CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004215
ASUNTO: RP11-P-2008-004215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada a los fines de resolver sobre la Entrega de Vehículo, en la cual el ciudadano Héctor Guaicaipuro Sulbaran, asistido de su Abg. Amauris Rivero, solicita la liberación plena del vehículo objeto del presente proceso, en virtud que ese vehículo es su medio de transporte, para si y su grupo familiar, es todo. Seguidamente, el Abogado Asistente del Solicitante, Abg. Amauris Rivero, expuso: Ratifico la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Juzgado en fecha 07-11-2008, mediante la cual solicite se le entregue el vehículo a mi representado de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características consta en dicho escrito, por cuanto dicho vehículo es usado por mi representado para trasladarse a su sitio de trabajo y para el uso de su grupo familiar, además no posee ningún otro vehículo, mas el daño patrimonial que se le causado a mi representado debido al deterioro de su vehículo, y en virtud de que la experticia arrojo la Originalidad de los Seriales y la Autenticidad del Registro de Vehículo ante el SETRA, así como el documento de compra venta presentado ante la Notaria respectiva, es todo. Acta Seguido, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, expuso: Esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensa Privada, por cuanto han demostrado la posesión del mismo, esta Representación Fiscal no tiene impedimento a la entrega del mismo vista los documentos presentados por ellos mismos, es todo. El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar, en primer lugar nos encontramos que el Solicitante es el Propietario Legitimo del Vehículo en cuestión, según se puede evidenciar del Documento de Compra-Venta del mismo, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública XV del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-07-2008, el cual quedo inserto bajo el N° 45, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En segundo lugar, que el vehículo objeto del presente asunto, de acuerdo a los resultados de la Experticia, de fecha 15-07-2008, practicada por los Expertos Detective Rogert Ramos y Sub-Inspector José Jiménez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, concluyen que los seriales de Carrocería se encuentran en su estado Original, y de igual manera el vehículo porta un motor 4 Cilindros; en virtud de esto, dicho vehículo no presenta ninguna irregularidad, en cuanto a u procedencia y sus seriales identificativos. En tercer lugar, si bien el vehículo objeto del presente asunto, no presenta ninguna irregularidad, por la cual no pueda hacerse su entrega al solicitante, es necesario hacer mención que el mismo se encuentra involucrado en una investigación penal, que sigue la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, por el delito de Homicidio, por lo cual fue dejado solicitado y detenido. Por supuesto que tal vehículo bajo ninguna circunstancia puede ser entregado en Plena Propiedad al solicitante, estima quien decide que lo mas justo del presente caso es entregar el vehículo: Marca: Dodge; Modelo: Caliber L; Año: 2007; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z371512353; Placas: LAW-47K; Serial de Motor: 4 Cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; al ciudadano Héctor Guaicaipuro Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.935.331, bajo la Modalidad de Guarda y Custodia, con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, a los fines de la conclusión de la investigación penal seguida al respecto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega, del vehículo Marca: Dodge; Modelo: Caliber L; Año: 2007; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8Y3J148Z371512353; Placas: LAW-47K; Serial de Motor: 4 Cilindros; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular, al ciudadano solicitante Héctor Guaicaipuro Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.935.331, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 10 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; con la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto de disposición del mismo, con la prohibición expresa de enajenarlo o gravarlo, y de ponerlo a la orden del Ministerio Público o del Tribunal cada vez que le sea requerido, a los fines de la conclusión de la investigación penal seguida al respecto. Líbrese Oficio al Jefe de la Región del Estado Monagas, con sede en Maturín, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se haga la entrega del referido vehículo; así mismo sea dicho vehículo excluido como solicitado del Sistema SIIPOL, el cual se encuentra investigado según causa H-284627. Líbrese los oficios respectivos. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz G.