REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003725
ASUNTO: RP11-P-2008-003725


PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, en fecha Veinticinco (25) de Junio de 2009, siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del C.O.P.P, en el asunto Nº RP11-P-2008-003725, seguido al imputado GLEDY RUFINA NUÑEZ MATA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: El Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito y la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg.- Daniela Aguilar. No compareciendo: La imputada Gledy Rufina Núñez Mata. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de veinte minutos sin que hiciera acto de presencia la imputada de autos.
Acto seguido la Juez cede la palabra al Defensor Publico Penal Abg.- Edgar Brito, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 31-03-2.009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana La imputada Gledy Rufina Núñez Mata, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Maria Fernanda Torrez, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a la imputada Gledy Rufina Núñez Mata, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Maria Fernanda Torrez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Maria Wetter Figuera

La Secretaria Judicial

Abg. José Alejandro Alcalá