REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004214
ASUNTO: RP11-P-2007-004214



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Vista la Audiencia celebrada el día diecisiete (17) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2007-004214, seguido al imputado Efraín José Gordoni Hernández, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga; la victima ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, el imputado Efraín José Gordoni Hernández, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; quien expuso: Ratifico la solicitud de fecha


20-02-2009, mediante la cual solicito la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento de la causa en virtud de que mi representado cumplió cabalmente con lo decretado por este Tribunal, es todo.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: Solicito se verifique por Sistema si efectivamente se cumplió con la medida decretada y en consecuencia no me opongo a lo solicitado por la Defensa Pública, es todo.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la víctima ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, quien expuso: El no se ha metido más conmigo ni con mi familia, y estoy de acuerdo con que se cierre el caso, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, el Fiscal Primero del Ministerio Público, y la Victima, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Efraín José Gordoni Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que en fecha 24-09-2008, éste Tribunal a cargo de la Jueza Abg. María Wetter Figuera, decreto a favor del ciudadano: Efraín José Gordoni Hernández, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, Imponiéndole como condiciones por el plazo de cuatro (04) meses y quince (15) días: Primero: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza,


persecución o intimidación en contra de la victima. Segundo: Cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, de cinco (05) presentaciones, siendo las cuatro (04) primeras cada treinta (30) días, y una quinta quince (15) días después de la cuarta presentación. Razones por las cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y según oficio N° 023-09 emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que efectivamente, el imputado Efraín José Gordoni Hernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 24-09-2008; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Librada Margarita Moya Lozada; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del


Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Efraín José Gordoni Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.353, nacido el 20-01-1971, de oficio Agricultor, hijo de Lilia Edicta Hernández y Almorgenes Gordoni, y domiciliado en la Comunidad de Quebrada Seca, Casa S/N, frente de una quebrada, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Librada Margarita Moya Lozada, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.