REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001520
ASUNTO: RP11-P-2008- 001520

SENTENCIA DEFINITIVA



JUEZA: Abg. LOURDES SALAZAR.


FISCAL EN MATERIA DE DROGAS: Abgs. DALIA RUIZ. Y MILDRED TARACHE


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA KASSIS.



ACUSADO: LUÍS ENRIQUE CHOURIO SILVA


DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES



SECRETARIA: Abg. MILDRED DE SIMONE.




Visto en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 05 y 25 de Junio del 2009, seguido a el ciudadano LUIS ENRIQUE CHOURIO SILVA, quien es venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Silva y Germán Chourio y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar; acusado por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; es por lo que éste Tribunal Primero de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal; habiendo dictado en fecha 25 de Junio del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia, en los siguientes términos:


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijado en fecha 05 de Junio del 2009, en el acto de apertura y cierre del debate oral y público, donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público, en Materia de Drogas, abogada Dalia Ruiz, expuso: ““Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, ratifica formalmente el escrito acusatorio presentado por ente este Despacho en fecha : 08-05-2008, mediante el cual se acusa al ciudadano LUIS ENRIQUE CHOURIO SILVA, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su Encabezamiento y Ultimo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. En tal sentido, ratifico y procedo a narrar los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado, el cual data que siendo aproximadamente la 01:32 a.m., del día 09 de abril de 2008, por instrucciones de la superioridad los efectivos o funcionarios policiales efectuaban recorrido en el perímetro de este Municipio, acompañado del Sargento Segundo Desiderio Castillo y el Distinguido Deivis Toro, cuando se desplazaban por la vía principal de esta localidad sector pueblo viejo abajo, avistaron una camioneta pick.up, color blanco, le hicieron señal al conductor para que se detuviera, el cual acató la señal al revisar su documentación les pareció extraño, que tenía varias compras a nombre de otra persona y ninguna concuerda con su cédula de identidad por lo que procedieron a trasladarlo al comando para verificar tanto al vehículo como al ciudadano, luego en horas de la mañana aproximadamente a las 07:00 a.m., actuando de conformidad con el artículo 207 del C.O.P.P. en presencia de los ciudadanos Santo Sulpicio Barreto Figueroa, Justo Pastor López Larez y Luís Alejandro Salazar, practicaron la inspección del vehículo logrando detectar un doble fondo debajo de la cabina, con cuatro (04) orificios que daban cada uno a un compartimiento distinto encontrándose en el primero de atrás hacia adelante doce (12) envoltorios tipo pacas, compactas confinadas con un tiraje de color rojo, contentivas en su interior de residuos vegetales de presunta droga denominada Marihuana para un peso total bruto de 11 kilos y 750 gramos; y con la experticia arrojo un peso neto de Once (11) Kilos con Setecientos (700) Gramos, El hecho atribuido, y anteriormente narrado por esta representación fiscal, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad, y la experticia 022 y la experticia quima Botánica, para ser incorporada, también se promovió el vehiculo, como evidencia. Durante la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; de igual manera solicito a este Tribunal se sirva decretar como pena accesoria la confiscación del vehiculo involucrado en el presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley especial de Droga. Es todo.
Por su parte, la Defensa, representada por la Defensora Pública Sandra Kassis, expuso lo siguiente: “Buenos Días, Las evidencias digamos hoy en este desarrollo del proceso penal llamadas pruebas de la cual no dudamos que fueron localizados 11 kilos 700gramos de marihuana, pero es importante que se tome en consideración a los hechos, al día siguiente es cuando se le hace la inspección al vehiculo, lo que se evidencia que mi representado no estaba dormido en el carro, pero que aproximadamente al día siguiente, tenían que buscar a unos vehículos, a los fines de determinar que había en el vehiculo, el vehiculo no coincidía como propietario mi representado, lo que se evidencia que en la presentación la defensa solicito al Ministerio público que buscase al propietario del vehiculo ge investigara bien al vehiculo, y luego también se solicito por ante la Fiscalía y de antemano no se realizaron, ahora bien imaginemos que de verdad en el vehiculo había 11 kilos de droga la persona que va manejando el vehiculo se encuentra en estado de ebriedad y presto toda la colaboración para que se le practicara la inspección del vehiculo además que mi defendido e su declaración dijo que se encontraba acompañado de tres personas, las cuales no fueron buscadas ni evacuadas, es por lo que solicito a este Tribunal presente toda la atención a la evacuación de las pruebas y solicito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, ello por las pruebas demostraran que el es inocente del hecho que le imputa la representación Fiscal; es todo”
El acusado LUÍS ENRIQUE CHOURIO SILVA, debidamente impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como LUIS ENRIQUE CHOURIO SILVA, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.076.915, nacido en fecha 15-05-52, de 57 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Carmen Silva y Germán Chourio; y domiciliado en el Barrio las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix-Estado Bolívar; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo: “

