REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-0001487
ASUNTO: RP11-P-2008-0001487



SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA Y ABSOLUTORIA



PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA UNIPERSONAL: Abg. LOURDES SALAZAR

FISCAL SEPTIMA: Abg. CRISSER BRITO

DEFENSORES PÚBLIC0S: Abgs: EDGAR BRITO, AMAGIL COLÓN Y SANDRA KASSIS.

ACUSADOS: ARMANDO JOSE CAMPOS ROMERO, ANDRES ELADIO TOVR URBANEJA Y MARCOS LUIS LA ROSA QUIJADA

VICTIMA: COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN Y LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

SECRETARIA: Abg. MARÍA PEREIRA





Siendo la oportunidad legal a que se contraen los artículos 364 y 365 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, una vez iniciado el Juicio Oral y Público en fecha 13-05-2009, continuación en fecha 25-05-2009 y culminado en fecha 01-06-2009, seguido en contra de los acusados Armando José Campos Romero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos, Armando Campos y domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi, sector Guasdualito, casa S/N, Estado Sucre, Marcos Luís La Rosa Quijada, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel la Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Andrés Eladio Tovar Urbaneja, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito De Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, todos del Código Penal; para el ciudadano Armando José Campos Romero y a los ciudadanos Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, por la comisión de el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa Virgen del Carmen y Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre; es por lo que éste Tribunal habiendo dictado en fecha 01-06-2009, la parte dispositiva de la presente sentencia y estando dentro del lapso legal, procede a emitir el texto integro de la misma, en los siguientes términos:



SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


Los hechos y circunstancias objeto del juicio, quedaron definitivamente fijados los días 13, 25 de Mayo y 01 de Junio del año 2009, en la oportunidad de exponer la acusación por parte del Ministerio Público, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Séptima, abogada Crisser Brito, cuando expuso:“ Acuso formalmente a los ciudadanos ANDRES ELADIO TOVAR URBANEJA, MARCOS LUIS LA ROSA QUIJADA Y ARMANDO JOSE CAMPOS, ampliamente identificados en actas, quien esta representación fiscal les imputa a el ciudadano Armando José Campos Romero, la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Porte Ilícito De Arma, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, todos del Código Penal; y a los ciudadanos Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, por la comisión de el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la Cooperativa Virgen del Valle y Comandancia de Policía Estadal del Estado Sucre. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos: Armando José Campos Romero, Marcos Luís La Rosa Quijada y Andrés Eladio Tovar Urdaneta, Asimismo Ofrezco los testimonios de los expertos Danny Reyes e Ignacio Indriago, funcionarios Policiales Felipe Cordero, Juan Ramos, Rafael Marcano, Servando Aguilar, José Lanza y Yomaira Patiño, testigos presénciales Medalda Salazar, Carmen Arteaga, Félix Venales, Teodoro Guzmán y Eldi Malavé, por los hechos ocurridos en fecha 05-04-2008, siendo las 2:15 de la tarde, realizando recorrido rutinario por los funcionarios del IAPES, se recibió llamada vía radio, donde se les informaba que se trasladaran al caserío mauraco Abajo, específicamente en la Cooperativa virgen del Carmen ya que se había producido un atraco, por lo cual con la premura del caso se trasladaron al sitio, y una vez en el un grupo d e personas, se apersonaban explicando lo ocurrido y el motivo, igualmente se encontraba en el sitio, un funcionario adscrito a dicho destacamento, que para ese momento se encontraba pagando la mensualidad en dicha sociedad benéfica y fue despojado de la pistola de reglamento Marca GLOCK, calibre 9 milímetros, modelo 17, con su respectivo cargador, contentivo de17 cartucho sin percutir, sus credenciales y otros objetos, se activaron los puntos de controles capturándose en el recorrido por el sector 23 de enero sector 3 a un ciudadano de nombre Andrés Eladio Tovar Urbaneja, quien al ser trasladado los testigos lo reconocieron como autor del hecho, suministrando información al ser interrogado, que en el cerro colón, una ciudadana de nombre Marisol Daniela Agreda, ellos le habían dejado unas armas de fuego para que se las guardaran, inmediatamente s e trasladaron al sitio y s e entrevistaron con dicha ciudadana, y les informó que 2 ciudadanos minutos antes las habían pasado retirando en un bolsito pequeño que le habían dejado y que ella desconocía su contenido. Asimismo siguiendo con el operativo al altura de Juajualito, al percatar dos ciudadanos de nuestra presencia salen corriendo donde comienza la persecución, sacan a relucir armas de fuego, para tratar de aludirnos, dándole captura a los mismos incautándole en su poder al ciudadano Armando Campos Romero un arma tipo revolver, cañón largo calibre 38 milímetros, color gris, marca pucara cacha de madera serial desvastado. … Asimismo, al instante de que el ciudadano Armando Campos romero Fue montado en la patrulla le gritaba a una ciudadana que le llevaba para el comando la broma, presentadote minutos antes la ciudadana Ana Marbelis Romero de Campos, progenitora, la cantidad d e 2 bolívares fuertes, los cuales fueron colectados como evidencia e igualmente entrevistada la ciudadana. Asimismo detenidos a estos ciudadanos, manifestaron que había una cuarta persona, por lo que por los datos suministrados el mismo fue detenido, identificado como Marcos Luís La Rosa Quijada. Es todo”

Por su parte, la Defensa, representada por la defensora Pública Abg. Amagil Colón, expone: Durante el desarrollo del debate demostraré la inocencia de mi representado Armando José Campos Romero, a quien la Fiscal del Ministerio Publico le imputa los delitos de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, por lo cual solicito al Tribunal, preste atención a lo ocurrido en sala, ya que con la evacuación de las pruebas, se podrá evidenciar la no participación de mi defendido, en tales hechos. Es todo”
El defensor Público Abg. Edgar Brito, expone: “Siendo la oportunidad legal, ratifico la inocencia de mis defendidos y solicito al tribunal, que una vez concluido el debate se dicte sentencia absolutoria y en consecuencia la libertad de mis defendidos, en cuanto a los hechos imputados, la defensa no solo quiere señalar el fuero que le asiste a mis defendidos, sobre le derecho de ser presumido inocente tal circunstancia obliga necesariamente a que se le trate como tales aun cuando estamos en este debate, los hechos gravísimos atribuidos por la Fiscal a mi defendido, solo tienen base o fundamento en una mentira que por mas de un año, no solo ha violentado del hogar de mi defendido y familiar y se le ha reducido en una cárcel con una medida privativa de libertad que a juicio de la defensa no tiene asidero jurídico, se observa en la introducción de la imputación el accionante ha señalado en términos claros que actuaron como auxiliar, también lo calificó a pesar de las pruebas, como presuntos moto taxistas, en cuanto a esto último si bien no e s una obligación d e la defensa, mis defendidos se desempeñan como moto taxista y ellos pueden responder de las acciones realizadas por ello con conocimiento de causa y nunca a las acciones que realice una persona ajena que se le presta un servicio, en circunstancia de modo tiempo y lugar que ellos desconocen, en cuanto al calificativo de auxiliar debo recordar que la complicidad no e s símil de ser auxiliar, o auxiliar a alguien, lamentablemente esta errada el accionante, creemos que nos asiste la verdad, que llegó la hora de ponerle termino final a una circunstancia tormentosa de mi representados y sus familiares. Porque el accionante no tendrá pruebas absoluta y contundente para demostrar que fueron cómplices de la personas que presuntamente cometió los hechos, por ella ratificamos las pruebas ofrecidas y ratificamos la inocencia de mis defendidos, solicito copias simples del acta de debate. Es todo”.
Los acusados previa imposición por parte del Tribunal del contenido de los artículos 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de ellos, dijo ser y llamarse, Armando José Campos Romero, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos, Armando Campos y domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi, sector Guadualito, casa S/N, Estado Sucre, y expone: No voy a declarar”:
El segundo de los acusados dijo ser y llamarse: Marcos Luís La Rosa Quijada, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel la Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: no voy a declarar.”
El tercero de los acusados dijo ser y llamarse Andrés Eladio Tovar Urbaneja, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y expone: No voy a declarar”
TERCERO
MEDIOS DE PRUEBA Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS


En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas.
Durante la audiencia del día 13 de Mayo del año en curso, se recibió la testimonial del funcionario, ciudadano Ignacio Indriago, titular de la cédula de identidad Nº 4944389, Funcionario del CICPC de Carúpano y expuso: “El 6 de abril del 2008, fui comisionado con Danny Reyes, para hacer dos experticias un reconocimiento legal y consistió en dos armas de fuego cortas, recibe el nombre de revolver, también a 8 balas sin percutir 9 milímetros, 4 cartuchos calibres 38 y 64 billetes de papel moneda de diferentes denominaciones y seriales, para un total del dos mil bolívares fuertes, dejándose constancia que las armas mencionadas y las 8 balas en su estado original y al ser disparados pueden ocasionar lesiones o la muerte, dependiendo de las zonas anatómicas, la otra un avaluó real 034-2008, y consistió en un arma de fuego tipo pistola marca CLOCK calibre 9 MM, con capacidad para 17 balas del mismo calibre, buen estado y tiene un valor de 7000 bolívares fuertes.
A las preguntas de la fiscal, respondió: 1¿Quién le entregó las armas? Estaban en el despacho y me dijeron que le hiciera el reconocimiento. 2 ¿fueron 3 armas? Si fueron tres armas. Y no tengo conocimiento de quien eran.
A las preguntas de la defensa Abg. Amagil Colón, respondió: 1 ¿Por qué se hace un recogimiento al revolver y no un avalúo conjuntamente? El avalúo a cualquier objeto hurtado y recuperado, me informaron que había sido hurtada. 2¿Estaban en buen estado? Si.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito: 1¿tuvo conocimiento de la procedencia de las armas de fuego? En ningún momento. 2¿Cuando se hizo el procedimiento? El 06-04-2008. 3¿Esas armas se recibieron bajo algún indicativo de cadena de custodia? Sin precinto y sin identificación, solamente como las llevó la policía, que se habían incautado en un procedimiento. 4¿Se la entregaron en las manos? Si me dijeron para un avalúo y un reconocimiento”.
Comparece el funcionario de la Comandancia de Policía de Rió Caribe, José Lanza, titular de la cédula de identidad N°13.360.603 y expuso: “ Nosotros nos trasladamos en una comisión, Yomaira Patiño, Rafael Marcano, Servando Aguilar y Felipe Corneo, nos llaman por radio informándonos que en Mauraco abajo, específicamente en una cooperativa virgen del Carmen, se había cometido un atraco, al sitio nos fuimos, habían persona nerviosas que informaron y rapidito sacamos características de personas y salió un funcionario Félix Venales, nos manifestó que hicieron el atraco con la pistola de arma de reglamento nuestra, por lo mas rápido le pedimos que se trasladara al comando, para que declarara, y nosotros rastreamos los sectores que manifestaban las personas, habían tres personas mas, en sector 23 de enero agarramos uno y las personas que estaban allí lo identificaron. Y los testigos lo identificaron por ahí empezamos armar todo. Un señor aportó información referente a los demás, que vivían en Guadalito, el primero manifestó donde habían dejado unos armamentos, a una muchacha en un cerro y ella dijo que dos muchachos habían tirado ese bolso, y cuando fuimos ellos nos tiraron tiros a nosotros se escucharon varias detonaciones, salieron corriendo dos ciudadanos, saltan un paredón y se montan en una platabanda de una casa, hasta allí lo seguimos, y en ese sitio uno tenia un revolver en la cintura y es el morocho y está aquí y al otro que llaman Larry, tenia la pistola del policía y también tenia un 38 y ese no está aquí. Los bajamos en la patrulla y la comunidad se los quería quitar a la comisión, entorpeciendo el procedimiento. Es todo”.
A las preguntas de la Fiscal respondió: 1 ¿Usted dice que uno no está aquí? Es Larry que no está aquí y los otros están aquí. Aquí están dos nada más. En la primera acción detuvimos uno solo. Este aportó información de lo que se había incautado. 2 ¿Identifica usted a las dos personas? Si las identifico y la otra no está aquí. 3¿ese funcionario que arma tenia al que se la quitaron en el atraco? Si nos dijo, y ese día él iba a la cooperativa cuando se encontró con la desgracia. Se recuperó también dos millones de bolívares, por parte. Unos de los detenidos parece que le dijo a la mamá que se los llevara al comando. Esa es la mamá del morocho, que le llevó el dinero. 4 ¿Estaba usted en la detención de la cuarta persona? No. Pero a la señora le tomaron entrevista. 5 ¿Qué le manifestaron las victimas? Dijeron que los encañonaron y uno de ellos tenía el pelito puyuo. 6 ¿Encontraron algo más en el operativo? No.
A las preguntas de la defensa Abg. Amagil Colón, respondió: 1¿indique al tribunal cuando estos hechos ocurrieron? El 5 de junio del 2008 en horas del mediodía. 2 ¿a que hora detienen la primera persona? No recuerdo, bien en si. Pero seria cosa de 10 o 15 minutos después de los hechos. 3 ¿la progenitora de uno de los detenidos llevó el dinero, usted presenció cuando llevó el dinero? No lo presencie, pero el detenido en la patrulla gritaba a la mamá que le llevara el dinero. 4 ¿Cuántas armas? 2 revolver 38 y una 9 mm. En Guadalito fueron dos ciudadanos, el morocho tenia un arma y Larry tenia la otra pistola que la soltó cuando nos vio.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito, respondió: 1¿Cuándo se suscitaron los hechos? 5 de junio del 2008. 2 ¿la hora de los hechos? No se especificó. 3 ¿recibió información de un atraco en funeraria o cooperativa, que distancia? No se. 4 ¿el tiempo que tardó a la cooperativa? Pongamos ni 10 minutos. 5 ¿Cuantas personas había en la cooperativa? Como 20 personas comunidad y socios. 6 ¿comos e llama el funcionario que estaba dentro de esas personas? Félix Venales. 7¿Qué tiempo tardaron allí? Eso fue una acción rápida, 10 o 15 minutos. 8 ¿en 5 minutos ustedes lograron preguntar todo? Somos cinco cabezas, pero no pasamos 10 minutos, no interrogamos sino indagamos, y por lo rápido fuimos con las descripciones dadas, porque es el sumariador que hace las preguntas e interroga a los imputados no nosotros, solo que por lo rápido indagamos. Objeta la Fiscal y manifiesta que el funcionario fue claro. 9 ¿a cuantas personas indagaron ustedes en ese momento? A dos rápido, porque estaban nerviosas, yo tarde 5 minutos no pasa los 10 minutos. 10 ¿Participó en la detención de esas personas? Si. 11 ¿luego que pasó? Nos trasladamos al comando y el comando queda en una calle que no conozco el nombre. 12¿cuatro personas detenidas? Si 4 personas. 13 ¿Qué distancia al comando? No soy chofer eso lo ve el kilometraje. 14 ¿Qué tiempo aproximadamente? 8 10 minutos y en esa oportunidad había congestionamiento. 15 ¿Qué hace usted luego que llevan las personas al comando? Luego que las llevamos las vimos prudencialmente, luego salimos nuevamente, y aparentemente uno se entera después que uno de ellos era señalado, yo me limito a lo que hice. Pero me enteré que una señora que vive en bella vista tenia unos armamentos. 16 ¿Cuántos minutos aproximados? 5 minutos. 17 ¿luego fueron donde? A Guadalito, no se la distancia no fui el chofer. Y tardamos como 10,12 o 15 minutos. 17 ¿Luego que pasó? Allí se ven dos sujetos que iban corriendo, yo los vi., la patrulla los sigue y ellos saltan un paredón que da hacia una casa que tiene una platabanda y eran dos. La persecución fue rápida y capturamos 2 ciudadanos, mientras yo capturaba a Larry el soltó la 9 MM y el sargento agarró al otro, y de allí los bajamos y la comunidad quería impedir que los lleváramos. De allí que los llevamos no salí mas. 18 ¿usted vio a la persona de un dinero? No la vi., solo me dijeron, pero en el traslado el ciudadano decía que le llevara algo al comando, o sea la broma. 19 ¿Cómo se enteró? Comentarios de pasillo, pero si estuvo el dinero y se remitió a la Fiscalia. Esa misma señora entregó el dinero y se entregó a la fiscalia y se le tomo una entrevista a esa señora y dijo que si lo entregó. 20 ¿Qué tiempo tiene de funcionario en Rió Caribe? Un año y medio y actualmente tengo tres meses. 21¿Conoce Rió Caribe? Perfectamente, no.
Pregunta el Tribunal: 1 ¿en la comisión que usted estuvo se detuvieron 4 personas? Se detuvieron 3 personas. 2 ¿esas 3 personas están presentes en sala, los puede mirar? Los tres que detuvimos están presentes 2 nada más, Andrés Tovar, y el otro Armando Campos. 3¿esa detención de las 3 personas fue en el mismo sitio o lugar? No andaban juntos el de Andrés fue en 23 de enero, y el de Armando en el sector Guadalito y estaba acompañado de la otra persona que detuvimos y no está aquí. 4 ¿a Andrés Tovar se le incautó evidencia? Ninguna evidencia, nada. 5 ¿a Armado que se le incautó? Un 38 MM.
La Defensa, expone: Los funcionarios policiales tienes las actas en la sala de testigos y el alguacil Exdonio Duarte quien corrobora lo denunciado trayendo a la sala actas que se consignan en el asunto.
Comparece y depone el funcionario policial Rafael Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 10.218.492 y expone: “eso fue el 5 de abril 2008, se recibió llamada del un ciudadano de Mauraco, que informaba que varios sujetos lo atracaron, en la cooperativa, las personas se trasladaron y pasaron la información, nos trasladamos al sitio y retuvimos a una persona. La cual fue señalada por la victima que se encontraba en la cooperativa. Posteriormente recabando información de la persona detenida, esta nos informó que en el sector Cerro Colon, una ciudadana de nombre Daniela, supuestamente le había guardado un armas de fuego a unos ciudadanos, fuimos a ese sitio y nos entrevistamos con ella, y la llevamos al comando, donde le hicimos hincapié de la averiguación y le preguntamos que si le habían dado a guardar arma de fuego, esta dijo que minutos antes la habían pasado retirando y no sabia el contenido de las mismas, señalando las características de esas personas, y luego en el operativo de rastreo, cuando fuimos al sector La Gloria y cuando llegamos al sector Guadalito, 2 ciudadanos al ver la comisión policial emprendieron carrera, se escucharon detonaciones y salimos en persecución de los mismos, logrando captura a los 2, sobre una platabanda de una residencia en ese sector. Al momento percatamos, que un ciudadano, lanzó un objeto negro, posteriormente le hicimos un chequeo corporal a los mismos encontrándole a uno de ellos un revolver, cañón corto y al otro revolver, otra pistola cañón largo. Los trasladamos hasta el comando, junto con lo incautado. Una vez en la unidad, uno de ellos le gritaba a una ciudadana que le llevara la broma hacia el comando, minutos después se apareció con 2 millones de bolívares, los mismos se incluyeron en el procedimiento y se entregó a la fiscalia presuntamente lo robado en la cooperativa. Una vez en el comando estos ciudadanos detenidos, manifestaron que había un 4 ciudadano que era moto taxista, saliendo en busca del mismo, logrando retenerlo en la plaza Bolívar del municipio. Es todo”. De las preguntas de la Fiscal, respondió: 1 ¿con quien andaba usted en el procedimiento? Varios funcionarios, Servando, mi Persona José Lanza, éramos 5 personas. 2 ¿Qué le dijeron cuantas personas en la cooperativa? Varias personas. 3 ¿Tomaron declaraciones? Si. 4 ¿Cómo se detuvo a estas personas? No solo al momento de llegar al sitio emprendieron veloz carrera. 5 ¿Están presentes las personas en sala? Si. Objeta la defensa. No se pueden hacer reconocimientos. La Juez expone: Sin lugar. El recurso de revocación negado a la defensa. 6 ¿Usted realizó las 4 detenciones? Si parte de ellas, en esta sala hay 3 personas.7 ¿cuanto tiempo en la institución? 22 años de servicio. 8 ¿usted estaba en el momento de que la ciudadana le entregó el dinero a la policía? Si estaba presente. 9¿Qué cantidad de dinero? 2 mil bolívares fuertes. 10 ¿ustedes dicen que recuperaron un arma aun funcionario como victima? Un arma calibre 9 mm. 11¿Cuántas armas? 3 armas de fuego. 12¿Cuánto tiempo trascurrió en ese momento? Recabamos la información y nos fuimos a la calle a partir de las 2:40 minutos.
