mi persona. ¿explique al tribunal en que sitio se encontró lo incautado? Un saco blanco donde estaba motosierra y escopeta y en el segundo cuarto un maletín con dos envases de droga. Y observé que en un envase había polvo y en otro envoltorios. ¿detalle de lo incautado? Motosierra, escopeta, dinero como 30 mil aproximado. ¿Cuántas personas retenidas en el procedimiento? Tres masculinos hermanos, un menor, dos mayores. A las Preguntas formuladas por la defensa. Respondió: ¿trabaja en río caribe? Si. Quien iba haciéndola revisión era el inspector Franklin, y lo encontró en un maletín, y yo estaba prestando seguridad. ¿Características de la casa? Una casa de barro y madera, techo de lámina. y he practicado como 20 procedimientos de droga. ¿Dónde se encontraba las personas detenidas en ese momento? Dentro de la residencia. Estaban juntos en la sala. ¿ en los dos envases se llevó e una bolsa previo precinto para resguardarlas sustancia como protección? ¿Dónde se quedaron los testigos? Ellos se introdujeron con nosotros. ¿Había gente al rededor? Si los funcionaros que estaban con nosotros nada más. ¿Dónde se encontró la droga? en un maletín.……………………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario Policial. LUIS MONTILLA, Quien expuso: “siendo aproximadamente las 5. de la mañana el señor Franklin Rojas me dijo que íbamos de comisión, sector o caserío santa Isabel, nos dijo que se iba hacer un allanamiento, señaló la residencia y me indicó que resguardara la parte trasera de la casa, cuando finalizó el mismo, me llamó que ya estaba todo listo y que me podía venir. A las Preguntas Formuladas por la Fiscal, respondió: ¡como estaba integrada la comisión’ Franklin rojas al mando de la comisión, Velásquez, y los demás ¿Cómo era el acceso? Quedaba en una parte alta de barro. ¿en que parte cumplió usted la comisión? En la parte trasera ¿tiene conocimiento de las personas detenidas? 3 personas……………………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del Ciudadano: Diego Manuel Cedeño, (Victima.) Quien expuso: el caso mió fue que me hicieron un daño de unas cosas, motosierra, huevos, gallinas, bueno hicieron desastre, yo denuncié a los días y pero a los pocos días me buscaron que recuperaron la motosierra y la bacula, pero cuando fui me dijo que no estaba el comandante, nunca lo encontré pero cuando lo vi, me dijo que estaba haciendo un expediente y me citó para ir a Fiscalia y no lo vi mas, lo cambiaron, y después me dijeron que tenia una cita para acusar y los que me hicieron daño a mi no eran esos y yo no puedo acusarlos eran otros, me dieron después esta cita. Yo quiero que se acabe esto yo soy enfermo y no puedo estar por acá, si se perdió se perdió que vamos hacer. A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió.¿ cuando cometieron el robo? Fue por el 6 a 8 de enero del 2008, ¿De que sitio fue robado los objetos? De la casa de la hacienda ¿Como se enteró que lo habían robado? Hay un hombre que trabaja con migo y le dije que me viera los animales y cuando bajó se encontró con eso. Yo no denuncié enseguida no sabia quienes eran. Ese hombre de la hacienda se llama Luís Farias. ¿Qué fue lo que hurtaron? Una Motosierra, una bácula, 10 sacos, cuchillos, huevos. ¿ Que le dijo Luís farias? Me dijo ven, que allá robaron, yo llegue y vi la puerta rota y sacaron un gancho de la puerta y el no había registrado nada. ¿ fue en la noche y al otro día se dio cuenta. ¿Una vez que usted va pa la policía que le dijeron? me dijeron que le encontraron la bácula, el fue buscando al comisario y no le encontró, nunca me enseñaron lo hurtado o recuperado. no ¿Cuándo usted pone la denuncia? Eso fue a los 3 días del robo.