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:
En la audiencia del día 05 de Junio del 2009.
Se recibió la testimonial del ciudadano Desiderio Castillo, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.909.567, quien expone: “Me encontraba de recorrido en la unidad 0110, en el municipio Mariño e la calle principal, aproximadamente de 01:00 a 02:00 de la mañana cuando observaos a una camioneta Pick.up color blanca, le hicimos señas al señor que se detuviera y el se detuvo, revisamos su documentación, el cual tena varias compra y venta de la camioneta pero no a nombre de el, tomamos la decisión de llevarlo al comando donde lo entrevistamos, luego mas tarde revisamos la camioneta y verificamos que tenia doble fondo una parte de abajo pudimos observar que tenia varios envoltorios tipo panela que estaban envueltos en papel rojo, y cuando observamos tenia contenido vegetales”, es todo.
A las preguntas de la Fiscal contestó: 1¿Diga Tribunal Lugar fecha y hora? R.- Eso fue en Abril en fecha 09, del año 2008, e el sector pueblo viejo abajo, 2¿diga al tribunal como estaba constituida la comisión? R.- el conductor Alberto Hernández, el Agente Deivis Torrez y mi persona; 3¿Diga al Tribunal las características de los documentos que el mostró? R.- eran compra y ventas, era como Tres o cuatro no recuerdo, no recuerdo a nombre de quien estaba estaban varias compra y ventas pero ninguno a nombre de el; 4¿de la revisión corporal que le hicieron al señor que arrojo? R.- bueno de eso se encargo el comandante y le hizo preguntas de eso no recuerdo, y empezamos a la revisión de la Camioneta; 5¿Cuándo revisaron la camioneta tenían testigos? R.- si eso fue como a las 05 o 06 de la mañana y ellos presenciaron; 6¿Cómo fue esa revisión de la camioneta? R.- Bueno estábamos revisando uno de los funcionario se subió y toco pero sonaba como hueco y uno de ellos se metió debajo y se dio cuanta que tenia varias entradas es decir atornillados; 7¿una vez que es hallado las panelas de Droga el ciudadano que resulto detenido que les manifestó? R.- lo entrevistamos y nos dijo que esa camioneta si era de el que la había comprado como a unos 6 meses; 8¿Diga al Tribunal cuantas personas se trasladaban dentro de la camioneta? R.- Habían aproximadamente 4 personas; 9¿Por qué las otras personas no resultaron detenidos? R.- por que las otras personas estaban legales; 10¿Por qué no se dejo constancia en el acta de esas otras personas? R.- Por que ellos manifestaron que el señor los conocía y que le estaba dando la cola y el queda detenido por la documentación de la camioneta; 11¿Cuántas panelas había? R.- 12 panelas y estaban envueltas en un material de color rojo, 12¿aparte de la incautación de la droga fue incautado otro objeto interés Criminalístico? R.- No, solo la droga y la camioneta. Es todo.
A las preguntas de la Defensa respondió: 1¿en que organismo trabaja usted?, R.- En la policía de Irapa, tengo 20 años de servicio y soy sargento segundo; 2 ¿recuerda cuantos procedimientos de droga a realizado? R.- Muchos, 3 ¿ustedes dicen que la detención fue a que hora? R.- De 01:30 a 02:00, y la llevamos al comando de la policía de Irapa; 4¿Por qué lo dejan detenido mientras ustedes esperan que se hiciese mas temprano? R.- el no queda detenido si no resguardado por que el decía que no era de por aquí, después en la mañana, es que lo revisamos a el, y a la camioneta y allí estaba la droga; 5¿Era fácil o difícil colocar esa droga ¿ R.- era Difícil para ello; 6¿Dónde localiza a los testigos? R.- cuando vemos que la camioneta tenia doble fondo es que el comandante nos dice que teníamos que buscar a dos testigos y se salio a buscarlo; 7¿Quién estaba comandando? R.- yo; 8¿Cómo cuando tiempo paso de la detención y la inspección del vehiculo? R.- como 3 horas; 9¿e que condiciones se encontraba la persona que detuvieron? R..- en ese momento se encontraba un poco en estado de ebriedad; 10¿generalmente ustedes tardan tanto en efectuar los procedimientos? R.- No, pero como no podíamos determinar la compra venta es por lo que los retuvimos, y el estaba solo. 11¿Qué distancia existe del sitio donde lo retuvieron a el y el vehiculo? R.- cerca allí; 12¿recuerda usted si el se quedo dormido mientras estuvo retenido? R.- no por que siempre tenia comunicación con nosotros; 13¿Cuándo ustedes ven que los papeles no coinciden con el nombre de la persona a quien retienen ustedes hicieron algún tipo de diligencia? R.- para el momento no por que el dijo que no había tenido tiempo; 14¡ustedes no lograron encontrar a las personas que aparecían en los papeles? R.- no por que era del Zulia; 15¿Cuántas personas habían con mi defendido cuando lo retienen? R.- había 4 personas; 16¿el tenia su documentación pero no coincidían los nombres? R.- si las compras ventas no coincidían con su nombre; 17¿ustedes hicieron alguna llamada para ver si la persona tenia antecedentes o el vehiculo? R.- no en ese momento no pero en la mañana fue que hicimos toda la revisión; 18¿en ese tiempo ustedes pudieron verificar si ese carro estaba solicitado? R.- de verdad no recuerdo si se hizo llamado, lo que recuerdo es que el carro se pasó a PTJ junto con la persona; 19¿después que hicieron la inspección que hicieron? R.- hacemos las actas del procedimiento y después de eso lo pasamos a PTJ, después de allí cesan nuestra actuación. Es todo.
Deposición de el ciudadano Alberto Antonio Hernández Carabaillo, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.651.516, quien expuso: “Bueno no recuerdo la fecha la hora si, yo estaba de servicio como conductor de una unidad patrullera la unidad 0110 en un recorrido que daba por el sector pueblo viejo abajo, aproximadamente de 01:00 a 01:40 de la madrugada, yo estaba en compañía del funcionario Desiderio Castillo, y del otro funcionario que no recuerdo e nombre, observamos a una camioneta que era poca vista por allí, le indicamos al señor conductor que se estacionara a la derecha le pedimos la documentación tanto del vehiculo como la de el, observe que no guardaba relación la documentación de conductor con la del vehiculo, tenia otras compraventas que no estaban a nombre del conductor, estaban otras personas allí que lo acompañaban que no identificamos por que no tenían nada que ver con el procedimiento por que el señor indico que el era el propietario del vehiculo, lo conducimos hasta el comando acompañado de un funcionario que estaba conmigo al llegar al comando hicimos comunicaciones con transito para ver si tenia conocimiento si estaba solicitado o no el vehiculo, los mismos me indicaron que no había sistema, en vista de la situación le dije al señor que metiera la camioneta a la parte interna del comando y tenia que esperar hasta que llamaran que había sistema para su revisión y le obsequie una pequeña colchoneta para que el señor descansara mientras se le hacia el proceso, el día siguiente se le notifico al jefe de los servicios y el le paso la información al comandante , el día siguiente en horas de la mañana procedimos hacer las llamadas para verificar la documentación tanto del señor como del vehiculo y todavía a esa hora no había sistema, precedimos hacerle un chequeo a la Unidad al vehiculo, y notamos que se le notaba un doble fondo en vista de la situación que se le notaba que habían atornillado en la parte de abajo, entonces iban pasando unas personas por allí se les llamo para que observaran lo que le íbamos hacer, cuando procedimos a destapar se le saco como especie de una ventanilla al fondo de la camioneta, se pudo notar que habían unas especies de panelas, y comenzamos a sacar y en realidad haban unas panelas envueltas en un papel plástico color rojo, se le pregunto al señor que contenía y nosotros pedimos observar que era una presunta marihuana, ya de allí se le dejo el proceso a manos de los superiores, donde ellos en presencia de los ciudadanos civiles se saco un total de doce envoltorios, ya de allí no tuve mas contacto con ese proceso”, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió 1¿a que se refiere que la camioneta es de poca vista por el sector? R.- que no es vista por el sector, era una camioneta Chevrolet o ford de color blanco con cabina, la parte de atrás era descubierta; 2¿esas personas que uestes menciono cuantas eran? R.- eran Cuatro personas con el señor; 3¿diga al tribunal si a esas personas que resulto detenido también le fue practicada su revisión? R.- No por que al momento que nos acompañan al comando cuando se esta tratando de chequear por los cuerpos de transito ellos quedan el la parte de afuera y el señor es el que entra conmigo al comando, por que el era el conductor por que nosotros no teníamos conocimiento de la droga, no nos preocupo el detener a las otras personas solo teníamos era lo de los nombres de los documentos que no coincidían; 4¿Diga al tribunal cual es el motivo por lo que ustedes le realizan la revisión minuciosa al vehiculo? R.- el vehiculo tenia 2 compraventa el me informo que el tenia tiempo con ese vehiculo pero no tenia nada que constara que ese vehiculo era de el que lo había comprado; 5¿una vez que amaneció usted indica que habían unas personas al frente para ser testigos cuantas personas eran? R.- Dos personas por que esa es una zona donde las personas suben y bajan para ir al trabajo; 6¿para el momento que ustedes abren el doble fondo eso fue observado por los testigos? R.- si; 7¿Cómo observaron que esa camioneta tenia doble fondo? R.- por que la parte de abajo era mas grueso que cualquier camioneta, en la parte del cajón y no al doblarse se le nota que tenia unos tornillos y se veían que eran nuevos y que lo han andado varias veces; 8¿Cuántas panelas de drogas encontraron? R.- 12 panelas; 9¿Cuándo encuentran las panelas fueron abiertas para ver su contenido? R.- si de eso se encargo el comandante con las personas que estaba allí como testigos.
A las preguntas de la Defensa respondió: 1¿Dónde trabaja usted? R.- En el Distrito Mariño de Irapa, soy sargento primero; 2¿Cuántos tiempo tiene trabando para la policía? R.- 22 años, de servicio y he estado en varios procedimiento de esos, pero yo soy conductor y pocas veces abandono la unidad; 3¿Cómo es la comandancia de policía? R.- esta cercada con tela de alfajor tiene dos entradas la principal y una por donde se meten los vehículos, 4¿es iluminadas? R.- en la parte externa de la comandancia tiene alumbrado pero no funciona, ni el patio y la parte de enfrente del comando tiene iluminación solo la parte interna del comando; 5¿en el momento que ustedes hacen la detención del vehiculo? R.- en la parte de Pueblo Viejo abajo, eso queda casi dentro del pueblo;6 ¿había algún bar. cerca por allí? R.- No, eso fue en la vía principal, ¿en ese momento que se practica el procedimiento que tiempo dura al momento en que se bajen del vehiculo y le enseñen los documentos? R.- un aproximado de 10 minutos y yo estaba mal estacionado al lado de la camioneta y es por eso que decidimos llevarlo al comando; 7¿una vez que llega al comando estaban las 4 personas adentro del vehiculo? R.- ellos se quedaron afuera y el conductor se quedo adentro con nosotros, y las personas que estaban afuera se fueron, 8¿se fueron sin permiso de ustedes? R.- si, por que en ese momento no nos dimos cuanta de lo que había en la camioneta solo estábamos trabajando con la documentación; 9¿Cuáles eran los funcionarios que estaban? R.- mi Persona y la Desiderio Castillo.10 ¿y por que Desiderio Castillo dice que si los identificaron? R.- no se por que el dice eso mi función fue llevar al señor para la parte interna del comando,11 ¿usted llamo a PTJ y transito? R.- si, ellos me manifestaron que no había sistema y que llamara dentro de un lapso de media hora y así me tuvieron; 12¿esa noche esta usted y su compañero Desiderio? R.- si recorriendo el perímetro, en el comando estaba una funcionario; 13¿ustedes tiene radio en el comando? R.- Ese radio es muy pequeño y tiene mucha interferencia, y siempre es un problema y no corta, hay momento que se oye la comunicación y haberes no se oye, 14¿Cuándo usted y su compañero ingresa al comando quien conducía la camioneta? R.