REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 01 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001487
ASUNTO: RP11-P-2008-001487
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: CONDENA, al acusado: ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO, , venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 21-02-89, titular de la Cédula de Identidad: 19.189.159 de profesión u oficio: Estudiante, hijo de Ana de Campos y Armando Campos y domiciliado en el Sector Guasdualito, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4°, 88 y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 07 de Abril de 2019.
SEGUNDO: En cuanto a los Acusados MARCOS LUÍS LA ROSA QUIJADA, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 11-03-82, titular de la Cédula de Identidad: 23.584.995 de profesión u oficio: Deportista, hijo de Manuel La Rosa, y Mildred Quijada y domiciliado en el sector las Guerrillas, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y ANDRÉS ELADIO TOVAR URBANEJA, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en el día 15-11-83, titular de la Cédula de Identidad: 18.592.081, de profesión u oficio: taxista, hijo de. Andrés Eloy Tovar, y Adalexis Tovar, y domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N° 34, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se ABSUELVEN, a los mismos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN, que le imputara la representación fiscal.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el Condenado ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO, y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA desde esta sala de audiencia de los ciudadanos MARCOS LUÍS LA ROSA QUIJADA Y ANDRÉS ELADIO TOVAR URBANEJA. Líbrese Oficio al director del internado Judicial de esta ciudad, y al Comandante de la Policía de ésta ciudad, a fin de que el condenado ARMANDO JOSÉ CAMPOS ROMERO, quedara recluido en esa Comandancia hasta tanto el Juez de Ejecución ejecute dicha decisión, en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.
El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión dictada en conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio constituido en la sala N° 3 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Primer (01) día del mes de Junio del año 2009,
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARÍA PEREIRA
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