A las preguntas de la defensa Abg. Amagil Colón: 1¿a quien le realizan la llamada? Al comando y el comando vía radio. 2 ¿Qué sucede en el lugar de los hechos? Nos manifiestan que 2 motorizados con dos barrilleros, se metieron en la cooperativa, y despojaron a un compañero de su arma de reglamento. 3¿Cuándo comienza la investigación a trasladar a estas personas? Desde el mismo momento y retuvimos la primera persona que conocíamos. 4 ¿Dónde detiene esta 1 persona? 23 de enero a las 2:30 PM aproximadamente. Interrogamos a estas personas y nos indicaron que Daniela del Cerro Colón, tenia las armas, y esta nos indicó que dos ciudadanos se habían llevado, el detenido nos indicó que habían dos armas. Cuando fuimos en ese momento se hicieron las detonaciones, fue el motivo y habían sido señalados. 5¿Dónde detiene a la cuarta persona? Plaza Bolívar, como a las 5 de la tarde. Nos quedamos luego con lo del proceso. 6 ¿a que hora la persona llevó el dinero? 7 u 8 de la noche, y se lo entregó al inspector Felipe Corneo, y yo estaba allí. 7 ¿porque motivo? Uno de los ciudadanos le indicó que llevara el dinero.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito: 1 ¿en que sitio se encontraba? En el perímetro recorriendo las calles, no me recuerdo específicamente donde me encontraba. 2¿recibió información vía radio? Si que nos trasladáramos a la cooperativa victima de un atraco. Y tardamos 10 minutos. 3¿Cuántas personas en el sitio del atraco? Varias personas. Como 12 o 15 personas. 4¿interrogaron las personas? Nos dieron la información el presidente de la cooperativa y la victima, nos dijeron que 4 personas en 2 motos y se bajaron 2 y 2 se quedaron en las motos. 5 ¿que distancia hay donde se quedaron? No estaba allí no se la distancia. 2 se bajaron de las motos y otras se quedaron debajo de la cooperativa y no se la distancia ni longitud del metro, no estaba en el sitio. Nosotros les indicamos a las personas que fueran a la policía a formular la denuncia. 6¿Qué tiempo tardaron allí? 5 minutos aproximadamente y eso fue como a las 2:20 PM. 7 ¿luego donde fueron? Nos fuimos de la cooperativa y fuimos al pueblo en busca de los ciudadanos señalados. 23 de enero, Guadalito, varios sitios del perímetro. 8 ¿tiempo que tardaron? Media hora en ese recorrido. Y en ese recorrido hicimos detenciones, retuvimos en el primer momento dos ciudadanos, en el sector 23 de Enero. Las características de las personas no las señalaron los ciudadanos que encontramos en la cooperativa. 9¿se le encontró evidencia? No, pero fue señalado por las personas de la cooperativa las victimas que lo reconocieron cuando lo trasladamos.Esas personas decían que tenían unos pelos parados y se les hizo el interrogatorio al detenido. 10¿Por qué se le interrogó? Como todo procedimiento se le pregunta sobre los hechos. 11¿Porque no se plasmó? No tenemos porque hacerlo. 12¿a donde se dirigió usted? Hacia el Barrio Colón. Y allí hablamos con una ciudadana que presuntamente tenia armas escondidas y se llama Daniela Agreda, y nos dijo que dos personas habían pasado por el bolsito que tenia guardado y no sabia lo que tenia adentro, y que los conocía, eran las 3 de la tarde. 13¿usted dice que la persona declaró en el comando? Si fue declarada como testigo, y luego se fue. Cuando fuimos al sector Guadalito, las personas al ver la patrulla emprendieron veloz carrera y se le dio persecución y eran las 3 de la tarde. 14¿Cuales eran las razones detención? Habían sido señalada que había retirado el bolso y no lo informó la ciudadana Daniela. 15¿Usted dijo que se encontraron dos armas de fuego? Si una en su poder y otra la largó al momento de la voz de alto y tenía otra en la cintura. Eran las 3:30 PM. 16 ¿Usted participo posteriormente en una actividad que tuviera que ver con este procedimiento? Lo pertinente en el caso. 17¿a la persona que detuvieron le hicieron preguntas? Si habían participado en el robo de la cooperativa. Y no se dejó constancia en acta, porque nosotros dejamos constancia de lo que se incauta o detiene y no interrogamos, solo preguntamos. 18 ¿alguna otra persona detenida? 4 ciudadanos. Uno en la plaza Bolívar a las 5 de la tarde. Porque fue señalado por los demás ciudadanos retenidos.
Deposición de el funcionario policial Servando Aguilar, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.039, y expuso: “Me encontraba patrullando al mando del inspector Felipe Corneo, y auxiliar mayor Marcano, distinguido Lanza y agente Yomaira Patiño, recibimos la llamada vía radio, que en la cooperativa había un atraco, y varios ciudadanos manifestaron que 4 ciudadanos en mototaxi despojaron al funcionario Venales, procedimos con el operativo y le dimos captura a un ciudadano que nos manifiesta que le entregaron los armamentos a una ciudadana de nombre Marisol Millán, y continuando con el operativo, dos ciudadanos a veloz carrera le procedimos a dar captura y le incautaron 3 armas d e fuego, mi persona se quedó en resguardo, y cuando los llevábamos en la patrulla, uno de ellos gritaba que le llevaran la broma y en el comando la broma eran 2 mil bolívares fuertes”. A las preguntas de la Fiscal respondió: 1¿como salieron en la búsqueda de esas 4 personas? Salimos a solicitarla. 2¿al momento que detienen al primer ciudadano estaba presente? Si a Andrés Tovar. Y lo identificamos porque estábamos en el operativo por la versión de las victimas. 3¿esta en esta sala? Si el de camisa blanca que es Marcos La Rosa. 4¿en el segundo procedimiento quienes subieron? Lanza y Marcano subieron al procedimiento y no tengo conocimiento de esta detención, para la cuarta persona no estuve en el procedimiento.5 ¿que se incautó además de las armas? Un ciudadano dijo a una ciudadana que le llevara la broma al comando, yo en ese momento andaba en moto.
A las preguntas de la defensora Abg. Amagil: 1¿su nombre? Servando Aguilar. 2 ¿los hechos lugar y hora? 05-04-2008, a las 2:15 de la tarde en Mauraco, en la cooperativa Virgen del Carmen. 3¿Qué le indica a la comisión? Que se había cometido un atraco y despojo del armamento y el jefe de la comisión es el único que entra y se entrevista de los hechos. Y luego salimos en el operativo en solicitud de los ciudadanos que nos dieron las características. Se incautaron 3 armas de fuego, el dinero, pero yo no presencié cuando lo llevaron al Comando, no se mas de ese dinero. 4¿Dónde detienen la primera persona? Sector 23 de Enero se encontraba en la calle, estaba normal e indicamos el motivo de la detención. 5¿Como fue la detención de la misma? La Ciudadana Marisol nos dijo. En la otra detención las personas que avistamos emprendieron veloz carrera. Y como estábamos buscando a 2 ciudadanos de la cooperativa? A las 2:15 aproximadamente. 5¿usted entrevistó a las persona? No. 6 ¿Qué tiempo en la cooperativa? 5 a 10 minutos. Luego al operativo para el 23 de enero, y allí detuvimos Andrés Tovar, y no se le encontró evidencia alguna. Y la trasladamos al Comando y nos dijo que una persona de nombre Marisol Villalba, y no se si se dejó constancia de la persona que estuvo en el procedimiento, la señora Marisol Villalba dijo que le había entregado armamento a esas personas, no se si ella tenia conocimiento, continuamos con el operativo. Yo me quedé en resguardo de la unidad, y a ello los detuvieron en la parte alta de una placa de una residencia, de allí mas nada se”.
Comparece el funcionario policial, quién es también victima en el procedimiento de nombre Félix Venales, titular de la cédula de identidad Nº 5.877.842 y expuso: “El día 5 de abril 2008, fui a la sociedad en Mauraco abajo, cuando iba saliendo de la misma se presentaron 2 ciudadanos y con arma de fuego, tipo revolver cañón largo y corto, uno me apuntaba a mi y me despojó de mi arma de reglamento, el cual portaba y el koala con los credenciales personales, y una vez se queda uno atendiéndome y otro entra al local donde se encontraba el personal de la cooperativa, al salir de allí efectuó un disparo al aire, dando carrera a una zona donde se encontraban dos motos en espera de los mismos, y una vez de la retirada, yo fui a una parte a ver si visuliazaba las motos y nos las visualice, luego me regreso a la sociedad pidiéndole información al presidente de la misma, y me dijo que se habían llevado en efectivo 4 mil bolívares fuertes, aproximadamente una cadena de su propiedad valorada en 2 mil bolívares y efectuamos llamada al comando, presentándose una comisión de inmediato, el cual levantaron puntos de controles y patrullajes en la zona recaudando datos de los mismos. A mi me retuvieron en el comando: luego mas tarde regresa una comisión con dos personas uno moreno bajito y uno negro; al cual lo identifique como autores del hecho; y de allí en adelante siguió el trabajo policial sin mi persona.”
De las preguntas de la Fiscal, respondió: 1¿como eran las personas? Esas personas llegaron apuntando con arma de fuego, y me apuntaba y me despojó del koala y del arma. Efectuaron disparos al aire al salir. 2¿los vio montarse en las motos? Supuestamente las motos estaban yo solo escuché el ruido, y después unos de los motorizados dijo que le habían pagado 100 mil bolívares para que hiciera el trabajo. 3¿En sala está la persona que lo apuntó? Señalo al ciudadano Armando.
De las preguntas de la defensa Abg. Amagil Colón, contesto: 1¿lugar hora y fecha? Mauraco abajo, a las 2 de la tarde el día 5-04-2008. 2¿estas personas llegaron corriendo? Positivo. Yo venia saliendo del local. 3¿ Usted vio motos? No solo las escuché. Y determino los ruidos. 4¿ a que se refiere usted que las motos estaban ocultas en un lugar? Es que hay dos curvas y por lo cual no se podían ver. 5¿ usted indica que al momento de los hechos no se trasladó a la policía que hizo? Hice una llamada y posteriormente en una comisión que llegó, y me llevaron al comando y no me dejaban salir. 6¿a usted lo llevaron para que reconociera a los detenidos? En verlos ya sabia quienes eran,