- El señor que se llevo al comando, 15¿Quién lo dirigía? R.- Yo iba detrás y el funcionario que fue con el en su carro; 16¿esas 4 Personas tiene usted conocimiento si son de Irapa? R.- No; ¿esas cuatros personas llegaron a emitir algún comentario? R.- Yo no tuve comunicación con ellos no se si el otro funcionario; 17¿Qué hace usted cuando entran al comando? R.- yo le dije al señor que entrara al comando con la documentación del vehiculo y sus documentaciones el entra con su licencia cedula, y con varias compraventa, yo mantengo el tiempo con la documentación; 18¿Dónde se encontraba su compañero? R.- tengo una radio atrás, y tengo otra radio y trato hacer comunicación tanto por la radio como por el teléfono por que el del comando no tenia saldo; 19¿para donde llamo con su teléfono? R.- para transito y para PTJ y me dijeron que llamara en la mañana por que no había sistema, eso fue varias veces; 20¿Cuándo le hacen la inspección al vehiculo usted indico que era fácil de verse? R.- pero no visible de verse tenia que observar la parte de abajo, solo alguien que conozca de vehiculo; 21¿a que hora aproximadamente ustedes localizan a los testigos? R.- Como a las 7 en delante de la mañana, que a esa es la hora en que pasa la gente; 22¿Cuántas horas pasan desde que se hace la detención hasta la Inspección? R.- Bueno fue desde la 01:00 de la madrugada en adelante y las 07:00A.m en delante;23 ¿en ese momento quien fue la que hizo la diligencia después de que se encuentra la droga? R.- El me pregunto primero cual era la causa de tener a ese señor y yo le explique que por la hora la Luz, y que íbamos a esperar a las horas de la mañana, y estuvimos llamando al superior y no estaba y por eso se espero hasta la mañana; 24¿y es en la mañana que buscan a los testigos? R.- El Comisario me pregunto que por como le íbamos hacer la inspección del vehiculo sin testigos que fuera a buscar unos testigos, y es cuando se buscan a los testigos y se le hace la revisión al vehiculo en presencia de los testigos; 25¿Cuándo ustedes se dan cuanta de la cuestión que usan ustedes para localizar o ubicar las panelas? R.- Como le dije habían unos tornillos visibles, que habían destornillados, esos tornillos aguantaban o protegían una ventanilla de la parte del fondo de la camioneta que fue donde se observo que tenia ese doble fondo en vista de que había algo que se fuera para un lado, y no se ve la claridad de arriba pero se notaba un pequeño bulto, 26¿ustedes le enseñaron las panelas a los testigos? R.- Si; ¿y se le enseño el contenido de las panelas? R.- de una de las panelas; 27¿Cuándo llego el sistema no le dieron ninguna información? R.- Yo después no seguí insistiendo con eso, y eso quedo en manos de los superiores. Es todo.
Deposición del ciudadano Luís Alejandro Salazar, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.933.034, quien expone: “Bueno lo único que yo vi es que el señor funcionario me enseño doce panelas de marihuana y el paquete era rojo eso fue lo que yo vi mas nada”, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿Diga al tribunal Lugar fecha y hora? R.- eso fue como a las 09 de la mañana, no recuerdo la fecha, el año pasado; 2¿el lugar donde fue? R.- En La Policía De Irapa; 3¿en ese momento que le fue enseñadas las doce panelas? R.- agarraron tres personas y las demás no vinieron; 4¿esas demás personas estaban con usted? R.- Si; 5¿diga al Tribunal como y cuantos funcionarios le muestran a usted esas panelas? R.- ese fue el comandante de la policía que las saco del vehiculo; 6¿Cómo era ese vehiculo? R.- era una camioneta de color blanca o beige; era modelo 78; 7¿Qué más observo cuando sacaron la droga? R.- no vi más lo que el señor la saco del carro y la coloco en el piso;8 ¿de que parte la iba sacando? R.- Del cajón de atrás de la camioneta; 9¿diga al tribunal si a usted lo une algún vínculo con el detenido? R.- No, 10¿Tiene algún vinculo con los funcionarios? R.- No. A las preguntas de la Defensa respondió: 1¿a que hora aproximadamente recuerda usted que fue eso? R.- No me recuerdo bien, pero eso fue en la mañana, como a las 09 de la mañana; 2¿Dónde se encontraba usted cuando los funcionarios lo buscaron? R.- Yo venia bajando con mi señora y un niño y ello me y es cuando me llegan los funcionarios e atacaron y me dijeron que les sirviera como testigos para un procedimiento; 3¿Señor cuantos testigos habían allí como usted? R.- Tres personas conmigo; 4¿usted vio alguna persona retenida aparte de ustedes tres y los funcionario? R.- No. Es todo.
En la audiencia del día 25 de Junio del 2009
Deposición de la ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien en calidad de Experto y previa juramentación dijo ser venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Farmacéutico-Toxicólogo Experto Profesional I, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.623, quien expone: “Al laboratorio de toxicología ingresaron unas evidencias constante de a unas muestras cuya descripción corresponden a 12 panelas, elaboradas en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente y material sintético de color rojo, en cuyo contenido se trato de fragmentos vegetales de color verde pardazo y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, con un peso neto de 11 Kilos con 400 gramos, cuyo componente Cannabis Sativa (Marihuana), se les realizaron pruebas de orientación pruebas de certezas, las de orientación nos guiaron hacia la sustancia de marihuana, la de certeza nos dio como resultado que eran efectivamente marihuana, se le hicieron sus respectivos exámenes las cuales les dio positividad para estas.”.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿Cuándo realizo el peritaje? R.- El 10-04-2008; ¿Cuáles fueron los exámenes que se le hicieron) R.- Los que ya mencione, los cuales fueron de orientación y de certeza las cuales dieron positividad para la droga denominada Marihuana, en virtud de que se miden los rangos, entre otras pruebas, las cuales nos dio que si eran marihuana; 2¿Cuáles son los efectos de estas sustancia en el cuerpo humano? R.- El individuo se siente eufórico y se siente alegre por que sus músculos y neuronas se excitan, y hay las personas tienen perdidas de de neuronas, con el uso de esta sustancia la persona puede a llegar a sufrir la muerte, ello en virtud de la muerte de estas neuronas; 3¿indique el tiempo que tiene graduada y laborando? R.- 16 años de graduada y laborando en el CICPC 4 años; es todo
Deposición del ciudadano SANTOS SULPICIO BARRETO FIGUEROA, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.181.157, Domiciliado en la carretera, vía Valencia quien expone: “Bueno yo no se nada yo no he visto nada, a mi me agarraron sin cedula y me llevaron para la policía pero yo no vi. nada”, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿Cuándo usted no vio nada?, R.- Eso fue en febrero pero no recuerdo la fecha; 2¿quien lo agarro? R.- la policía de Irapa; ¿iba solo? R.- no yo estaba esperando que venia una señora que venia de valencia; 3¡después que llega a la policía es que le piden los documentos y no le enseñaron nada? R.- No; ¿Cuánto tiempo estuvo en la policía? R..- Seria como media Hora; es todo.
Deposición del ciudadano. JUSTO PASTOR LAREZ, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.612.599, quien expone: “Bueno fui llevado a la comandancia a presenciar una camioneta donde había un señor que nunca había visto eso fue todo”, es todo
A las preguntas de la Fiscal respondió:: 1¿Quién te llevo a observar esa camioneta? R.- Unos policías, del comando de Irapa; 2¿Cómo era esa camioneta? R.- No recuerdo bien pero creo que era color crema; 3¿Qué observaste en esa camioneta? R.- Yo nada; 4¿Qué sacaron de esa camioneta? R.- No se si lo sacaron, ellos me llevaron a ver una camioneta, habían unas cosas fueras que no se si sacaron de allí; 5¿Qué cosas habían afuera? R.- La verdad es que no pude identificar; 6¿habían otros ciudadanos contigo? R.- bueno cuando yo llegue allí habían varias personas, 7¿estas cosas que no llegaste a identificar no observaste ni el color? R.- la verdad es que no observe; 8¿Qué querían los funcionarios que vieras? R.- una cuestión allí que no se que eran; 9¿después no te dieron acceso a ver que sacaron de la camioneta? R.- No, y no sabría como definir lo que me mostraron los funcionarios; 10¿podrías darnos las características de las cosas que te enseñaron? R.- La verdad es que no; 11¿Cuándo fuiste a ver la camioneta cuantas personas estaban alrededor de esa camioneta? R.- la verdad es que los policías no lo conozco y las demás perdonas no fije la vista; 12¿Cuándo los funcionarios sacaron lo que asacaron de la camioneta escuchaste a las personas manifestar algo? R.- No. Es todo.
A las preguntas de la Defensa responde:: 1¿a que hora fue eso y que le dijo la comisión a usted? R.- La comisión me pidió la cedula no la cargaba encima por que había salido del trabajo a desayunas ellos me montaron en la patrulla, y eso fue a primera horas de la mañana; 2¿recuerda la fecha? R.- no la recuerdo; 3¿Cuándo usted esta en el lugar logro ver a alguna perdona con algunas características especiales? R.- No, 4¿usted logro ver que contaran algo? R.- Yo llegue allí; 5¿que le dice la comisión policial? R.- Ni siquiera me dijeron nada. Es todo.
Deposición del ciudadano DEIVIS RENE TORO, quien en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.716, quien expone: “La fecha no me acuerdo nos encontrábamos de en labores de patrullaje en la unidad 4203 conducida por el sargento Márquez, y acompañados del sargento segundo Castillo, y yo como auxiliar, cuando nos desplazábamos vimos una camioneta que al momento de ver la presencia policía mostró una actitud sospechosa, el cual le dimos la voz de alto y procedimos a pedirle la documentación de dicho vehiculo el cual no la presento para el momento fue trasladado al comando para hacerle la revisión y cuando procedimos a la revisión vimos que en la parte de abajo tenia varios compartimiento y se encontraban 12 panelas de una sustancia de vegetal presuntamente marihuana,” es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿recuerda la hora? R.- no la recuerdo por el tiempo; 2¿recuerda las características de la camioneta? R.- no la recuerdo bien; 3¿Por qué trasladan al señor al comando? R.- por que no presentaba la documentación; 4¿Qué sucede en el comando? R- se procedió a la revisión del vehiculo que tenia doble compartimiento y tenia 12 envoltorios de la presunta droga denominada marihuana; 5¿descríbenos ese compartimiento? R.- Es como donde esta el tanque de la gasolina pero no estaba allí el tanque, estaba como una tapa, 6¿esta revisión se hizo al trasladar la camioneta al comando? R.- Si; 7¿a cuantas perdonas buscaron como testigos? R.- Dos, 8¿en esa camioneta se trasladaba una sola persona? R.- Si; 9¿En una primera instancia por que se detienen esa camioneta? R.- Por que tenía una actitud sospechosa; 10¿Cuándo nos hablas de la tapa es visible a simple vista? R.- No por que es abajo, 11¿Cómo se dan cuanta que esa tapa esta abajo? R.- haciéndole una revisión y de ese compartimiento sacamos 12 panelas de presunta marihuana. Es todo.
A las preguntas de la Defensa contestó: 1¿Dónde trabajaba usted?, R.- a la comandancia de Irapa municipio Mariño, 2¿usted recuerda a los otros funcionarios que practicaron el procedimiento contigo? R. Desiderio Castillo y Alberto Hernández; 3 ¿Cuál es su jerarquía? R.- Distinguido; 4¿que significa actitud sospechosa? R.- Tenia una actitud nerviosa, Anormal; 5¿el vehiculo se detuvo tranquilo? R.- Si y le pedimos los papeles y no la presento para el momento; 6¿después que el no tenia los papeles que paso? R.- lo llevamos para el comando el señor iba manejando su camioneta; 7¿sus compañeros y usted hicieron la revisión del vehiculo en ese mismo momento? R.- Si en ese momento buscamos 2 testigos y le hicimos la revisión; 8¿habían otras personas con el señor dentro del vehiculo? R.- No, se encontraba únicamente el conductor; 9¿Qué hora era aproximadamente cando practicaron la inspección? R.- no recuerdo debido al tiempo; 10¿usted habla de cuantas panelas? R.- 12; ustedes abrieron las panelas frente a los testigos? R.- Si; 11¿Dónde localizaron la panelas? R.- en la parte de abajo del vehiculo, tenia como un deposito con su tapa; 12¿después de eso ustedes hicieron algún tramite para verificar si el vehiculo estaba solicitado? R.- si se hizo; 13¿lograron conseguir alguna información? R.- No; 14¿ustedes después que practican el procedimiento que hacen? R.- después hay que entregárselo al encargado de hacer las actuaciones; 15¿ustedes no le dejaron a otras perdonas la procedencias del vehículos? R.- nosotros se lo entregamos a ellos y ellos se encargan; 16¿Qué otra actividad de índole criminalistico realizan ustedes? R.- mas ninguna; 17¿Qué tiempo duro ese vehiculo en la comandancia de policía? R.- No recuerdo por el tiempo. Es todo.
