REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001148
ASUNTO: RP11-P-2007-001148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día quince (15) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RJ11-P-2007-001148, seguido a los imputados ciudadanos Orvis Andrés Caraballo y Edelmira Esperanza Cova Ramos, asistidos en este acto por el Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero; encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Antonio Fraga, y la victima ciudadano Olbis José Rivas Salinas.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, quien expuso: En virtud que se ha constatado mediante el Sistema Informático Juris 2000 que los imputados
Orvis Andrés Caraballo y Edelmira Esperanza Cova Ramos, han cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, finalmente solicito copias simples del presente acto, es todo.
Seguidamente, se le impuso a la víctima de la solicitud Fiscal y se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Olbis José Rivas Salinas, quien expuso: Ellos hasta los momentos no se han metido mas conmigo, no me opongo a que se le Sobresea la causa, es todo.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Amauris Rivero, quien expuso: Por cuanto se verificó el cumplimiento de mis representados de las condiciones impuestas por éste Tribunal, y visto que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que una vez, verificado dicho cumplimiento se decretará el Sobreseimiento de la causa lo cual ha sido manifestado por el Ministerio Público en su exposición invocando el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3º ejusdem, me adhiero a su solicitud; pido igualmente copias simples del presente acto, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, la Victima, y el Defensor Privado, manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los imputados Orvis Andrés Caraballo y Edelmira Esperanza Cova Ramos, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el Régimen Probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que en fecha 19-11-2007, este Tribunal a cargo de la Jueza Abg. Lourdes Salazar, decreto a favor de los ciudadanos:
Orvis Andrés Caraballo y Edelmira Esperanza Cova Ramos, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olbis José Rivas Salinas, Imponiéndole como condiciones: Primero: Un Régimen de Presentaciones por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días, cada dos (02) meses, y la última presentación deberá efectuarse al vencimiento del lapso por el cual se Suspendió el proceso, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal. Segundo: Prohibición de los acusados de ofender, acercarse o agredir a la victima. Razones por la cuales estima quien decide que se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000 que, efectivamente, los imputados Orvis Andrés Caraballo y Edelmira Esperanza Cova Ramos, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 19-11-2007; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares, y lo manifestado por la propia victima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputado antes señalados, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olbis José Rivas Salinas; en virtud de los hechos antes investigados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Orvis Andrés Caraballo, de 35 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.487, de profesión u oficio taxista, domiciliado en La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega de Mito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Edelmira Esperanza Cova Ramos, venezolana, de 31 años de edad, nacida en Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.685.829, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega de Mito, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olbis José Rivas Salinas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
|