REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000937
ASUNTO: RP11-P-2009-000937
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Visto el oficio N° FD-SUC-0507-09, de fecha 09/06/2009, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0130-09 (I-012.528) y del asunto principal N° RP11-P-2009-000937, donde aparecen como imputados los ciudadanos JHON JOSÉ ORTEGA y CRISTIAN JHONATHAN CASTILLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley. Este tribunal a los fines de decidir observa:
Antes de proveer lo solicitado, considera este tribunal que es menester revisar la disposición legal que guardan relación con la Destrucción de las sustancias incautadas, a tales efectos se observa:
El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia, este tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la experticia química realizada a la sustancia, la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para que realice todos los trámites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0130-09 (I-012.528) y del asunto principal N° RP11-P-2009-000937, donde aparecen como imputados JHON JOSÉ ORTEGA ORTEGA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.374.206 nacido en fecha 08-08-1988, de 19 años de edad, hijo de Carmen Ortega y José Martínez; y domiciliado en el sector Brisas del Carmen, de la Rinconada para adentro, cerca de la Escuela y el Kinder de Brisas del Carmen, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y CRISTIAN JHONATHAN CASTILLO CASTILLO, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.373.535 nacido en fecha 23-04-1990, de 19 años de edad, hijo de Luís Josefina Castillo y Santos Román Romero; y domiciliado en la ensenada de Playa Grande, frente a la PEPSI, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a quienes se les sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad para el primero de los nombrados y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano para el segundo de ellos; previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones, para que sean agregadas al asunto principal el cual fue remitido en fecha 13/05/2009, para la interposición del acto conclusivo. Notifíquese. Remítase. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial
Abg. Josanders Mejías
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