Fueron incorporadas por su lectura:
La Experticia Nº 022, de fecha: 11-04-2008, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, sub. Delegación Estadal Guiria, por el experto Luís Alcalá, al vehiculo Automotor: Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo: F100; Año 77; Color Blanco, Tipo Pick.Up, Uso Carga; Placa 041MBN; Serial de Carrocería: AJF10T73747; Serial de Motor 8 Cilindros. Donde se concluye: Basado en el estudio realizado al Vehículo Automotor se pudo observar que el referido vehículo automotor presenta todos sus seriales de identificación en su estado ORIGINALES, y el mismo verificado por el Sistema Computarizado de ése Cuerpo Policial (SIPOL), registra con los datos aportados y no presenta ninguna solicitud.
Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0195-08-, de fecha 10-04-2008; suscrita por las expertas: Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, relativa a una muestra cuya descripción corresponden a 12 panelas, elaboradas en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente y material sintético de color rojo, en cuyo contenido se trato de fragmentos vegetales de color verde pardazo y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, con un peso neto de 11 Kilos con 400 gramos, cuyo componente es Cannabis Sativa (Marihuana),
De las Conclusiones
La Fiscal del Ministerio Público expuso:: “El Misterio Publico presento en su oportunidad escrito de acusación en contra del Acusado, por el delito de trasporte Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley que rige la materia, acusación esta que verso sobre elementos de convicción y que en este debate tomaron el valor de plena prueba, demostrando a través de los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, que en fecha 09-04-2008, el acusado Luís Enrique Chourios, ya que si el procedimiento se inicio por un procedimiento administrativo que no revestía tipo penal alguno, dejaron claros los mismos y fueron contestes que al momento que se realizo la revisión del vehiculo se encontraba una tabla que fungía como deposito en la cual al hacer la revisión se hicieron acompañar de tres testigos ello en razón a la revisión exhaustiva que le iban a realizar a este vehiculo, revisión que fue presenciada por Pastor Lárez, Luís Salazar y Santos López, al abrir la tabla que estaba sujetada con tornillo, la mismos se mostró que se encontraba he dicho compartimiento unas doce panelas envueltas en material sintético de distintos colores, que como lo dijo la experto químico que la misma resulto ser marihuana, del testimonio de Luís Salazar fue preciso cuando el vio que sacaron de la camioneta unas doce panelas que tenia una sustancia vegetal, si embargo el mismo informo que dicha revisión fue observada por varias perdonas mas, y el testigo que declaro el día de hoy dijo que no vio lo que habían sacado pero que sin embargo había visto que sacaron objetos de la camioneta, así mismo lo declarado por los funcionaros, y lo declarado por la experto, es por lo que esta Representación Fiscal demostró en esta sala de audiencia que efectivamente el Acusado esta dentro del delito por la cual esta siendo acusado en este Juicio Oral y público, y visto que es un delito que atenta contra la colectividad por disposición expresa de nuestros ordenamiento jurídico, ahí hechos que ya no son presuntos y si no que son ciertos, que el señor Luís Enrique fue detenido dentro de una camioneta y que en dicha camioneta fueron conseguidas 12 palas de marihuana, es por lo que solicito a este tribunal sea decretada la sentencia condenatoria, así mismo solicito la pena accesoria como lo es la confiscación de los bines incautados en el presente procedimiento la cual se solicito en su oportunidad penal, es por lo que solicito que se ponga a la orden de la oficina nacional antidroga. Es todo.
De las Conclusiones de la Defensa : “Efectivamente hoy a ha finalizado el debate donde se le seguía a Luís Enrique Silva, la defensa queda sorprendida ante lo que llama el Ministerio Público que quedo probado, que en un momento fueron llevados para Privación de mi representado, los cuales quedaron demostrados que eran prueba, comparece unos de los Funcionario Desiderio quien manifiesta, que detienen a un ciudadano que nos dice que este señor estaba acompañado de 5 pronas mas, y que si después de que trascurrió 3 horas después es que ellos hacen su exposición, y el ministerio Público habla de un tornillo accesible, suelto al vehiculo como trasfondo de la parte de abajo, después comparece el Funcionario Hernández, quien manifestó si vimos un vehiculo se le dio la voz de alto, habían 5 personas en vista que no se tenia la documentación del vehiculo, y respondió que si se había tramites para saber la procedencia de vehiculo las cual dio varias razones, que es lo que esta haciendo el ministerio público, tiene que averiguar a quien pertenece ese vehiculo cuando la defensa lo solicito, pues la plenas pruebas no son ciertas, pues el ministerio público no investigo quines eran esas 5 personas que estaban con el señor, y solamente quedo detenido el que tenia el vehiculo, y después de 3 horas hacen la revisión y consiguen las panales, y lo mas cumbre es que aparece un tercer funcionario y dice que únicamente estaba era el conductor del vehiculo, y entonces donde están esas otras 5 personas, la contradicción es evidente, y existe el in dubio pro reo, cuando los funcionarios se contradicen entre si, por que los anteriores funcionarios decían estas personas tenían sus cedulas y por eso se fueron, o dejaron ir, en este caso el procedimiento no se hizo bien estas pruebas no son plenas pruebas, no hay asocian entre los funcionarios policiales, el funcionario policía dice que fueron 2 testigos, pero sin embargo en el procedimiento aparecen tres testigos, dos de estos que desmienten que efectivamente allí encontraron droga, vino una experto que lo que dio fue elementos de delito no elementos de culpa ni de haber participado, como pudiera condenarse, de los tres testigos: Santos, Larez y Salazar, El hace el ultimo de estos, que es el que tiene algo de lo dicho por los funcionario, el nunca dijo en esa sala que las panelas estaban debajo de una tapa, el únicamente dijo que las panelas estaban debajo del vehiculo, lo que crea es incertidumbre, si son 3 personas por que el ultimo de los funcionario dice que al momento de que llegaron a la policía se hizo el procedimiento, por que no dijo que como los demás que fue de 2 a 3 horas, y no dijo que el comandante llegara, si ese vehiculo fue llevado al comando fue llevado de una a dos de la madrugada y hacen la inspección de 7 u 8 de la mañana, porque uno de los testigos estaba desayunado y el otro iba a la parada, el tiempo que trascurre para hacer la revisión de vehiculo no interesa acá, por que como va a quedar un vehiculo preso dos o tres horas, cuando miles de cosas pueden pasar, yo no creo que hayan sido un procedimiento que se pueda hablar de plena prueba, no hay coordinación entre las declaraciones de los funcionarios y testigos, sostiene la sala penal y la sala constitucional que la sola mención de los funcionarios no hace plena prueba, en consecuencia si ninguno de los testigos manifestó en esta sala que la droga fue localizada en la parte posterior del vehiculo entonces con que se condena?, si los funcionarios policiales se contradicen al decir que habían 5 personas en el vehiculo y el otro dice que solo era el conductor, entonces con que se condena, como puede condenarse una persona honestos elementos?, constitucionalmente existe la figura del in dubio pro reo, famosísima por demás la duda favorece al reo, todas esta incertidumbres que he señalado durante mi exposición no llevan si no a una sola cosa, a absolver a mi representado, por que evidentemente de todo lo que se desprendió durante el desarrollo del debate lo favorece, cuando la duda favorece al reo la consecuencia es la libertad es por ello que la defensa solicita se absuelva a mi representado de la acusación fiscal y se le de su libertad. Es todo.
De la Replica del Ministerio Público y expone: “Alega la defensa tener varias incertidumbre, alega la contradicción de las personas que se encontraban dentro del vehiculo, los mismos fueron contentes que los mismos se dejaron ir por que era únicamente un tramite administrativo, por que se hace llamar a los testigos, por que de la revisión de la camioneta es que se dan cuanta del doble fondo, alega la defensa que no sabe de donde sale la droga la droga la encuentran dentro de la camioneta, en este caso estamos en presencia de 12 panelas de drogas, alega la defensa que las dudas favorecerán al reo, nos encontramos en un delito de droga, se detiene al chofer por un tramite administrativo y es que de la revisión del vehiculo nos damos cuanta de que dentro del mismo se encontraba droga, esta representación no sabe donde esta la duda que debe favorecer al reo, aquí la victima es la colectividad, y el delito es lo que se hace con esa droga es la criminalidad que se hace con esa droga, como lo estables infinitas jurisprudencias (se deja constancia que la fiscal nombro las jurisprudencias a las cuales e hace referencia), en este caso no hay in dubio pro reo, en ente caso no la hoy, solicito la sentencia condenatoria. Es todo.
De la Contrarreplica de la Defensa y expone: “A mi me encanto la contra replica del ministerio público estoy de acuerdo con el cuando señala que este producto genera una serie de actos delictivos, que le hacen daño al colectivo estoy de acuerdo de que la sustancia esta acabando, con la sociedad, la comunidad y con el pueblo, pero caramba hasta cuando vamos a tener este discurso y los grandes no se tocan pero a el si, que fue lo que se hizo bien, tres testigos aterrorizados, que no dejan claridad, el in dubio Pro reo es verdad, los testigos lo dijeron los funcionarios también, que era un procedimiento administrativo y un procedimiento administrativo cuando dejan detenido al conductor y horas después es que se hace el procedimiento yo no comprendo mucho, en eso si estoy de acuerdo con el ministerio publico es que acaso quien será el responsable, a este señor es el culpable?, el maestro Arturo Uslar Pietro lo dijo este es un país de pendejo, que suene a verdad y a profundo yo esto ya cansada de pasar por esto, yo se que esta persona va a ser condenada, existe una ley de pueblos y comunidades indígenas donde hay una disposición en el articulo 141, que se le hace una rebaja especial a estas personas, la partida de nacimiento del señor la cual es indígena, incluso, el numeral segundo del articulo 141, hace una rebaja especial, yo creo en la justicia y voy a citar una frase del maestro de maestros Eduardo Cotur: “Ten fe en el derecho como instrumento de la convivencia social, en la justicia como destino normal del derecho en la paz como sustitutivo bondadoso de la Justicia, y ten fe en la libertad sin la cual no hay derecho justicia ni paz”; La libertad y si no le dan la libertad por lo menos háganle la rebaja que le tienen que hacer, por lo establecido en la ley especial, y además existe una jurisprudencia, es por lo que solicito esa rebaja. Es todo.
El acusado manifestó no desear Declarar