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito, respondió: 1 ¿Las personas que los despojaron en que llegaron? A pie. 2¿ usted presenció las motos? Se sintió ruido de dos motos. 3¿la persona que trajeron producto del procedimiento se llama como? Si Armando Campos y Larry Jesús Moreno. 4¿alguna otra persona detenida que haya presentado? Algunas si como testigos.
.
Durante la audiencia de fecha 25-05-2009 depuso el ciudadano Danny Reyes, experto del CICPC, titular de la cédula de identidad Nº 9.456.997 y expuso: “El 6 de abril del 2008, realice reconocimiento a 2 armas de fuego calibre 38 tipo revolver. A 8 balas sin percutir 4 cartuchos calibre 38 y a varios billetes con un monto de dos mil veinte bolívares fuertes.
A las preguntas de la Fiscal contesto: 1 ¿a que se debe ese avalúo a la tercera? Porque provenía de un robo y un arma recuperada.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito: 1¿los objetos fueron recubiertos con algún precinto indicativo de identificación de ese procedimiento que realizó? Si, en un sobre que le hacen en la Fiscalia y se lleva al área técnica. Lo recibí del jefe de guardia. 2¿Precinto de seguridad? No.
A las preguntas de la defensa Sandra Kassis, contesto: 1¿Qué tipo de experticia? Visual, con el metro, y los implementos que se utilizan, o sea se examina visualmente las piezas. 2¿se le hizo otro mecanismo para determinar pólvora? No se le hace jaca.
Deposición de el ciudadano Elvis Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.149, reside Río Cribe calle zaraza Nº 4, y expone: “el día 5 de abril del año pasao entre la una y media de la tarde irrumpió un fulano con un revolver en mano, soy el presidente de la cooperativa, dijo que era un asalto y se metió el dinero en un bolsillo, mas adelante y que lo esperaban unos motorizados, luego se dio parte a la policía, luego se dijo que fue un ciudadano de nombre Larry, y atracaron también un policía que estaba pagando en la sociedad.
A las preguntas de la Fiscal, respondió: 1 ¿de donde estaba se podía visualizar a la persona que entro? Si perfectamente, estábamos el personal directivo en una mesa, el dijo que era un asalto. 2¿a la persona de afuera lo llegó a ver? Nunca, eso lo dicen las personas, en el mismo instante. 3¿Cuánto se llevaron? 3mil bolívares fuertes, ese dinero fue llevado y recuperado. Tengo conocimiento que 8 personas participaron en el hecho.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito, respondió: 1¿Estaba un funcionario afuera? Al principio no después el se identificó. El estaba de civil y luego supimos que se llamaba Félix Venales, 2¿Cuántas personas dentro de la cooperativa? 5 directivos. 3¿ellos fueron al comando policial? Si, a la policía a poner la denuncia. Algunos ya que viven cerca algunos y otros lejos de allí. 4¿Quienes fueron con usted? Teodoro Guzmán, la misma noche y al otro día la secretaria Salazar. Los hechos fueron entre una y media y dos. Y la denuncia de 8:30 a 9 de la noche. 5¿antes usted había ido a policía? No. 6¿usted pudo observar a la persona de afuera? No por personas de la comunidad y no se los nombres. 7¿Qué tiempo en la comunidad? Desde el 2 de Junio encargado 7 años. 7¿escuchó ruido de motos? En si no recuerdo. 8¿Usted fue a poner la denuncia? No fui, me fueron a buscar.
A las preguntas de la defensa Sandra Kassis: 1¿usted vio la persona que atraco y se llevó el dinero? Si la vi. 2¿Qué pasa en la policía cuando llega usted? Me dijeron que explicara, lo mismo que ya dije aca. En la Fiscalia me entregaron 2.020 mil bolívares fuertes, y se llevaron 3 millones y piquitos o bolívares fuertes. 3¿le explicaron del faltante? No me dijeron que fue lo que se recuperó. 4¿Cuántas personas vio usted? El ciudadano que nos apuntó, identificado. 5 ¿usted vio otras personas? Si varias de la comunidad que estaban vendiendo empanadas refrescos. Pero me mostraron la cédula del que robó supuestamente.
Deposición de el ciudadano Niurke Hernández Malavé, titular de la cédula de identidad Nº 12.616.368, reside el barrio 23 de Enero 113, Rió Caribe, y expone: “yo estaba parada al frente de un entierro, y veo para una calle y veo que vienen 7 motorizados y una patrulla atrás, y uno de ellos le dice es ese muchacho, y le levanta la camisa y lo agarró por el cuello, lo empujaron y lo metieron el la patrulla.
Pregunta la defensa Abg. Edgar Brito: 1¿DIA de los hechos? Ese día fue el 5 de abril del 2008. 2¿Qué sector’ 23 de Enero sector 13, estaba en un velorio o entierro de la señora Juliana. 3¿le encontraron a esa persona pistola? No, lo agarraron por el cuello, lo empujaron y lo metieron en la patrulla.
De las preguntas de la defensa Abg. Sandra Kassis: 1 ¿Cuántos meten en la patrulla? a 7.
De las preguntas de la Fiscal: 1¿Cómo se llama la persona que se llevaron? Andrés Eladio. 2 ¿y como sabe que se llama Andrés Eladio y que tipo de familiaridad? Lo conozco que era chiquitico, soy amiga de su familia. La familia de Andrés Eladio es comadre de la mamá. 3¿ a que distancia de la casa donde se encontraba a donde sucedió la detención? A dos cuadras de donde me encontraba, y eso fue a las un cuarto para las 5 de la tarde.
Deposición de el ciudadano Henry José González, titular de la cédula de identidad Nº 6.379.199, reside el barrio la Guerrilla , sin numero, y expone: “Lo que yo vi fue una moto y una patrulla y 7 personas fueron a buscar al señor Marcos.
De las preguntas de la defensa Edgar Brito: 1 ¿Qué día de los hechos? 5 de abril del 2008. Entre 7 y media a 8 de la noche. 2¿en que sitio sucedieron los hechos? No se. A Marcos lo fueron a buscar a la guerrilla. Y vi cuando se lo llevaron y el se fue en la moto de él con otro policía. 3 ¿Tuvo conocimiento de la detención y porque? Dicen que hizo un robo, no se mas nada. ¿Qué es usted de Marcos? Lo conozco porque vive allá como cualquier otro.
De las preguntas de la defensa Kassis: 1¿Cuántas personas detuvo la patrulla? A el solo. Y no le consiguieron nada al momento de su detención. 2¿logró ver a otra persona detenida? No. El detenido se montó en la moto y lo levaron a la policía.
De las preguntas de la Fiscal: 1¿vio cuando sucedió la detención? En su casa y yo estaba en la puerta de mi casa. Yo vi la patrulla y se lo llevaron en su propia moto. 2¿usted so sabe porque se lo llevaron? Dicen que fue por un robo. Y me metí pa mi casa y no supe mas nada.
Deposición de el ciudadano Teodoro Guzman Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 2.412.308, reside en las Charas de Rió Caribe y expone: “yo estaba en una oficina en una reunión de la cooperativa llegó un señor y dijo que era un atraco y me metió la pistola en la cien pa que no viera, y después llegó y salió con el dinero, de allá no de nada. Se perdieron.
De las preguntas de la Fiscal: 1¿tu perteneces a la directiva? Si soy el fiscal. 2¿usted vio varios? Una sola persona, tenia una pistola y me la puso aquí en el cien. No estaba tapado. Me dijo un atraco y yo creía que era mentira y es verdad 3¿Quién habló con la policía? Todos nosotros.
Compareció el ciudadano Rowil Villalba Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.213.696, reside en el barrio 23 de Enero de Rió Caribe y expone: “me encontraba en el sector 13 del 23 de Enero, estaba en un entierro, llegaron los policías del estado y uno de ellos llamó a Andrés Tovar, y le dijo que le enseñara la camisa y lo metieron en la patrulla.
A las preguntas de la defensa, respondió: 1¿Cuándo fueron los hechos? El 05.04-2008, como a las 5 de la tarde. Marcos es conocido y lo conozco desde hace tiempo. Como 5 o 6 años. Andrés vive en el sector mas abajo. Y el se dedica a mototaxi.
A las preguntas de la defensa Abg. Sandra Kassis. 1¿Habían otras personas en la patrulla? No era el único.
A las preguntas de la Fiscal: 1¿en el momento de la detención donde estaba usted? Yo estaba en el funeral al frente de la casa como a 20 metros de la casa. Se ve bien lo notaba cualquiera. 2¿Conoce a Andrés? Yo tengo residenciado ahí desde hace 6 años. Lo conozco poco. 3¿siendo del sector como sabe que es moto taxista? No entiendo. 4¿vio la detención de Andrés? Si la de Andrés y no la de Marcos.. 5 ¿Andrés donde se encontraba? La señora que murió era conocida y a lo mejor él estaba esperando. Conozco Andrés poco. Lo he visto pasando en la moto y él iba la cancha.
Compareció ciudadano Enemias Rodriguez, Testigo, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.799, reside en Guadalito de Rió Caribe y expone: “yo estaba en casa de un amigo cuando llegó la policía eran como 9 y cayeron a golpes al ciudadano aca Armando Campos.
De las preguntas de la defensa Sandra Kassis: 1¿Cómo lo detienen? Estaba en su cuarto comiendo y venia vomitando y le dieron golpes como de 9 a 10 funcionarios, las motos eran de los funcionarios. 2¿Cuando detienen a Armando Campos le hizo inspección corporal? No me di cuenta y no vi si le decomisó nada y no tenia nada. Estoy seguro que no tenia nada. 3¿otra persona detenida en ese momento? Traían a otra persona. Fue como a las 5 a 5:15 de la tarde.
De las preguntas de la Fiscal: 1¿Dónde queda esa casa donde estabas? Cerca y es a una cuadra. La casa es e platabanda. 2¿como supones que a Armando Campos, estaba comiendo cuando la detención si usted estaba a una cuadra? Venia masticando y vomitando. 3¿qué relación tiene usted con él? Yo vivo a tres cuadras, lo reconozco como un ciudadano. 4 ¿Cómo da fe que esta personan no tenia armas? No le vi armas. 5¿detienen a otro ciudadano? No solo es un chamo. Y el otro detenido estaba en esa casa también. 6 ¿de su casa a esa platabanda queda a una cuadra? Si. Esa platabanda no tiene paredes, sino muritos. 7¿en que momento salió de la casa? Yo Salí para afuera.
Deposición de el ciudadano Oswaldo Gutierrez, Testigo, titular de la cédula de identidad Nº 11.444.600, reside en El Sector La Guerrilla de Rió Caribe y expone: “yo se de Marcos, la patrulla me preguntó por Marcos. La patrulla se lo llevó en su moto y la patrulla atrás.
A las preguntas de la defensa Abg., Edgar Brito. 1¿Cuándo fue eso? 5-04-2008, en el sector la guerrilla, 2¿es amigo de marcos? Vecino es moto taxista. Lo conozco desde que vive allá como 2 años.
Deposición de la ciudadana Viviana Gonzalez, Testigo, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.737, reside en el Cerro El Toro, de Rió Caribe y expone: “yo el 5 de abril del año pasado, yo vivo a tres casas donde consiguieron a las armas, una de esas motos se paró en el callejón, y bajaron con 3 armas enrolladas. Es todo”.
A las preguntas de la defensa Abg. Sandra Kassis: 1¿Cuál es la dirección exacta? Exacta no pero la consiguieron allí, en el cerro el toro. 2¿a que hora fue eso? De 7 a 7:30 de la noche. 3¿vio las armas? Si las vi. 4¿es comisión policial detuvo alguna persona? No vi a nadie. 5¿de que forma andaban? En Jeep y luego regresaron y se encontraron con motos en el callejón. Pero no se a que distancia del cerro. 6¿Conoce a Armando Campos? Lo he visto, nunca hemos cruzado palabras. 7¿color de las armas pudiera dar? Demasiado lejos no yo tengo problemas visuales. Las tenían en las manos, tapados.
