REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003863
ASUNTO: RP11-P-2007-003863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veinticinco (25) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-003863, seguido al imputado Jesús Evelio González, encontrándose presentes la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Penal, Abg. Annia Núñez, la victima Amada Del Jesús Ferrer, y el imputado Jesús Evelio González.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien seguidamente expuso: En virtud que se ha constatado mediante el Sistema Informático Juris
2000, que el imputado Jesús Evelio González, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo.
Seguidamente, se le impuso a la víctima ciudadana Amada Del Jesús Ferrer, de la solicitud fiscal y al efecto expuso: El hasta los momentos no se ha metido más conmigo, no me opongo a que se le sobresea la causa, estamos viviendo tranquilo, sin problemas, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expuso: Por cuanto se verificó el cumplimiento de mi representado referente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa lo cual ha sido manifestado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7° y el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, me adhiero a dicha solicitud; pido igualmente copias simples del presente acto, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, la Defensora Pública, y la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Jesús Evelio González, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 19-11-2007, éste
Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Jesús Evelio González, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Amada Del Jesús Ferrer, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, Tres (03) presentaciones, siendo las dos (02) primeras cada dos (02) meses, y la tercera a los quince (15) días después de la segunda presentación. Segundo: No fomentar problemas con la victima y sus familiares. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente, el imputado Jesús Evelio González, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 19-11-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Amada Del Jesús Ferrer; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Jesús Evelio González, venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.435.658, de estado civil Soltero, nacido en fecha 23-04-1969, Comerciante Informal, residenciado en la Urbanización Virgen Del Valle, Playa Grande, Calle N° 06, Casa S/N, cerca de la entrada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha que sucedieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Amada Del Jesús Ferrer, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
|