REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001126
ASUNTO: RP11-P-2007-001126
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día veintiséis (26) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-001126, seguido al imputado ciudadano Andrés Antonio Hernández Barboza, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Edgar Brito; encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, y la victima ciudadana María Ascención Medina. En este estado, se les instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que se procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 20-06-2007, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, es todo.
Seguidamente, se le cedió la palabra a la victima ciudadana María Ascención Medina, quien expuso: El no se ha metido más conmigo, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado ciudadano Andrés Antonio Hernández Barboza, quien expuso: Yo cumplí con mi régimen de presentaciones y no he tenido más problema con la victima, tanto así que mantenemos una relación con respeto, es todo.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Andrés Antonio Hernández Barboza, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensor Público, Abg. Edgar Brito, quien expuso: Visto que mi representado Andrés Antonio Hernández Barboza, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 20-06-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem; es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, la Victima, y el Defensor Privado, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Andrés Antonio Hernández Barboza, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 20-06-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor del ciudadano: Andrés Antonio Hernández Barboza, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Ascención Medina, Imponiéndole como condiciones: Primero: Un Régimen de Presentaciones por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, cada treinta (30) días en los cuatro (04) primeros meses, y la última presentación a los quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: Prohibición de meterse con la victima del presente asunto. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, el imputado Andrés Antonio Hernández Barboza, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 20-06-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra el imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado ante señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Ascención Medina; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Andrés Antonio Hernández Barboza, venezolano, de 50 años de edad, nacido en Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº V-5.547.877, fecha de nacimiento 20-05-1958, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Guaráunos, al lado de La Granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María Ascención Medina, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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