De las preguntas de la Fiscal: 1¿usted vive a tres casa? Si del callejón donde encontraron las armas. 2¿Qué tiene en la vista? Mala, pero cerca de una mata cerca, alcancé a ver las armas y no les vi el color. 3¿Cómo sabe que en una casa se encontró armas? No se cual es la casa. Tengo problemas en la vista y vi las armas y no el color de ellas. 4¿Usted conoce a los acusados? No lo conozco. Nunca los he visto.
. En la audiencia de fecha 01-06-2009, compareció el ciudadano Miguel Elkhal, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.096, residenciado en Río Caribe, Las Guerrilla, Calle Principal, casa s/n y expone: “Yo estaba de noche en la casa cuando ocurrieron los hechos, llegaron seis policías y se llevaron al señor Marco luís la Rosa Quijada, o al el lo conozco de vista y es muchacho bueno, es todo”
A las preguntas de la defensa. Abg. Edgar Brito: 1¿Cuándo sucedieron los hechos? El 5 de abril, 2¿Qué relación tiene con el señor Marco? De vista 3¿Que oficio tiene el señor Marco? Ciclista y después taxis, es todo.
A las preguntas de la Fiscal, respondió: 1¿Cómo a que hora ocurrió los hechos? De 7 a 8 de la noche 2¿Cómo a que hora el señor regreso a su casa? La fiscal solicito que se dejara constancia de la siguiente pregunta: 3¿usted vio en el transcurso del día al señor Marco? No, yo no lo vio en el transcurso del día, solo a esa hora. Es todo.
Comparece el ciudadano Alberto Robles, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 19.909.095, reside Guadualito, casa s/n, Municipio Arismendi, y expone: “ Sobre Armando, yo realmente estaba presente allí en su casa, yo fui a buscar unos libros para allá, para la casa de Armando, cuando el señor armando estaba en la parte de arriba comiendo, luego yo fui para la parte de arriba y fue cuando llegaron unos policías, luego les dieron unos golpes al los policías al señor Armando, y fue cuando lo detuvieron, yo vi. La broma directamente, el tiro, pues la escobeta, yo vi. Cuando disparo el arma, se escucho la detonación, es todo.
A las preguntas de la defensa Sandra Kassis: 1¿Los hechos que usted narra cuando ocurrieron? El día 5 de abril de 2008, 2¿Cómo a que hora? como de 5:00 a 5:30pm; 3 ¿Señor Robles, cuando hacen la detención al señor Campos ¿observo que le incautaron algún objeto criminalistico? No, nada 4¿usted vio la revisión cuando a el lo detienen? Si lo lanzaron contra la pared y luego lo llevan a empujones. 5¿Cual es la vida del Señor Campos? El es una persona normal y lo que hace es estudiar. 6¿De quien es la casa donde lo detienen al señor Campo? Es de su mama.
A las preguntas de la Fiscal responde: 1¿De quien se encontraba compañía el señor Campos? de Larry Moreno. 2¿Cómo a que hora ocurrieron los hechos? Como a las 5:00 a 5:30pm. 3¿Cuándo llegaron los funcionarios donde estaba? Yo estaba dentro de la casa, yo iba a buscar los libros. 4¿Dónde esta el señor Campos? El estaba arriba comiendo. 5¿Usted estaba arriba cuando llegaron los funcionarios? Yo estaba arriba, pero no se cuantos funcionarios estaban abajo. Es todo.
Comparece la ciudadana Josefina Marval Lugo, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 3135150, reside en: Las Guerrillas en Río Caribe, Casa S/N, sin numero, y expone: “Estaba sentada frente de la porche de mi casa con mi esposo, fue cuando llegaron unos policías y luego se pararon frente a la casa del señor Marcos, y luego le dijeron al señor, que los acompañara a la policía, era como siete policías, y luego se lo llevaron, es todo”.
A las preguntas de la defensa, Abg. Edgar Brito, contesto: 1¿Usted recuerda cuando ocurrió los hechos? Eso fue el 5 de abril de 2008, 2¿como a que hora ocurrió los hechos? Como a la 7:30 a 8:00p.m, 3¿Desde cuando conoce al señor Marco? Desde que se puso a vivir con su parejita, 4¿Qué vinculación tiene usted con el señor? Solo vecinos, 5¿A que se dedicaba el señor marco? Primero era ciclista y luego trabajaba con la moto, como moto taxista, porque su mujer estaba embarazada. Es todo.
Comparece la ciudadana Gladis Rojas, Testigo, titular de la cédula de identidad Nº 14.977.728, reside en: Río Caribe, Sector Guadualito, Casa s/n, y expone: “yo vivo por donde vive Armando José, y vi cuando la policía lo fue a buscar, dieron unos tiro, subieron a la placa de la casa, y luego se lo llevaron.
A las preguntas de la defensa, Abg. Sandra Kassis, 1¿de los hechos que narra cuando ocurrió? Eso fue un sábado 5 de abril del 2008, 2¿En esa casa donde detienen al ciudadano, 3¿de quien es la casa donde lo detienen? De sus padres, 4¿usted vio cuando la comisión le logro quitar algo a la persona que detuviera? No le quitaron nada, solo estaban comiendo ellos en la casa. 5¿Usted tiene algún vínculo con el señor Armando? Solo vivió en el sector ¿como a que hora fue que ocurrieron los hechos? Como a las 5 a 5:30 de la tarde. 6¿Usted jura que lo que dice ante el tribunal es verdad? Si es todo.
Comparece la ciudadana Nidia González, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 20.566.945, reside en: El Estado Monagas, Temblador, casa S/N, sin numero, y expone: “Yo me encontraba en el barrio 23 de Enero, en el entierro de una señora del sector, fue cuando llego una comisión de la policía, y luego detuvo al señor, y se lo llevo, es todo.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito: 1¿Cuándo ocurrieron los hechos y a que hora? El día 5 de abril del 2008, como a las 4:00 a 5: 00 de la tarde. 2¿Que oficio tiene el señor? El trabaja como moto taxis, 3¿que vinculación tiene con el señor Marcos? Ninguna. 3 ¿Usted da fe que detuvieron al señor Marco en el barrio 23 de enero, como a la 4:00 a 5:00 de la tarde? Si.
Comparece la ciudadana Carmen Arteaga, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad Nº 13730893, reside en: Calle 23 de enero, Río Caribe, y expone: Yo estaba en la sociedad trabajando, cuando de repente llego un señor y me dijo que esto era un asalto, luego yo salí para afuera para solicitar ayuda, pero en la parte de afuera estaba el otro, por lo cual no pude hacer nada, es todo.
A las preguntas de la Fiscal respondió:1¿usted me puede decir donde se encontraba en ese momento? Yo soy la vicepresidente y me encontraba en una silla sentada. 2¿Cual fue la cantidad de dinero que se llevaron? No se. 3¿que le dijo la persona que le asalto? El fue directo al tesorero. 4¿cuando llegaron los funcionarios cuantas personas estaban allí dado la información? El tesorero y el director, por que luego yo Salí para afuera. 5¿Usted vio a la persona que estaba afuera? No le se decir. 6¿usted me dice que había dos sujetos? Si, uno afuera y uno adentro 7¿Cuándo se fueron los sujetos se fueron juntos? Ellos echaron a correr y mas nada. 8¿Usted puede identificar en sala la persona que cometió el hecho? No.
A las preguntas de la defensa abg. Sandra kassis: 1¿señora usted dice que ingreso una persona y apunto a quien? Al tesorero 2¿recuerda las características fisonómicas de la persona que entro? Si era alto negro y flaco 3¿donde vive? En río caribe, 4¿Qué tiempo se tarda de rió caribe a donde ocurrieron los hechos? No le se decir 5¿tiempo tardo la comisión policial en llegar al momento de los hechos? No le se decir. 6¿Usted logro ver el arma de la persona que estaba afuera? No le se decir porque siempre apuntaba así (la testigo procedió a colocar su brazo derecho en posición recta). 7 ¿Esa Segunda persona usted puede dar las característicos? No me fije 8¿durante el procedimiento escucho detonación de arma? No solamente vi. Que echaron correr. 9¿Cuántos policías llegaron al sitio? Los motorizados y el jeep, 10¿logro ver alguna mujer allí? No solo los policías 11¿Qué tiempo tardo la comisión para llegar allí y de tomar la denuncia? No lo se solo se que el presidente hablo con los funcionarios, 11 ¿El tesorero llego a ver al muchacho que estaba afuera? No 12¿Cómo logro usted ver al señor que estaba dentro? Porque el estaba enfocado en el dinero que se tenia. 13¿Aquel hora ocurrió y que día? El sábado 5 de abril, como a las 12:00 media.
A las preguntas de la defensa Abg. Edgar Brito. 1¿Me puede decir la hora aproximadamente la hora? No le puedo decir porque eso fue a horas del medio día, 2¿Qué hizo después de salir de la cooperativa? Es espera y luego me fui para mi casa 3¿usted fue para la comandancia de policía? Al día siguiente fui a la policía. 4¿Cómo salieron las personas que salieron del sector? Ellos salieron corriendo de allí. Es todo.
Comparece el ciudadano Alcides Sojo, en su condición de testigo, titular de la cédula de identidad N°17.977.089 reside en: Río Caribe la Gloria, sector Guadalito, Casa S/N, sin numero, y expone: eso fue en abril del año pasado, porque yo vivo frente a la casa del señor Armando, eso fue en el transcurso de la tarde, ellos estaban en la planta tenían rato allí, como a las 5:00 de la tarde llego una comisión de la policía, y llego un policía gordito y lanzo un tiro con una pajiza, luego detuvieron al señor armando y lo bajaron con unas esposas, es todo.
Preguntas de la defensa Kassis: 1¿a que hora fue los hechos que narrar? Como a las 5:00 a 6:00 de la tarde.2 ¿Usted vio cuando la comisión policial detiene al señor campos? Si 3¿usted preciso si cuando lo detienen el señor poseía alguna arma? No tenia arma 4¿tiene usted algún vinculo o parentesco con el señor campo? No. 5¿usted señalo de un funcionario gordito, que hizo? El disparo con una pajiza ‘quienes se encontraba el señor Armando, un primo de el, y otro muchacho, 6¿usted dice que su casa frente a la casa de armando? Si porque esta al frente ¿después de eso que paso? 7¿Qué logro visualizar? Le pudieron los ganchos y luego lo lanzaron por la platabanda. 8¿Recuerda usted el día que ocurrió el hecho? Un día sábado del mes de abril, del año pasado, creo que fue el 5 de abril. 9¿Después cuando llega la comisión a la residencia como estaba conformada? La patrulla se quedo en la puerta del callejón, los motorizados entraron, ¿Qué hace el señor Armando? Creo que es estudiante. 10¿Usted jura ante este tribunal que lo que dice es verdad? Si lo juro.
A las preguntas de la Fiscal contesto: 1¿usted dice que su platabanda colinda con la platabanda del señor armado? Si yo estaba en el balcón de la platabanda.2 ¿Usted dice que tenía rato en la platabanda, que tiempo tenia esa persona? Tenían rato en la platabanda ellos estaban comiendo, cuando los policías llegaron a la 5:00 a 6:00 de la tarde. 3¿Cuándo llegaron los funcionarios dice usted que se llevaron a quien? Al señor armando, a un amigo y a otra tercera persona. 4¿Cuántas personas motaron a la patrulla? Yo vi a el señor Armando y al señor Luís, 5¿usted dice que después que llegaron a la casa y se motaron, se llevaron a esta personas, que paso después? Me queden en mi casa. Es todo.
Los demás medios de Pruebas no comparecieron, los cuales fueron debidamente notificados por el Tribunal y no teniendo las partes ningún tipo de objeción, se prescinde de los testigos faltantes.