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por éste Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; éste Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que el día 09 de abril de 2008, aproximadamente entre las 1:00 Y 2:00 de la madrugada funcionarios policiales adscritos al instituido Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial Nº 42, de la Región Policial 04, con sede en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, como son Alberto Hernández, Desiderio Castillo y Deivis Toro, efectuaban recorrido en el perímetro de ese Municipio y cuando se desplazaban por la vía principal del sector Pueblo Viejo Abajo, avistaron una camioneta pick.up, color blanco, conducida por el ciudadano Luís Enrique Chourio Silva, le hicieron señal al conductor para que se detuviera, el cual acató la señal y al revisar su documentación, la misma no coincidía con el nombre del conductor, por lo que procedieron a trasladarlo al Comando Policial de Irapa, para verificar los datos del Vehículo, y por cuanto de las llamadas efectuadas, no obtuvieron respuestas por cuanto el Sistema estaba caído, retienen al conductor y al vehículo hasta la mañana, pero al revisar dicho vehículo, observan algo extraño en la caja del vehículo, por tal motivo, buscan testigos para efectuar dicha inspección y en presencia de los ciudadanos Justo Pastor López Larez y Luís Alejandro Salazar, practican la inspección del vehículo logrando detectar un doble fondo debajo de la cabina, que contenía en su interior, doce (12) envoltorios tipo pacas compactas con un tiraje de color rojo, que resultaron ser de acuerdo a la experticia botánica residuos vegetales de la denominada Cannabis Sativa ( Marihuana), que arrojo un peso neto de 11 Kilos con 400 gramos, es por lo que el conductor Luís Enrique Ocurríos Silva, queda detenido.
Estos hechos se pudieron comprobar, con las declaraciones de los funcionarios Desiderio Castillo, Alberto Antonio Hernández Carabaillo, y Deivis Rene Toro, cuando en la evacuación de sus dichos, los mismos fueron coincidentes y contestes en las circunstancias relativas al lugar, tiempo y modo de la detención del ciudadano acusado de autos, así como también en las circunstancias relativas a la inspección del vehículo involucrado en el presente asunto, por cuanto si analizamos sus testimonios los mismos nos indican que dichos funcionarios iban en recorrido por el perímetro de la ciudad en horas de la madrugada del día 09-04-2008 y al pasar por el sector de Pueblo Viejo Abajo, observaron al vehículo clase camioneta color blanco año 1977, etc., la cual no era conocida por la zona, por tal motivo le piden al conductor la documentación del vehículo y por cuanto de los mostrados por el mismo no coinciden con su identificación personal, es por lo que lo conducen, conjuntamente con el vehículo a la Comandancia de Policía de Irapa, para la revisión del vehículo por el sistema, la cual resulto infructuosa esa madrugada, por cuanto el sistema estaba caído, pero al tratar de hacerle en la mañana un chequeo a el vehículo observaron un doble fondo en la misma, por lo que lo que practican inspección al vehículo en presencia de testigos, dando como resultado la incautación de doce panelas de presunta droga.
Asimismo con las testimoniales de los ciudadanos: Luís Alejandro Salazar, y Justo Pastor Larez, quienes sirvieron como testigos en el procedimiento de la revisión del vehículo donde se incauto la sustancia estupefaciente, de las misma se desprende que efectivamente fueron llamados por los funcionarios policiales de la Comandancia de Policía de Irapa, para que presenciaran la inspección al vehículo, y de sus declaraciones se desprende circunstancias relativas al tiempo, lugar y modo de dicha inspección, como lo es que fue en la Comandancia de Policía de Irapa, por ser el sitio donde se encontraba el vehículo desde la madrugada del día 09-04-2008, por haber sido detenido conjuntamente con su conductor por no tener la documentación que lo acreditaba como propietario o poseedor del mismo.
El testimonio de Luís Alejandro Salazar, se concatena con lo dicho por los funcionarios de la Policía actuantes con respecto a la incautación de la sustancia presunta droga para ese momento, ya que éste testigo en forma clara informa al Tribunal que le fueron enseñadas las doce panelas de la que resultare ser sustancias estupefacientes, como bien lo señala la experto toxicóloga Dra. Iriluz Landaeta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Sucre, con sede en Cumana, a cuya declaración también se le da pleno valor probatorio, por cuanto nos aporto conocimiento científicos acerca de la certeza que nos encontrábamos ante una sustancia estupefacientes e ilícita.
Se le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los funcionarios Desiderio Castillo, Alberto Antonio Hernández Carabaillo, y Deivis Rene Toro, así como también a las declaraciones de los testigos Luís Alejandro Salazar y Justo Pastor Larez, ya que como lo indique las declaraciones de los funcionarios fueron coincidentes y contestes en cuanto a el procedimiento practicado donde se retuvo al vehículo y al acusado de autos así como también en lo relativo a la incautación de la sustancia estupefaciente, circunstancia ésta apoyada con su declaración por el testigo presencial de la inspección al vehículo, Luís Alejandro Salazar, por lo que también se le da pleno valor probatorio a su dicho, dándole valor probatorio también a las declaración del testigos Justo Pastor Larez, quien manifiesta que del vehículo se sacaron unas cosas.