¿Cómo le consta que ellos los detenidos no fueron los que le robaron? Ellos les quitaron algo a otra gente en el caserío, cacao, reloj, reproductor, ellos se dieron cuenta que eran unos menores de edad los que me robaron. Ellos estaban hospedados en una casa de allá, la policía lo encontró en esa casa. . A las preguntas realizadas por la defensora publica. Respondió. ¿Dónde queda la hacienda? Rio Grande. Lejos de santa Isabel, es la misma vía pero en guayaberos se desvía, donde llaman la casa verde. ¿Cuántas armas se llevaron de su casa? Una sola. ¿Cuando la policía le dice a ver usted la vio? No me la presentaron. ¿Conoce a las personas de la sala? No los conozco. ¿Ellos fueron los que le robaron? Ellos no, nunca los he visto. No puedo acusar a quienes no me robaron ellos no. …………………….Se concatenan estas declaración de la experta toxicológica. YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL. Quien expuso: “realicé experticia a una sustancia incautada, contante de dos envases con una inscripción de vereterol plus, y la otra inscripción en un envase de Roldan, (bicarbonato) y se tomaron 300 gramos de la muestra para realizar los análisis de comprobación correspondiente, devolviéndose 12 gramos con trescientos miligramos de la muestra y 184 gramos con 970 mg, A las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Publico. Respondió: ¿diga al tribunal a cuanto alcanzó el peso neto de la sustancia encontrada en vereteron? 12 gramos con 600 miligramos. Clorhidrato de cochina. ¿Cuál fue la metodología? Se le hace un análisis de orientación esto se utilizan sustancias con diferentes coloraciones, y nos arroja que sustancia dirigirnos, y de alli vamos a los análisis de certeza, existe un aparato espectrofotómetro ultravioleta y consta de dos celdas, y en una lleva el patrón y en una lleva la muestra problema y da idéntica si es la sustancia, esta tiene un rango de lectura, y por alli en este caso fue clorhidrato de cocaína y se dejó plasmado. ¿en cuanto al envase de Roldan, a cuanto alcanza la cantidad de bicarbonato) 185 gramos con 285 mg. Y se utiliza en este caso para ligar la sustancia.¿Diga al tribunal si en el presente caso le fue presentada como evidencia una cantidad de clorhidrato de cocaína y bicarbonato, se puede mezclar esas dos sustancias? Puede que se utilice para rendirla. ¿diga al Tribunal si se encuentra mezclada o ligada a otra sustancia? Sale posibilidad de cocaína y bicarbonato. ¿Experiencia? 4 en la institución y 16 graduada. A las preguntas formuladas por la defensa. Respondió.: ¿Cómo se llama científicamente la prueba de certeza? A través del espectrofotómetro se realiza esta audiencia. ¿Cuáles son los efectos del bicarbonato como consumo? No le puedo dar efectos exactos, conozco de la sustancia para dulces, ligas con drogas, etc.

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento de ocurrencia de los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que vieron cuando la droga y los objetos se incautaron en la residencia, propiedad del acusado: Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal del referido ciudadano, en el delito imputado por la representación fiscal, en cuanto al delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Se concatenan estas declaraciones, con relación a la droga incautada en el procedimiento, con la declaración rendida por la experto IRILUZ LANDAETA, quien practico EXPERTICIA QUIMICA, del Exp.H-724.571, de fecha 25-01-2008, se le practico la muestra a un (01) envase elaborado en material sintético de color verde con tapa del mismo material y color, con varias inscripciones entre las que se lee “BERETEROL PLUS”, entre otros, en cuyo interior se encuentran cuarenta y seis (46) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, atados con hilos de color negro. Otra muestra se realizo a un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco con varias inscripciones entre los que se lee ROLDA, entre otros. De las cuales arroja un RESULTADO CONCLUSION, de la sustancia polvo de color blanco, con doce gramos, con Seiscientos Miligramos (12grs, 600Mg) de CLOHIDRATO DE COCAINA, y una sustancia de color blanco, de ciento ochenta y cinco gramos, con doscientos setenta Miligramos (185 Grs, 270Mg) de BISCARBONATO.

