REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000055
ASUNTO: RK11-P-1999-000055

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 18-04-2007 se acordó a el acusado ROQUE RAFAEL CUÁREZ GONZÁLEZ, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las condiciones siguientes: 1) Presentarse Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2) Abstenerse de frecuentar a la victima.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del oficio del Alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, identificado con el Nº 057-09 de fecha 20 de Mayo del 2009, se pudo evidenciar que el referido ciudadano cumplió con las presentaciones impuestas y que no habiendo denuncia por ante éste Tribunal que el acusado haya violado la otra condición impuesta, lo que se presume que la ha cumplido cabalmente, es por lo que se acuerda la extinción de la acción penal seguida en su contra.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano Rosque Rafael Cuárez González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luisa de Malavé y de Jesús Rafael Cuárez y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, como autor del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momentos del hecho, en perjuicio de Roberto Rafael García Pereira. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. María Pereira