Se concatenan las anteriores declaraciones, con relación a la Droga incautada en el procedimiento, por cuanto se comprobó que se trata de una sustancia ilícita, como lo demuestra la prueba incorporada por su lectura relativa a la Experticia Botánica Nº 9700-263-T-0195-08-, de fecha 10-04-2008; suscrita por las expertas: Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, con sede en Cumana, relativa a una muestra cuya descripción corresponden a 12 panelas, elaboradas en papel de color blanco, material sintético de color negro, material sintético transparente y material sintético de color rojo, en cuyo contenido se trato de fragmentos vegetales de color verde pardazo y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, con un peso neto de 11 Kilos con 400 gramos, cuyo componente es Cannabis Sativa (Marihuana),
Así como también se le da pleno valor probatorio a La Experticia Nº 022, de fecha: 11-04-2008, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre, Sub. Delegación Estadal Guiria, por el experto Luís Alcalá, al vehiculo Automotor: Clase: Camioneta, Marca Ford, Modelo: F100; Año 77; Color Blanco, Tipo Pick.Up, Uso Carga; Placa 041MBN; Serial de Carrocería: AJF10T73747; Serial de Motor 8 Cilindros. Donde se concluye: Basado en el estudio realizado al Vehículo Automotor se pudo observar que el referido vehículo automotor presenta todos sus seriales de identificación en su estado ORIGINALES, y el mismo verificado por el Sistema Computarizado de ése Cuerpo Policial (SIPOL), registra con los datos aportados y no presenta ninguna solicitud.
Dichas experticias éste Tribunal las aprecia, por tratarse de pruebas documentales legales, siendo éstas debidamente admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad procesal, dándole validez y eficacia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio.
Dicho esto se considera que quedo demostrado el hecho punible, como también quedó comprometida la responsabilidad penal del ciudadano acusado Luís Enrique Chourio Silva, en el delito imputado por la representación fiscal.