Dicho testimonio este Tribunal lo aprecia, por tratarse de una Persona Calificada, por tener los Conocimientos especializados en la materia, en los cuáles se debe basar esta juzgadora para valorar esta prueba presentada, y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Estos hechos los considera este Tribunal suficientemente probados, como se indicó, con los testimonios de los testigos, funcionarios y expertos. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

1.-Se desestima la declaración rendida en sala por el Ciudadano: isidro José García, y expuso: Eso fue alas 5 y media de la mañana habían 2 motos y patrulla, 7 policías, hay un rió, y un palo en el rió, a los muchachos los pasaron por el rió. A Gustavo, esposado de la casa del papá, eso fue al frente de mi casa que son a 200 metros y a ellos lo sacaron de la casa del papá, es todo.
Se desestima esta declaración, pues el ciudadano no estuvo presente cuando se incauta la droga, por lo que su declaración nada aporta, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de los acusados
2.-Se desestiman la declaración del Ciudadano: Nelson Flores, y expuso: “sacaron el 25 de enero del 2008, a las 5 y 30 de la mañana, sacaron uno esposado y los otros dos sueltos, lo metieron en la patrulla, es todo. ”
Se desestima esta declaración, pues el ciudadano, en su declaración nada aporta, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de los acusados
3. .-Se desestima la declaración rendida en esta sala por el Ciudadano: Miguel Marcano, y expuso: “a mi el 20 de enero del 2008 me llevó Francisco Una bácula y una motosierra y yo la recibí a las 10 del día y el lunes la lleve a la comandancia de policía, el día 21 y se lo entregué a Rafael Marcano y el me dijo que se la iba a entregar a los dueños.
Se desestima estas declaraciones, pues el ciudadano manifiesta, que no estuvo presente cuando se incauta la droga, por lo que su declaración nada aporta, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de los acusados

Ahora bien, con las declaraciones rendidas en sala quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, en el delito imputado por la representante del Ministerio Publico, en cuanto al delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, pues su misma declaración en sala de audiencia manifiesta que la droga era de su propiedad el y que su hermano, Francisco José Martínez Ferrer, no tenia nada que ver con eso, con la droga, manifiesta que el si vendía droga, para darle comida a sus hijos, para que vivieran bien. Ahora bien, los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la representante del Ministerio publico al iniciar el debate, como los delitos de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en segundo aparte del Articulo 31 de la Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, porte Ilícito de Arma de Fuego y Hurto Calificado, previsto y sancionados en los Artículos 277 y articulo 453 ordinal 3 del código Penal, no obstante esta juzgadora anuncio un posible ajuste al cambio de la calificación Jurídica, del segundo aparte al tercer aparte del Articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, situación esta compartida por la representante del Ministerio publico y por la defensa publica. Así mismo durante el desarrollo de las Conclusiones, la representante del Ministerio Público, observo que el delito de Hurto calificado, no se verifica en los hechos, por lo que sostuvo que el delito que encuadra es el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tipificado en el Articulo 470 del Código Penal y así lo solicito. Ahora bien, en cuanto al acusado Francisco José Martínez Ferrer, considera esta juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y Publico, no comprometieron la responsabilidad penal del acusado Francisco José Martínez Ferrer, en cuanto al delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que según declaraciones aportadas por los mismos funcionarios policiales, que íntervieron en el procedimiento, con las declaraciones de testigos y con la misma declaración del acusado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, al manifestar que la droga era de el, en este mismo sentido los funcionarios manifiestan que fueron a ejecutar una orden de allanamiento en la residencia de Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, por lo antes expuestos toma en cuenta esta Juzgadora, que en desarrollo del debate del juicio oral y publico, no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado Francisco José Martínez Ferrer en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, solo quedo demostrado en cuanto al delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, para los dos acusados, tal como lo solicito la representante fiscal al realizar sus conclusiones.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tipificación que no fue compartida por este Tribunal, en virtud de la cantidad de droga que se incautó, la cual no excedió de mil gramos de marihuana, ni cien de cocaína; con lo cual estuvo plenamente de acuerdo el Ministerio Público, en la oportunidad de realizar sus conclusiones, pues establece dicha norma, lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista…, la pena será de cuatro a seis años de prisión…(Omisis, subrayado mio)”