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS POR SU LECTURA
1 Documento registrado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el numero 59 de la serie, a los folios 23 al 29, Protocolo Primero Adicional, Tomo 2 del año 2008, referido a la Asociación Civil “Línea Moto Taxi San José”, de fecha 18-04-2008, donde consta entre otras cosas la denominación de al misma, objeto, como lo es prestar un servicio publico de transporte urbano, en la ciudad de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la duración de la misma y sus integrantes donde se encuentran los ciudadanos acusados Marcos Luís La Rosa Quijada y Andrés Eladio Tovar Urbaneja entre otros.
2.Acta de Investigación Penal de fecha 28-05-08, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, donde el funcionario José Mayz, deja constancia que la inspección en el sitio de suceso, no se realizo por cuanto ese despacho no cuenta con unidades para trasladarse a el sector Mauraco Abajo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Las partes presentaron sus conclusiones de la manera siguiente:
La Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “En este debate de juicio oral y público, la fiscalia acuso formalmente a los cuidadnos Armando José Campos, por el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y a los ciudadanos Andrés Eladio Tovar y Marcos Luís La Rosa, por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, una vez iniciado el debate se llamo a los expertos y funcionarios que realizaron tanto el reconocimiento legal, como el avalúo prudencial de las Armas de Fuego recolectadas, las cuales consta según las declaraciones de los funcionarios actuantes, que fueron recuperadas en el procedimiento policial, esta declaraciones fueron realizada bajo fe de juramento las cuales el Cuerpo de Investigaciones Científico Penales y Criminalísticas manifestó que a una de las arma se le realizo el reconcomiendo legal, en el reconocimiento de las arma que fueron recuperadas, asimismo vale decir que el testigo presencial de este hecho, declara que uno de los acusado lo despojo del arma de reglamento que el portaba y que el manifestó que era de su pertenencia, así como nos hace dudar la culpabilidad del ciudadano Armando José Campos, ya que este mismo funcionario lo reconoció como autor de este hechos aquí en la sala. En cuanto a los testigos promovidos por la defensa, se puede evidencia que no tenían conocimiento de lo aquí debatido en sala ya que solo presenciaron la detención de los ciudadanos Andrés Tovar, Armado Campos y Marcos La Rosa, sin embargo el testigo promovido por esta Representación fiscal, reconoce la participación de dos de los acusados, y que uno de ello admitió los hechos, en la celebración de la audiencia preliminar, asimismo escuchamos como testigos indicaron que escucharon el ruido de una motos, que la fiscalia promociona como cooperadores de este hechos. Todos esto experto y testigo, que fueron promovidos por esta fiscalia rindieron su testimonio bajo juramento de ley, por lo que no podemos dudar de su declaraciones aquí en esta sala, sin embargo manifestaron ser vecinos de los mismos, es así ciudadana juez, que de las pruebas y los alegatos expuesto en sala, es por lo que solicito con todo respecto ciudadana juez, que se declare la culpabilidad de los acusados Andrés Eladio Tovar, Armando José Campos y Marcos Luís la Rosa, por los hechos demostrados aquí en sala. Es todo”
Conclusiones de la Defensa, Abg. Sandra kassis, quien expone: “Esta defensa en representación del Ciudadano Armando José Campos Romero, inicia su defensa con una frase en latín, que su significado es: ”no todo lo licito es honesto”, sobre que base hace la defensa esta declaración, en virtud que los testigos que fueron promovidos por la representación fiscal, es decir los funcionarios actuantes en el procedimiento, antes de entrar a la sala, leían las acta policiales en la sala destinadas para los testigos, y cuando leen las actas policiales, no coinciden con la declaración emitidas, ejemplo de ello fue la declaración del funcionario Lanza, cuando hace su declaración, que verdad justa, puede haber dicho ese funcionario, esta al margen de una justicia honesta, no puede valorarse como testigo para la acusación de mi defendido. Sigo con la declaración de testigo Rafael Marcano, cuando la fiscal le señala que tiempo hay desde Rió Caribe hasta el lugar de los hechos, señalando este desconocer. Existe un tercer funcionario Servando, quien señalo: salimos en una comisión y una mujer estaba en la patrulla, y donde se señala que uno de los acusados, lanzo el arma y el otro tenia un arma, que tenia en su poder, entonces mí pregunta es ¿donde estaba la tercera arma? que se señala en el acta. Si resulta ser licito leer las acta policiales, pero no es honesto antes de entra a la sala de audiencia, es por ello que cito una frase de Eduardo Cottur, en su cuarto mandamiento “se debe estudia el derecho por la justicia, pero cuando se encuentra la justicia en contra del derecho debe de luchar por la justicia”. Si nos ubicamos en el derecho, que lo que ha ocurrido en el debate, tenemos que hablar de la balanza, donde inclinamos la versión de los policías y lo declarado por los testigos. Cito nuevamente, a Cesare Becarias: “en el delito debe hacerse para el juez un silogismo. Premisa la mayor la ley y premisa menor el delito. Si el juez se encuentra constreñido, es cuando se habré la certidumbre para el juez, Becaria tenía razón porque aquí no puede abrirse esa brecha para el juez y la consecuencia de ello debe ser la libertad. Sigamos hablando de la declaración de los demás testigos, hay un testigo que señalo en su declaraciones que de los golpes que le dieron al acusado estaba hasta vomitando la comida que se comió, entonces por que no le vamos a creer a los testigos de la defensa. Si la persona que fue el Testigo del hecho ocurrido, que señala que esta en el momento cuando se realizaba el robo, esa persona señalo que a ella le dio tiempo, para de salir de la cooperativa hacia la parte de afuera, cuando el asaltante entro a la cooperativa, inclusive escuchamos esa persona que señalo que en esta sala no se encontraba la persona que ella vio o no reconoció a la persona que cometió el asalta, en ese momento. Hay innumerables sentencia de la sala constitucional que se señala que el dicho del funcionario no hace considera esta defensa que no existe otra opción para mi acusado que su libertad, ciudadana juez mi defendido es un ciudadano de 20 años, y esperando un juicio, a la conciencia de dios, solo se puede asemejar esta decisión a una sentencia absolutoria. Es todo.
Conclusiones de la defensa Abg. Edgar Brito: “Al inicio del debate establecíamos como argumento la ratificación de inocencia de mis defendidos, realizada y concluidas las audiencias del debate me permito respetuosamente establecer las conclusiones que se solicita al tribunal, en cuanto a las pruebas de experticias y reconocimiento la defensa concluye, que la depocisiones o declaraciones de los funcionario Ignacio Indriago y solo sirve para la descostra la existencia de los objetos referido, entre ellos las armas de fuego, mas sin embargo por la cadena de custodio, en el traslado de la evidencia, la defensa se permite objetar que dicho objetos y armas de fuego, que presuntamente decomisaron los funcionarios en esta sala, puesto que no se respeto las regla mínimas que permite la colección y el traslado de las evidencias, y en ningún caso puede concluirse que desde que se recolectaron y se trasladaron las mismas, hasta haya sido las mismas, por lo que nos permitimos objetar las misma. En cuanto a los testimonios de Juan lanza, Servando Aguilar, y Félix Venales, de igual forma objetamos estos testimonios en principio por que tal y como se determino en la primera audiencia, el alguacil Exdonio Duarte, por solicitud del tribunal en el sitio donde se encontraba los funcionario policiales, la copia del procedimiento, procedimiento este sobre el cual fueron llamado a deponer en sala, como puede apreciarse los funcionario previo a entrar a la sala tenían como apoyo el acta de procedimiento, esta situación le resta el valor probatorio, de transparencia de dicho testigo, adema constituye una violación del principio de oralidad, contenido en los articulo 14 y 232 del COPP, que vicia al medio probatorio, los funcionario policiales de nulidad absoluta, dicha además le resta el merito para que sean valorados sus dichos, como conteste incuestionable y cargado de veracidad, y así solicito sea declarado por el tribunal, mas sin embargo oportuno sea este momento como parte conclusiva que al hacer una comparación de estos medios probatorios de los funcionario policiales, están cargado de falta de certeza, afirmaciones y hechos que no ocurrieron, puesto que resulta falso de toda falsedad que el acusado Marcos la Rosa, haya sido detenido en la plaza Bolívar, tal y como lo señalan los funcionarios policiales, puesto que los testigos Henry González y Josefina Marjal, Miguel Gartan, Carlos José Gutiérrez, fueron conteste en señalar que el ciudadano fue detenido en su casa y no como dicen los funcionarios policiales que fue en la plaza bolívar, por lo que solicito el pronunciamiento de este Tribunal, de igual forma los ciudadanos Niurka Hernández, Nidia Gózales son conteste en afirma que el acusado Andrés Eladio Tovar son contestes en afirma que fue detenido en la calle 23 de enero, cuando asistía a las acequias de una ciudadana, tal como lo indican los funcionarios policiales, pero lo que no indicaron estos funcionario fue las razones, todo se debió de comentario, a informaciones que recibieron de tercero, cuando se les interrogo de ello, no saben o no recuerda, al punto de señalar a la ciudadana Marisol Villalba que fue la ciudadana que aporto información, y de otra ciudadana que presento por ante de la comandancia de policía parte del dinero sustraído. Pues resulto de la investigación y de los hechos aquí en sala, a dicha ciudadana no se le tomo declaración y no fue promovida como testigo. Importante señala que si bien los funcionarios afirma que logrado resolver el caso por las declaraciones de las victima, también es bueno que se detalle que el ciudadano Elvis Malave, presidente de la cooperativa, nos informo que asistió a la Comandancia de policía de 7:30 a 8:00 de la noche, que los ciudadano Félix Venales y Elvis Malave que tuvieron presente en el sitio del suceso no señala que se utilizo como medio de comisión para llegar a la cooperativa, las dos motos que señalaron los funcionarios policiales, puesto que tan solo Félix Venales que señalo que escucho un ruido de moto, pero no vio las moto, y la ciudadana Arteaga que esa afuera señalo que esta afuera, y en ningún caso podemos señalar que mis defendidos hayan cooperado, facilitado a los cooperadores del hechos, puesto que no quedo demostrado la participación del hecho, ni inmediata que señala el accionante aquí en sala, ni mediata como lo señala el auto a la apertura a juicio, en razón a ello y como quiera que quedo demostrada la inocencia de mis defendido, puesto que el accionante no demostró conforme a los medios probatorias veraces que mis defendidos hayan participado y por cuanto que hemos demostrado de la inocencia de mis defendido solicito en principio sobre las observaciones y conclusiones de la defensa, de igualmente solicitamos respetuosamente a este Tribunal, declare la sentencia absolutoria para mis defendidos, en el presente asunto, e igualmente solicito copias simples de la presente acta.
Replica la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadana se esta observado es la culpabilidad de los acusados no la actuaciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, en virtud que se señalo que ellos estaban leyendo las acta procesales, como todos sabemos ello durante todo el años tiene participación en varios procedimientos por lo que se hace necesario hacer previamente memoria de los hechos ocurrido, considera esta representación fiscal que ellos no ofendieron al Tribunal o a la Defensa. Es cierto que dos de los testigo dijeron que desde que tiempo estaba este ciudadano como las que se encuentran asentadas en acta este hecho sucedió en horas del mediodía, por lo que se puede considera que esta persona no participaron en el hecho, de la incautación de tres arma y no de cinco arma como lo señala la defensa, no se de donde saco esto la defensa. También observamos que el funcionario se señalo que el no participo en ninguno de estos procedimiento, en virtud de su condición de victima. Por lo que solicito que a este Tribunal, lo aquí demostrado en sala.
Contrarréplica de la defensa Abg. Sandra Kassis quien expone: “Ciudadana juez, la fiscalia señala una frase, que aquí se vino a juzga a los acusados y no a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, esta frase viene a ser cierta por que aquí no estamos para acusar a los funcionarios, lo que se quiere es que se vea que la verdad debe ir por encima de lo que sea, los funcionarios actuaron con contradicción, al momento de su declaración; la fiscal señala que la lectura de las actas, previa a la audiencia no ofendió en ningún momento a las partes, pero si embargo así como los tribunales, la fiscalia y la Defensa, también la policía, tiene un expediente sobre el presente caso, el cual debieron leer en ese comando antes de venir acá a la audiencia, por lo que no tiene que hacer el descaro de leer en acta, en la sala de los testigos, porque esto rompe con la oralidad del debate. También señala la fiscal que dos testigos de la defensa, que mi defendido fue detenido y se les encontró las armas de fuego, tal como se indica en el procedimiento, no menos al decir que se señala una señora, e incluso la señora declaro que en un mote, entones donde encontraron las armas: en el maletín o con los acusados, otra solicitud que hace la fiscal es que el policía Venance, era victima y no estuvo actuando en el procedimiento de los funcionarios policiales, entonces por que el dice todo, el explica todo lo que se hizo en el procedimiento. Es por esto que señalo otra frase del decálogo de Cottour: el octavo mandamiento de Cottour: “Ten fe en el Derecho… sobre todo en la libertad” y eso es lo que pido para mis defendidos la libertad, la sangre fluye mejor por un juez, cuando le da libertad a un preso. Solicito la libertad de mis defendidos, la esencia de un juicio oral son las pruebas sino ha prueba no hay juicio. Es todo”