Ahora bien, el hecho imputado en el presente Juicio, lo considera el Tribunal suficientemente probado, con la declaración de los funcionarios, testigos y las pruebas incorporadas por su lectura, las cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre sí. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la sana critica, apreciándose las pruebas antes mencionadas, y es en base a ello, que concluye éste Tribunal, que en el presente caso se configuró el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el ciudadano Luís Enrique Chourio Silva, en perjuicio de la Colectividad.
Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento de éste Tribunal, como se señaló, que el acusado Transportaba la referida sustancia ilícita en el vehículo que conducía; y por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, lo cual además se deduce, que la misma era con fines ilícitos, lo cual lleva al convencimiento de esta Juzgadora, que debe condenarse a el referido ciudadano, como autor culpable de el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN
Se desestima la declaración rendida en sala por el ciudadano Santos Sulpicio Barreto Figueroa, quien expuso: “Bueno yo no se nada yo no he visto nada, a mi me agarraron sin cedula y me llevaron para la policía pero yo no vi nada”, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿Cuándo usted no vio nada?, R.- Eso fue en febrero pero no recuerdo la fecha; 2¿quien lo agarro? R.- la policía de Irapa; ¿iba solo? R.- no yo estaba esperando que venia una señora que venia de valencia; 3¡después que llega a la policía es que le piden los documentos y no le enseñaron nada? R.- No; ¿Cuánto tiempo estuvo en la policía? R..- Seria como media Hora; es todo”.
Se desestima, por cuanto de su declaración se evidencia, que aún y cuando manifiesta que fue llevado para la Comandancia de Policía de Irapa, es muy confusa, no recuerda nada y no vio nada relacionado con la inspección al vehículo; en consecuencia, la mencionada prueba nada aportó al esclarecimiento de los hechos, con respecto a la comisión del hecho menos aún con respecto a la participación o no de el acusado en él, por lo que no se le otorga valor probatorio.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece lo siguiente:
Artículo 31 “ El que Ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.
Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, será penado con prisión de quince a veinte años.
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintética, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a la prevista o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…”
Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció que: Que el día 09 de abril de 2008, aproximadamente entre las 1:00 Y 2:00 de la madrugada, funcionarios policiales adscritos al instituido Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial Nº 42, de la Región Policial 04, con sede en la población de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, como son Alberto Hernández, Desiderio Castillo y Deivis Toro, efectuaban recorrido en el perímetro de ese Municipio y cuando se desplazaban por la vía principal del sector Pueblo Viejo Abajo, avistaron una camioneta pick.up, color blanco, conducida por el ciudadano Luís Enrique Chourio Silva, le hicieron señal al conductor para que se detuviera, el cual acató la señal y al revisar su documentación, la misma no coincidía con el nombre del conductor, por lo que procedieron a trasladarlo al Comando Policial de Irapa, para verificar los datos del Vehículo, y por cuanto de las llamadas efectuadas, no obtuvieron respuestas por cuanto el Sistema estaba caído, retienen al conductor y al vehículo hasta la mañana, pero al revisar dicho vehículo, observan algo extraño en la caja del vehículo, por tal motivo, buscan testigos para efectuar dicha inspección y en presencia de los ciudadanos Justo Pastor López Larez y Luís Alejandro Salazar, practican la inspección del vehículo logrando detectar un doble fondo debajo de la cabina, que contenía en su interior, doce (12) envoltorios tipo pacas compactas con un tiraje de color rojo, que resultaron ser de acuerdo a la experticia botánica residuos vegetales de la denominada Cannabis Sativa ( Marihuana), que arrojo un peso neto de 11 Kilos con 400 gramos.
Ahora bien, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Considerando la Ratio Juris de las normas para así mantener el orden público facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho, haciendo gala a la justicia y a la comunidad, discerniendo respecto con ponderación, ya que en el presente asunto están patentizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo desprendiéndose del presente asunto elementos y características típicas de el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUATANCIAS PSICOTRÓPICAS.
De acuerdo a la sana crítica adminiculadas a los elementos circunstanciales entre sí, son suficientes como para producir en ésta Juzgadora, la estimación de la autoría del acusado de autos, en el hecho delictivo imputado a éste, como elemento de incuestionable razonamiento dimanador de certera convicción.
Considerando que el Estado tiene como fin esencial el sano desarrollo de las personas, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo.
De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dicho ciudadano Luís Enrique Chourio Silva, Transportaba en el vehículo que conducia, la sustancia antes referida, a la cual hicieron referencia los funcionarios y testigos, durante el desarrollo del debate oral y público; siendo considerado el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lesa humanidad, dada la magnitud del daño causado, y el bien jurídico tutelado, razones por las cuales este Tribunal considera, que debe condenarse a el referido ciudadano, como autor delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito, como en efecto se realizará.