La disposición legal transcrita, tipifica una serie de delitos relacionados con actividades ilícitas vinculadas a la materia de estupefacientes, que en la doctrina penal se denominan actividades ligadas al narcotráfico o modalidades de narcotráfico, siendo la que nos interesa en el presente caso, la modalidad o el tipo penal de Distribución de estupefacientes, en ese sentido tenemos que la referida norma al consagrar el referido tipo penal, emplea la palabra Distribuya, por lo que tenemos que el núcleo rector del tipo penal que nos ocupa, está determinado por el verbo Distribuir, que de acuerdo con la definición adoptada por el diccionario de la Real Academia de de la Lengua Española significa:” Repartir, dividir, disponer, efectuar la comercialización de un producto..”, por lo que distribuir sustancias estupefacientes podría definirse, como Repartir, disponer o Efectuar la comercialización de dichas sustancias. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que en allanamiento practicado en la residencia del acusado. Ciudadano: Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, en la cual se le encontró la cantidad de un (01) envase elaborado en material sintético de color verde con tapa del mismo material y color, con varias inscripciones entre las que se lee “BERETEROL PLUS”, entre otros, en cuyo interior se encuentran cuarenta y seis (46) envoltorios elaborados en papel sintético de color amarillo, atados con hilos de color negro y un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco con varias inscripciones entre los que se lee ROLDA, entre otros. De las cuales arroja un RESULTADO CONCLUSION, de la sustancia polvo de color blanco, con doce gramos, con Seiscientos Miligramos (12grs, 600Mg) de CLOHIDRATO DE COCAINA, y una sustancia de color blanco, de ciento ochenta y cinco gramos, con doscientos setenta Miligramos (185 Grs, 270Mg) de BISCARBONATO, tal como se corroboró en el acta de experticia ratificada con la deposición de la Experto. De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencia, puede inferirse, que dicho Ciudadano detentaba las sustancias antes indicadas, con fines de distribución, lo cual además se deduce, teniendo en cuenta la presencia de no solo la droga, sino los implementos incautados en dicho procedimiento, así mismo se le incauto un (01) saco confeccionado en material de Nylon, de color blanco, contentivo en su interior de una escopeta de fabricación rudimentaria de color marrón, Un (01) bolso de color morado, marca kaven, contentivo de una bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de cien (100) recortes de bolsas elaboradas del mismo material, color amarillo, una (01) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de dos (02) coladores, uno de color amarillo y uno de color anaranjado, un cuchillo, una tijera de acero inoxidable con mangos elaborados en material sintético, Un (01) Billete de Diez mil Bolívares, dos (02)de cinco mil bolívares, tres (03) de mil Bolívares y dos (02) de cinco mil bolívares fuertes. Una (01) Moto sierra, color gris y rojo, modelo 165.HD. siendo reiterada la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar u objetos accesorios propios, para llevar a cabo la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde la cantidad en cuanto al peso, era superior a las cantidades toleradas o permitidas para el consumo o la posesión; siendo considerados tales delitos de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse al referido Ciudadano, Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, como autor culpable del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dichos delitos. Y en cuanto al acusado Francisco José Martínez Ferrer, considera esta juzgadora que no quedo demostrado en sala, que le fuera atribuido al mencionado acusado el delito de distribución de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que la responsabilidad penal es individual, considerando quien aquii decide que el acusado Francisco José Martínez Ferrer, es autor, culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, y así se decide.