Contrarréplica de la defensa Abg. Edgar Brito, quien expone: “me permito disentir de la colega fiscal, puesto que auto reapertura a juicio, si esto es así no estamos juzgado a los funcionarios policiales, es a la exposición de los funcionarios policiales, el punto es que se discute el merito que tiene la exposición de los funcionarios policiales, y la acción del accionante si ellos tuvieron conocimiento de los medio probatorios antes de entrar a la sala, por lo que esto medios no pueden gozar de veracidad, legitimidad de esos medios de pruebas, por esos legislador estableció esos quinces días para los medios probatorios, por eso es que no puede ser que segundo antes de la audiencia no puede obtener estos medios probatorios para sus declaraciones en la sala. Y que el presidente de la cooperativa el señor Elvis Malave nos indica que esos hechos sucedieron 1:00 a 2:00 de la tarde, el señor aponte fue detenido en la calle 23 de enero a las 5 de la tarde mire que ha mas de 5 kilómetros entre el lugar de los hechos y la calle 23 de enero, de igualmente y contrario a los funcionarios. Por que al ciudadano Marcos la Rosa, lo detienen en su casa y no como señalan los funcionarios en la plaza, cuando unos testigos señala que se fueron corriendo un funcionario Venales, señalo que el ruido de unas motos, solo se demostró que las personas que cometieron el hecho salieron corriendo. Observamos que hay una evidente carencia de medios probatorios, por lo que mis defendidos son inocentes, son inocentes y o se le ha demostrado algún elemento probatorio de los hechos que aquí se discuten, han estado privado de sus libertad, y privados por un rumor de que ellos han sido los que cometieron el hecho punible, y sin un elemento probatorio, es por lo que solicito respetuosamente al tribunal una sentencia absolutoria, y así poder restablecer de esta forma el derecho que le ha sido privado, aquí no sabemos con pruebas cierta e indubitables quienes cometieron los hechos que aquí se discuten, es todo.
Loa acusados manifestaron su deseo de no declarar.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y valoradas por éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, considera que quedaron probados los siguientes hechos:
Que en fecha 05 de Abril de 2008, entre las 2:00 y 2:30 de la tarde, en el Sector Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, de la Región Policial Nº 3, con sede en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, entre ellos Rafael Marcano, Servando Aguilar y José Lanza, se trasladaron al caserío Mauraco Abajo, a la Cooperativa Virgen del Carmen, en virtud de llamada recibida por radio de que en la misma se había producido un atraco minutos antes, donde se habían llevado dinero colectado por esa cooperativa y el arma de reglamento de un funcionario policial, apersonándose en la misma y obteniendo informaciones de los agraviados y en especial del funcionario policial Félix Venales, a quien como socio de la misma se encontraba en los hechos y el cual fue despojado de su arma de reglamento, calibre 9mm Glock, una vez obtenidos las informaciones acerca de los autores del hecho, desplegaron operativo en el municipio y en el Sector 23 de Enero, aprehendieron al ciudadano Tovar Urbaneja Andrés Eladio y a la altura del sector Juasgualito, avistan a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial emprenden veloz carrera, siendo capturados en la platabanda de una casa, conjuntamente con las armas de fuego, respondiendo al nombre de Campos Romero Armando José y Larry Jesús Ramos Moreno, y el primero de ellos al momento de ser trasladado a la Comandancia de Policía manifestó a una ciudadana que le llevara el dinero a la comandancia, el cual fue entregado en la Comandancia y posteriormente detienen en la Plaza Bolívar de esa ciudad al ciudadano La Rosa Quijada Marcos Luís.
Hecho éste que se da por probado, con las declaraciones, rendidas durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por los funcionarios de la Policía del Estado José Lanza, Rafael Marcano, y Servando Aguilar, ya que sus declaraciones son coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho Asimismo los testigos, Félix Venales ( victima), Teodoro Guzmán Rojas y Carmen Arteaga, fueron coincidentes en cuanto a las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho, De igual manera los expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes nos aportan conocimientos en cuanto a las evidencias incautadas como fueron las armas y el dinero recuperado, asimismo los testigos Alberto Robles, Gladis Rojas, Alcides Sojo, Enemias Rodríguez y Elvis Malave,fueron coincidentes en las circunstancias relativa a la detención del acusado Armando José Campos Romero, asimismo los testigos Niurke Hernández y Rowil Villalba, fueron coincidentes en las circunstancias relativa a tiempo, lugar y modo de la detención del acusado Andrés Eladio Tovar Urbaneja, de igual forma los testigos Josefina Marval, Nidia González, Oswaldo Gutiérrez, Miguel Elkhal y Henry José González, sus declaraciones fueron coincidentes sólo en lo que respecta a las circunstancias relativas al tiempo, lugar y modo de la detención de Marcos Luís La Rosa Quijada.
Por tal motivo éste Tribunal le da pleno valor probatorio a las declaraciones de los Funcionarios José Lanza, Rafael Marcano, Servando Aguilar, e igualmente a las declaraciones de los expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes, como también a los testigos presénciales del hecho Félix Venales, Teodoro Guzmán y Carmen Arteaga y la de los testigos Alberto Robles, Gladis Rojas, Alcides Sojo, Enemias Rodríguez y Elvis Malave, Niurke Hernández y Rowil Villalba,Josefina Marjal, Nidia González, Oswaldo Gutiérrez, Miguel Elkhal y Henry José González, y a las pruebas incorporadas por su lectura. En lo que respecta a la declaración de la ciudadana Viviana González, se desestima la misma, por cuanto su declaración además de confusa, no aporto nada al esclarecimiento tanto del hecho como de la responsabilidad u autoría del mismo
Ahora bien, con respecto a la responsabilidad de los acusados, éste Tribunal pasa hacer un análisis de los medios de pruebas evacuados durante el Juicio Oral y Público, tendientes a demostrar la autoría material de los hechos objetos del Juicio, que soportan la presente decisión, ante tal señalamiento, éste Tribunal entra a conocer el contenido de todas y cada una de las pruebas evacuadas en el desarrollo del debate
Se le da pleno valor probatorio a la declaración rendida durante la fase de recepción de pruebas, llevada a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, por el funcionario José Lanza, quien en su deposición además de aportar conocimiento de las circunstancias de tiempo, lugar y modo del hecho y de la detención de los acusados, narra que en la detención del ciudadano Larry, al que le incautaron un arma calibre 38 y el arma del policía, también es detenido conjuntamente el morocho quien tenia un revólver en la cintura y que el mismo se encuentra en la sala, de igual manera que éste al momento de ser traslado gritaba desde la patrulla a su mamá que le llevara el dinero hasta la Comandancia ”. Asimismo a la deposición del funcionario Rafael Marcano, coincide con la del funcionario José Lanza en todos los aspectos señalados y corrobora lo de la petición del ciudadano llamado el morocho relativo al dinero mencionado, igualmente la deposición del funcionario Servando Aguilar, coincide con las de los otros funcionarios en cuanto al procedimiento practicado.
Como puede observarse las declaraciones de los funcionarios son coincidentes, en el procedimiento practicado y en la incautación de las armas a dos ciudadanos, uno llamado Larry y el otro el morocho, que concatenada con la declaración del ciudadano Félix Venales, al que se le da pleno valor probatorio por ser Testigo Presencial y quien también es funcionario de la policía, pero que en el presente caso, funge como victima, por cuanto fue éste a quién se le despojo de su arma de reglamento en la consumación del hecho delictivo, la cual le fue incautada a un ciudadano llamado Larry, y señalando al acusado Armando, como la persona que lo apuntó, cuando fue despojado de su arma de reglamento, por lo que sin lugar a dudas queda demostrado no sólo el hecho punible sino también la responsabilidad del acusado Armando José Campos Romero, en los hechos, dando plena prueba, o certera convicción que el acusado Armando José Campos Romero, fue uno de los sujetos responsables de dicho delito
Ahora bien con respecto a los acusados Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, de las pruebas evacuadas no surgen plena pruebas en contra de los mismos, que nos de certera convicción que los mismos hayan participado como cooperadores inmediato en el robo agravado perpetrado en la Cooperativa Virgen del Carmen y la Policía del Estado. Sucre, A ésta convicción se ha llegado basada en que durante el desarrollo del debate oral y público, se recibió no sólo la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento, sino también la de los testigos presénciales Félix Venales, Teodoro Guzmán, Carmen Arteaga, las cuales analizadas detenidamente, no comprometen la responsabilidad penal de los acusados Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, en el hecho imputado por la representación fiscal, ya que como puede observarse de las mismas no se desprende cual fue la conducta desplegada por éstos ciudadanos como para imputarle ese delito, asimismo de las declaraciones de los propios funcionarios que concatenada con lo incautado por la policía como fue el arma de reglamento del funcionario victima Félix Venales, quien si señala a Armando José Campos Romero, como autor del hecho delictivo imputado por la representación fiscal, motivo por el cual éste Tribunal como ya se señalo, no se demostró la participación de los acusados Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, como cooperadores inmediatos en el robo agravado perpetrado en la Cooperativa Virgen del Carmen y la Policía del Estado. Sucre, más no así con respecto al acusado Armando José Campos Romero, ya que como también lo señale se le da pleno valor probatorio tanto a las actuaciones policiales como a la del testigo presencial Félix Venales, que lo señala como autor del delito imputado por la representación fiscal.
Con respecto a los expertos Ignacio Indriago y Danny Reyes nos aportan conocimientos técnicos en cuanto a las evidencias incautadas como fueron las armas y el dinero recuperado, por tal motivo se le da valor probatorio, por cuanto una de las armas sometida a experticia resultó ciertamente de la Policía del Estado, asimismo corroboro la existencia real del dinero que fue señalado como objeto del Robo, lo que afianza y corrobora las declaraciones de los funcionarios actuantes, la del funcionario victima Félix Venales y las de los testigos presénciales Teodoro Guzmán, Carmen Arteaga.
Con respecto los testigos Alberto Robles, Gladis Rojas, Alcides Sojo, Enemias Rodríguez y Elvis Malave, como ya lo señale, fueron sólo coincidentes en las circunstancias relativa a la detención del acusado Armando José Campos Romero, asimismo los testigos Niurke Hernández y Rowil Villalba, fueron coincidentes en las circunstancias relativa a tiempo, lugar y modo de la detención del acusado Andrés Eladio Tovar Urbaneja, de igual forma los testigos Josefina Marval, Nidia González, Oswaldo Gutiérrez, Miguel Elkhal y Henry José González, sus declaraciones fueron coincidentes sólo en lo que respecta a las circunstancias relativas al tiempo, lugar y modo de la detención de Marcos Luís La Rosa Quijada, por tal motivo se le da pleno valor probatorio en ese aspecto ya que no aportaron nada sobre la autoría del hecho.
En lo que respecta a la declaración de la ciudadana Viviana González, también lo señale se desestima la misma, por cuanto su declaración además de confusa, no aporto nada al esclarecimiento tanto del hecho como de la responsabilidad u autoría del mismo
Con respecto a la solicitud de la defensa relativa a la violación del principio de oralidad, en virtud de copia de las actas del procedimiento realizado en el presente asunto, fueron encontradas en la sala de testigo de éste Circuito Judicial Penal, éste Tribunal considera que no existe tal violación por cuanto los funcionarios que estuvieron declarando ante éste Tribunal, en ningún momento se apoyaron en las mismas, por tal motivo se considera que el principio de Inmediación, no fue vulnerado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, donde se estableció : Que en fecha 05 de Abril de 2008, entre las 2:00 y 2:30 de la tarde, en el Sector Mauraco, Municipio Arismendi del Estado Sucre, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, de la Región Policial Nº 3, con sede en Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, entre ellos Rafael Marcano, Servando Aguilar y José Lanza, se trasladaron al caserío Mauraco Abajo, a la Cooperativa Virgen del Carmen, en virtud de llamada recibida por radio de que en la misma se había producido un atraco minutos antes, donde se habían llevado dinero colectado por esa cooperativa y el arma de reglamento de un funcionario policial, apersonándose en la misma y obteniendo informaciones de los agraviados y en especial del funcionario policial Félix Venales, a quien como socio de la misma se encontraba en los hechos y el cual fue despojado de su arma de reglamento, calibre 9mm Glock, una vez obtenidos las informaciones acerca de los autores del hecho, desplegaron operativo en el municipio y en el Sector 23 de Enero, aprehendieron al ciudadano Tovar Urbaneja Andrés Eladio y a la altura del sector Juasgualito, avistan a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial emprenden veloz carrera, siendo capturados en la platabanda de una casa, conjuntamente con las armas de fuego, respondiendo al nombre de Campos Romero Armando José y Larry Jesús Ramos Moreno, y el primero de ellos al momento de ser trasladado a la Comandancia de Policía manifestó a una ciudadana que le llevara el dinero a la comandancia, el cual fue entregado en la Comandancia y posteriormente detienen en la Plaza Bolívar de esa ciudad al ciudadano La Rosa Quijada Marcos Luís, resultando de las pruebas evacuadas que el acusado Armando José Campos Romero, fue el sujeto que apuntó al ciudadano funcionario policial Félix Venales, cuando éste iba saliendo de la Cooperativa Virgen del Carmen, ubicada en el sector Mauraco Abajo, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la Cooperativa Virgen del Carmen, Policía del Estado Sucre, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 458 “ Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.
Articulo 277 del Código Penal:
“El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”
Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con todas y cada una de las pruebas evacuadas y que se reproducen a los fines de que surtan sus efectos legales
Considerando la Ratio Juris de las normas para así mantener el orden público facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho, haciendo gala a la justicia y a la comunidad, discerniendo respecto con ponderación, ya que en el presente asunto están patentizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo desprendiéndose del presente asunto elementos y características típicas de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTR ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

