REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003747
ASUNTO: RP11-P-2008-003747


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Militza Guevara, en su carácter de Fiscal Quinta de Protección Penal Ordinaria del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7°, y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan a éste Tribunal Cuarto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Freddy Molina Quintero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Un Niño (Por Nacer). Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “El hecho imputado no es típico…”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 23-05-2005. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y el mismo no puede atribuírsele al imputado, y como lo señala la Representación Fiscal, que los hechos que motivaron el inicio de la presente averiguación, son atípicos, No Revisten Carácter Penal; todo esto en virtud de los argumentos, análisis de las pruebas, experticia, protocolo de autopsia, y demás diligencias realizadas como lo explica y señala la solicitante; y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del mismo, en virtud de dichas investigaciones solo se puede demostrar y comprobar de forma fehaciente que estamos en presencia de un hecho no típico, ya que no se puede determinar el delito, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Freddy Molina Quintero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Un Niño (Por Nacer); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Freddy Molina Quintero, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Un Niño (Por Nacer); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan La Secretaria

Abg. Roraima Ortiz G.