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Luís Enrique Chourio, como autor el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento y penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 31, establece para el delito de Transporte de Sustancias Psicotrópicas, una pena que oscila entre Ocho (08) a Diez (10) años de Prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Nueve (09) años de Prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA, al ciudadano acusado LUIS ENRIQUE CHOURIO SILVA, quien es venezolano, natural de la Comunidad Goarevo, de la Parroquia Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, de estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido el 15-05-1952 , titular de Cédula de Identidad Nº 22.076.915, de oficio Comerciante, hijo de Carmen Silva y Germán Chourio y residenciado en el Barrio Las Malvinas, casa sin número, cerca del Stadium Venaluz, San Félix, Estado Bolívar, Estado Bolívar, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 10 de Abril del año 2016. SEGUNDO: Se decreta la Confiscación de lo incautado en el procedimiento que resultó ser una camioneta, Marca Ford, Modelo F100, Año 77, Color Blanco, Tipo Pick-up, Uso Carga, Placas 041-MBN, Serial de Carrocería AJF10T73747, Serial de Motor 08 Cilindros, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61 y 66, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la ONA. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad.
Remítase el presente asunto a la Fase de Ejecución en su oportunidad legal.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, celebrada en la sala de audiencias de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 25 de Junio del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y Sellada en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los Treinta (30) días del mes Junio del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. LOURDES SALAZAR LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE













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