De acuerdo a la sana crítica adminiculadas a los elementos circunstanciales entre sí, son suficientes como para producir en ésta Juzgadora, la estimación de la autoría del acusado Armando José Campos Romero en el hecho delictivo imputado a éste, como elemento de incuestionable razonamiento dimanador de certera convicción.

De manera, que por aplicación de la lógica, el sentido común y las máximas de experiencias, puede inferirse, que dicho ciudadano Armando José Campos Romero, fue la persona que en compañía de otro sujeto apunto, amenazando con un arma de fuego al funcionario policial Félix Venales, cuando éste salía de la Cooperativa Virgen Del Carmen, mientras que el otro sujeto, despojaba con arma de fuego en mano a los representantes de dicha cooperativa, del dinero de la misma, razones por las cuales, éste Tribunal considera, que debe condenarse a el referido ciudadano Armando José Campos Romero, como autor culpable de los delitos de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dichos delitos, como en efecto se realizará.

DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida la responsabilidad penal del ciudadano Armando José Campos Romero, como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 458, establece para el delito de Robo Agravado, una pena que oscila entre Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Trece (13) años y Seis (06) Meses de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Diez (10) años de prisión, y en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 277, establece para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, una pena que oscila entre Tres (03) a Cinco (05) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que el acusado posea antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, que es de Tres (03) años de prisión y por cuanto nos encontramos ante una concurrencia de delitos con penas de prisión debe aplicársele el contenido en el artículo 88 del Código Penal que establece: “ Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Motivo por el cual la pena por éste delito se le aplica sólo la mitad del mismo, es decir la pena de Un (01) año y Seis (06) Meses, que sumados a la pena establecida para el delito de Robo Agravado, nos da un total de Once (11) años y Seis (06) meses de Prisión, por lo que se deduce que el acusado debe cumplir la pena principal de Once (09) años y Seis (06) meses de Prisión, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
En cuanto a los acusados Andrés Eladio Tovar Urbaneja y Marcos Luís La Rosa Quijada, por cuanto no se demostró de las pruebas evacuadas sus autorías en el hecho imputado por la representación fiscal, no se puede dictar en sus contra, Sentencia Condenatoria alguna. En consecuencia, es menester ABSOLVERLOS del cargo fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN, que le imputara la representación fiscal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA, al acusado: ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO, , venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos y Armando Campos y domiciliado en el Sector Guasdualito, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4°, 88 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 07 de Abril de 2019. SEGUNDO: En cuanto a los Acusados MARCOS LUÍS LA ROSA QUIJADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel La Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ANDRÉS ELADIO TOVAR URBANEJA, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa Nº 34, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se ABSUELVEN, a los mismos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN, que le imputara la representación fiscal. TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Condenado ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO, y se ordenó la LIBERTAD INMEDIATA desde la sala de audiencia de los ciudadanos MARCOS LUÍS LA ROSA QUIJADA Y ANDRÉS ELADIO TOVAR URBANEJA.

La presente es dictada en conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordenó su Libertad Inmediata de los mismos desde la sala de audiencia... Se libró boleta de Libertad adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad.
Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal
La parte dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la Audiencia Pública, celebrada en la sala de audiencias Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 01 de Junio del 2009, con la cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal.
Dada, Firmada y Sellada en el. Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia Penal en función de Juicio, ubicado en la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO


ABG. LOURDES SALAZAR

LA SECRETARIA DE SALA


MARÍA PEREIRA