Es menester además destacar, que la Fiscalía del Ministerio Publico imputo al acusado la autoría del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadrándolo la Representación Fiscal en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo considerada tal situación, en la etapa de las conclusiones, donde manifestó la representante del Ministerio Público, que lo correcto y ajustado a derecho, era tipificarlo en el penúltimo aparte de la referida norma; tal como lo anunció el Tribunal en su oportunidad; tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada, no excede de mil gramos de marihuana y cien gramos de cocaína, como lo indica la norma en su segundo aparte, la cual establece: “Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína,…la pena será de seis a ocho años de prisión; y siendo que la cantidad incautada, fue mucho menor, a la prevista en el segundo aparte de la norma en referencia, tal como quedó demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, y como consta en la experticia Química incorporada por su lectura, avalada por la experto en la sala; y en atención al principio de proporcionalidad, lo encuadra este Tribunal en el penúltimo aparte del referido artículo, en virtud de la cantidad, tal como lo indica el mismo aparte, cuando establece: “Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo la pena será de cuatro a seis años de prisión”, motivo por el cual, la Juez advirtiera la posibilidad de un cambio de calificación, al finalizar la recepción de pruebas; conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando quien decide, que es ese supuesto donde se debe encuadrar la conducta del acusado, Gustavo Gregorio Martínez Ferrer y por ende resulta procedente el cambio anunciado. En consecuencia, debe sancionarse al acusado, como autor culpable del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cantidades inferiores a mil gramos de Marihuana y cien gramos de cocaína; como en efecto se realizara, luego de analizar la responsabilidad penal o no del acusado.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los medios de pruebas evacuados en el desarrollo del debate oral y público, no comprometieron la responsabilidad penal del Ciudadano: Francisco José Martínez Ferrer, en cuanto al delito de Distribución Ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ello en virtud de la declaración de los funcionarios y testigos, lo cual a criterio de quien decide, es lógico, toda vez que la responsabilidad penal es individual. En consecuencia, durante el desarrollo del debate oral y público, no se demostró la responsabilidad penal del referido acusado, en el delito imputado por la representación fiscal, así mismo considera esta Juzgadora que debe condenarse al acusado Francisco José Martínez Ferrer, como autor a responsable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código penal. En consecuencia por lo antes expuesto y vista la solicitud realizada por la defensora publica penal, de medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de su defendido: Francisco Martínez, ante de la etapa de conclusiones, este tribunal, como punto previo, para decidir observa, tomando en cuenta la pena aplicable al acusado: Francisco Martínez, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, considera esta juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho, era acordarle la medida cautelar sustitutiva de Libertad a favor del acusado: Francisco José Martínez Ferrer y así se decide. Cúmplase.

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del acusado: Ciudadano Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, como autor o responsable de los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; y por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano. Diego Manuel Cedeño, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de transporte de sustancias estupefacientes, una pena que oscila entre cuatro (04) y seis (06) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de cinco (05) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Cuatro (04) años de prisión, y por cuanto el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el cual establece una pena de tres a cinco años de prisión, de conformidad con el Articulo 88 del Código Penal, que establece al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente de la pena del otro u otros. Es decir, en el presente caso, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, se toma en cuenta la pena mínima, que es de tres años de prisión, y se toma en cuenta la mitad de la pena, de conformidad con el articulo 88 del código penal, que seria Un año y seis meses de prisión, de los cuales al hacerse la operación matemática, se suman estas dos penas, arrojando como resultado una pena total definitiva de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, debiendo el acusado Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, cumplir la pena principal de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide. Y con respecto al acusado Francisco José Martínez Ferrer, se Condena por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código penal, en perjuicio del Ciudadano. Diego Manuel Cedeño, Ahora bien, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El que adquiera, reciba o esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble provenientes de delitos, o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres a cinco años; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Tres (03) años de prisión, debiendo el acusado Francisco Jose Martínez Ferrer, cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA a los Ciudadanos: GUSTAVO GREGORIO MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16. 626.039, agricultor, reside en santa Isabel de Río caribe, hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, a cumplir la pena principal de Cinco (05) años y Seis (06) Meses de prisión, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Diego Manuel cedeño, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, SEGUNDO Así mismo, se le impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal; TERCERO: Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento conforme a lo previsto en el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 61 numeral 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefaciente y Psicotrópicas. CUARTO: Se acuerda Mantener al acusado. Gustavo Gregorio Martínez Ferrer, Privado de libertad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia definitivamente firme. La pena principal impuesta se terminará de cumplir, aproximadamente, en fecha 26 de julio del año 2013. QUINTO: CONDENA al Ciudadano: FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, de 20 años, y titular de la cédula de identidad N° 25.058.048 hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, reside en santa Isabel, a cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Diego Manuel Cedeño, SEXTO: Se acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el acusado: Francisco José Martínez Ferrer, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2009, Año 198 de la Independencia y 150 de la federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Ysmenia s Fernández H

La Secretaria Judicial
Abg. Maria Vásquez