REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001876
ASUNTO: RP11-P-2008-001876


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Visto la solicitud de la Abg. SANDRA KASSIS, en su carácter de Defensora Pública del acusado DRIANNY JOSÉ ROMERO CABELLO, mediante la cual solicita la revisión de la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su defendido y se le sustituya por una MEDIDA MENOS GRAVOSA; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer observa:

La defensa, en su escrito invoca a favor de su defendido lo siguiente. “..el debido proceso, , así como los Pactos y Convenios Internacionales, en virtud del evidente retardo procesal; es por lo que solicita se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
En tal sentido, éste Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la Medida y quien aquí decide observa, el acusado está privado de su libertad desde el 15-07-2008, por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 416 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alberto Salazar Flores y Joan José Sabina González, respectivamente; por lo que a la presente fecha lleva detenido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, asimismo se observa que el acto de Constitución del Tribunal Mixto, esta fijado para el 25-06-2009, además que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; por tal motivo éste Tribunal, Niega la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado DRIANNY JOSÉ ROMERO CABELLO, por una Medida Menos Gravosa, ya que como lo señale anteriormente se considera que aún continúan vigentes los fundamentos que esgrimió el Juez de Control cuando acordó la Privación de Libertad del mismo; además que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede cuando las demás medidas son insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, como en el presente caso, ya que es proporcional en atención a la gravedad del delito por el cual se le acusa y la sanción probable, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la misma y así se decide, a tenor de lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, negando en consecuencia la sustitución solicitada y así se decide


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado DRIANNY JOSÉ ROMERO CABELLO, plenamente identificado en actas procesales, acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa. En conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria.

Abg. María Pereira.