REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002679
ASUNTO: RP11-P-2008-002679


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluida la audiencia celebrada en fecha Doce (12) de Junio de 2009, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra de los imputados GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JUNIO JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, ALVARO LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA Y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Virginia del Carmen Patiño Avila, Maibel Alejandra Rausseo y Junior José Rodríguez; encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y los imputados Gabriel José Velásquez Hernández, Junio José Carvajal Carreño, Luís Inés Carreño Lopenza, Alvaro Luís Velásquez Hernández, Bonifacia Del Carmen Lopenza, Doritza Del Carmen Perero Lorenza, Nancy María González Lorenza, y la defensora pública, Abg. Siolis Crespo; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, expuso lo siguiente:
“Ratifico la solicitud de fecha 04-05-2009, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.”

Cabe destacar, que se le cedió el derecho de palabra a los imputados: GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JUNIO JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, ALVARO LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA Y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, manifestando los mismos estar de Acuerdo con la solicitud de su Defensora Pública Penal, en que se le otorgue un lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo. Es todo.”

En consecuencia, concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de mas de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal a los ciudadanos GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JUNIO JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, ALVARO LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA Y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados GABRIEL JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, nacido en fecha: 31-03-1986, de profesión u oficio Agricultor; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.924.109, hijo de Elilda Hernández y José caraballo, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; JUNIOR JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, Venezolano, de 22 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 05-10-1985, de profesión u oficio Herrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-22.924.108, hijo de Inés María Carreño y Virgilio José Carvajal, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, Venezolano, de 31 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 20-04-1977, de profesión u oficio carpintero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 15.243.810, hijo de maría Natividad Lopenza y Pedro Carmen Carreño, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; ALBARO LUÍS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 11-03-1984, de profesión u oficio Obrero; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 23.550.256, hijo de Erlinda Mundarain y Edicto Velásquez, residenciado en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, Venezolano, de 50 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 14-05-1958, de profesión u oficio del hogar; de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad N° V- 6.179.660, hijo de María Natividad Lopenza y Pedro Carmen Carreño, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA, Venezolano, de 28 años de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, nacido en fecha: 29-02-1988, de profesión u oficio del hogar; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 22.923.401, hijo de Miguelina Lopenza y Rufino Suárez, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, Venezolano, de 27 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha: 23-12-1980, de profesión u oficio Estudiante; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V- 16.332.686, hija de Bonifacio del Carmen Lopenza y Pedro Miguel González, residenciada en el sector la Chivera, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Virginia del Carmen Patiño Avila, Maibel Alejandra Rausseo y Junior José Rodríguez; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Publíquese.-
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal Salazar

La Secretaria Judicial


Abg. Ana Vanesa Di Bisceglie