CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001534
ASUNTO: RP11-P-2008-001534
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001534, seguido al imputado Juan José García Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Jackelin Del Valle Bejarano Andujar, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis. Encontrándose presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, y la victima ciudadana Jackelin Del Valle Bejarano Andujar. Seguidamente, se les Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Ratifico la solicitud presentado ante este Despacho en fecha 11-05-2009, mediante la cual solicite a este digno Tribunal se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que ha transcurrido mas de seis (06) meses que dispone el citado artículo, desde que se le otorgara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, ante la Policía del Municipio Cajigal, los cuales cumplió a cabalidad, es todo. Se deja constancia, de que el imputado manifestó estar de acuerdo con la solicitud de su Defensora. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, quien expuso: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta Representación Fiscal un lapso de sesenta (60) días para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Imputado Juan José García Rodríguez, quien expuso: Estoy de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia donde la Defensora Pública, solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se concediera un lapso de sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de un (01) año y dos (02) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Juan José García Rodríguez, por la presunta comisión del delito Violencia Física, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de sesenta (60) días, solicitado por el Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida al imputado Juan José García Rodríguez, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.271, nacido en fecha 29-07-1981, hijo de Luisa Rodríguez y Juan García, y residenciado en la Calle Boyacá, Sector Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jackelin Del Valle Bejarano Andujar; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificadas todas las partes presentes en sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.
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