REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000934
ASUNTO: RP11-P-2009-000934


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluida la audiencia celebrada en fecha 05 de junio de 2009, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Revisión de Medidas de Protección y Seguridad, en el asunto arriba numerado, donde figura como imputado el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA; encontrándose presente la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro; la víctima, Mileidis Andujar; el imputado JEAN CARLOS RIVERA y la Defensora Público Penal, Abg. Sandra Kassis; en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó:

“Ratifico el escrito presentado en fecha 29-04-2009, mediante el cual solicito a este Tribunal la fijación de la presente audiencia a los fines de que ratifiquen las medidas de protección y seguridad, por cuanto el imputado a incumplido con las mismas, de conformidad con los artículos 87, ordinales 3 y 6, y 91 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia.”

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra a la víctima, Mileidos Josefina Andujar Hurtado, quien manifestó:

“El en estos días pasó por mi casa y me insultó, me dijo palabras obscenas, lo que quiero que no se meta mas conmigo, que si le va a dar a las niñas, le dé, o si no, que no le dé nada, es todo”.

Por su parte, el imputado previamente impuesto de los hechos y del delito atribuido, así como del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como JEAN CARLOS RIVERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894.968, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-02-78, de 30 años de edad, profesión u oficio pescador; hijo de Gladis Rivera y José Cedeño, y residenciado en la En Irapa, calle Pichincha Nº 33, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien expuso:

“Yo no me he metido mas con la víctima, yo paso los días pescando y que me diga cuando me he metido con ella, que me diga cuando le debo pasar a los niños; es todo.”

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensa; quien expuso:

“La defensa no hace ninguna objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto se ratifiquen las medidas de protección y seguridad a la víctima. Es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó al Tribunal la ejecución de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los artículos 87, ordinales 3 y 6, y 91 ordinales 1, 2, y 3, respectivamente, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo oído lo manifestado por la defensa, por la víctima y lo declarado por el imputado, éste Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir observa:

En el escrito interpuesto por la Fiscal Auxilia Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar Cabeza, expuso los hechos objeto de la solicitud de medida de protección, en los siguientes términos:
“En fecha 22/01/2009, se recibe del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) del municipio Mariño, Averiguación signada con el N° DP-42-009-09, en l cual cursa acta de entrevista, de fecha 19/01/09, rendida por la víctima: MILEIDIS JOSEFINA ANDUJAR HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.389.195, residenciada en la calle Anzoátegui, casa s/n, cerca del Gimnasio, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, en la cual manifiesta que su exconcubino ciudadano; JEAN CARLOS RIVERA…de dio con un machete en la espalda, y agarró una botella para darle y le dio con una piedra a un primo de ella y después agarró un palo y le dio en las piernas, le tiró piedras y botellas…”

En virtud de tales hechos, solicitó medidas de protección y seguridad, y como quiera que el ciudadano JEAN CARLOS RIVERA, hizo caso omiso a tales medidas, las cuales fueron expuestas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) del Municipio Mariño, en consecuencia la víctima acudió nuevamente a la Fiscalía del Ministerio Público, exponiendo los hechos de violencia aún continuaban y ahora de forma mas violenta, razón por la cual se considera, que a los fines de garantizarle la vida y la integridad física a la ciudadana MILEIDIS JOSEFINA ANDUJAR HURTADO, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, en fecha 20-01-2009 y en consecuencia PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Jean Carlos Rivera, acercarse la víctima y se le impone de no acercarse al lugar de su residencia común. SEGUNDO: Asimismo, la Comandancia de policía de Mariño deberá efectuar recorridos policiales donde reside la víctima ciudadana Mileidis Andujar, a fin de brindarle protección, en tal sentido se deberá librar oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Mileidis Andujar. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana antes mencionada; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 19-01-2009, por el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en los artículos 87, ordinales 3 y 6, y 91 ordinales 1, 2, y 3, respectivamente, de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido: En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano Jean Carlos Rivera, acercarse la víctima y se le impone de no acercarse al lugar de su residencia común. SEGUNDO: Asimismo la Comandancia de policía de Mariño deberá efectuar recorridos policiales donde reside Mileidis Andujar, a fin de brindarle protección. TERCERO: la prohibición para el imputado de realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima Mileidis Andujar. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes. Publíquese.-
La Jueza Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar
El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías