REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001816
ASUNTO: RP11-S-2004-001816

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Quince (15) de junio de 2009, siendo las 8:45 AM, se constituye en la sala de Audiencias N° 01-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. María Wetter Figuera y el Secretario Judicial, Abg. Josanders Mejías, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación del ciudadano Juan Carlos Marcano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se constata que se encuentran presentes la Fiscal (E) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita; la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, Abg. Crisser Guadalupe Brito; el imputado, Juan Carlos Marcano; y la Defensora Público Penal N° 02, e funciones de guardia, Abg. Siolis Crespo Díaz.
Acto seguido, se le da inicio al acto y se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, quien expone: “El día de ayer fue puesto a la orden de la Fiscalía en Materia de Drogas, el ciudadano Juan Carlos Marcano, plenamente identificado en autos, en virtud de haberse materializado orden de aprehensión librada en su contra. Ahora bien, esta representación fiscal una vez revisado el archivo de la fiscalía se constató que la causa N° RP11-S-2004-001816 y número de la fiscalía 19FD0076-04, fue remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público quien para la fecha conocía de delitos comunes; es todo.
En este estado, visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, la Juez hace comparecer a la sala a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien a la postre hizo acto de presencia.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal vista la situación presentada y por cuanto esta en juego la libertad individual del ciudadano Juan Carlos Marcano Gómez, observa, una vez constatado a través de los registros llevados por la fiscalía, que en fecha 30-03-06 el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Abg. Ramón Ponce, se deja constancia que en la causa por la cual fue presentado este ciudadano RP11-S-2004-001816, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Control guarda relación con la causa RP11-S-2004-006247, la cual cursa por ante el Tribunal Tercero de Control en cuanto a imputados, víctimas y hechos, y cuya única nomenclatura de la fiscalía séptima del ministerio público es 19F7-2C-227-04, por lo que se observa que en esa fecha el Tribunal Segundo de Control decretó la libertad sin restricciones del ciudadano Juan Carlos Marcano Gómez. Ahora bien, y en cuanto a la orden de aprehensión que dio origen en esta oportunidad a la captura de dicho ciudadano en el asunto RP11-S-2003-000578 se encuentra decretado el sobreseimiento de la causa, razón por la cual esta representación fiscal solicita en este acto la libertad sin restricciones del mismo y que se deje sin efecto las ordenes de capturas por las dos causas respecto del referido ciudadano; es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicitó la libertad sin restricciones de mí representado en virtud de lo manifestado por la representación del Ministerio Público y pido al Tribunal copia certificada de la presente acta y de los oficios que a la postre sea librados al CICPC respecto a las órdenes de captura; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que en fecha 14/06/2009, este Tribunal encontrándose en funciones de guardia recibió anexo a escrito presentado por la Abg. Mildred Tarache Maita, Fiscal Undécima Auxiliar del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Encargada de la Fiscalía de Drogas con sede Carúpano, mediante el cual puso a la orden de este Tribunal al ciudadano Juan Carlos Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.636.662, y por cuanto la referida fiscal del Ministerio Público, el día de ayer se estaba encargando de esa representación fiscal solicitó el diferimiento del acto para el día de hoy, a los fines de ubicar la causa principal relacionada con dicho ciudadano.
Ahora bien, visto lo manifestado en el día de hoy por la Fiscal en Materia de Drogas, quien manifestó que la causa fue remitida a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y quien una vez revisada los asientos llevados ante esa Representación, solicita en este acto a este Tribunal la Libertad sin Restricciones del ciudadano Juan Carlos Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.636.662, fecha de nacimiento 15-05-76; por cuanto se evidenció de las actuaciones de la causa RP11-S-2003-000578, las cuales fueron solicitadas por este Tribunal al archivo judicial, donde a su vez se constató que el Tribunal Primero de Control decretó el Sobreseimiento de la causa en fecha 27-01-05 y no se tomó la previsión de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 03-11-03, según oficios 3866-03 y 3867-03 y en cuanto a la causa RP11-S-2004-001816 por la cual fue presentado este ciudadano ante este Tribunal, la cual cursa por ante el Tribunal Primero de Control, a su vez guarda relación con la causa RP11-S-2004-006247, la cual se ventila por ante el Tribunal Tercero de Control en lo que se refiere a todas las partes en el proceso, es decir, son los mismos imputados, víctimas y hechos, y cuya única nomenclatura de la fiscalía séptima del ministerio público es 19F7-2C-227-04. Asimismo deja constancia este Tribunal, que revisado el sistema Juris 2000, en la causa N° RP11-S-2004-006247, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Abg. Ramón Ponce, en fecha 30-03-06 le decretó la libertad sin restricciones; razón por la cual este Tribunal vista la solicitud de libertad sin restricciones presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la solicitud de la defensa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la inmediata libertad desde la sala de audiencias del referido ciudadano Juan Carlos Marcano Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 12.636.662, fecha de nacimiento 15-05-76 y residenciado en la calle Principal la Jungla, Casa N° 27, detrás de la empresa Prollosa, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, por lo que en tal sentido se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que se sirva dejar sin efecto las ordenes de aprehensión existente por los asuntos RP11-S-2003-00578 y RP11-S-2004-001816 vista la solicitud fiscal. Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Control a lo fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión y se acuerda remitirle de manera inmediata las presentes actuaciones. Líbrese la boleta de libertad correspondiente anexa a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan los presentes notificados. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control

Abg. María Wetter Figuera

El secretario


Abg. José Alejandro Alcalá