CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001276
ASUNTO: RP11-P-2009-001276
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE TRASLADO
Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Gregoris Del Valle Brazon Romero, mediante el cual solicita el cambio del Sitio de Reclusión de su defendido, el cual fue Privado de Libertad en fecha 05-06-2009, y se ordeno su Reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el mismo presenta problemas con uno de los internos de ese recinto carcelario de nombre Luís Antonio Rodríguez, por lo tanto sea trasladado hasta la Comandancia de la Policía de la ciudad de Carúpano; este Tribunal Cuarto de Control pasa a resolver en los términos siguientes: En tal sentido quien decide observa, Primero: Que los motivos manifestado por la Defensora Pública, a pesar de que no son suficientes para el cambio de Sitio de Reclusión solicitado, en virtud que es solo lo dicho por el propio imputado, sobre las presuntas amenazas en contra de él, por parte de este ciudadano; Segundo: Es oportuno dejarle saber tanto a la Defensora Pública como a su defendido, que en esta ciudad, solo existe el Internado Judicial, para la Reclusión de los Procesados por cualquier Causa Penal, y que es el único que cuenta con las medidas mínimas de seguridad para la reclusión de los mismos por ciertos lapso de tiempo, y de la situación que se esta presentado en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por múltiples razones con los detenidos; Tercero: Este Juzgador, a pesar de lo antes mencionado, toman en consideración los Derechos y Garantías, tanto Constitucionales como Procesales, que tiene toda persona aun estando detenida, a la cual se le debe garantizar su integridad física y mas aun el derecho a la vida, el cual es inviolable, como se establece en los artículos 19, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, que la causa por la cual fue imputado el antes mencionado ciudadano, se encuentra en la etapa de investigación, en virtud de esto, quien aquí decide, considera ajustado a derecho y para garantizarle todos sus derechos Acordar el Traslado solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de traslado del Sitio de Reclusión del ciudadano Gregoris Del Valle Brazon Romero, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 14.580.122, Acuerda que el mismo sea Trasladado con la seguridad que el caso amerita a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; como fuera solicitado, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se celebre la correspondiente Audiencia Preliminar. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz G.
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