REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000793
ASUNTO: RP11-P-2009-000793



SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO DESTRUCCIÓN DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Visto el oficio N° FD-SUC-0519-09, de fecha 10/06/2009, suscrito por la Abg. Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0105-09 (SIP-060-2009) y del asunto principal N° RP11-P-2009-000793, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, EDGAR URBANEJA, ARQUIMEDES JOSÉ ARZOLA LEZAMA, CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ y WILFREDO RAMIREZ GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando además que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en consecuencia, no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, referido en el artículo 117 de la referida ley. Este tribunal a los fines de decidir observa:

Antes de proveer lo solicitado, considera este tribunal que es menester revisar la disposición legal que guardan relación con la Destrucción de las sustancias incautadas, a tales efectos se observa:

El artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que se designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos Fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
Cuando la Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo solicitará previamente al juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.”
Del artículo in comento se infiere claramente, que el Fiscal del Ministerio Público requerirá al Juez de Control, autorización para la destrucción de las sustancias incautadas, la cual se hará preferiblemente a través de la incineración, dentro de los treinta días contados a partir de su comiso, en consecuencia, este tribunal considera procedente autorizar la incineración de las sustancias incautadas, considerando que la representante del Ministerio Público, consignó copia de la experticia química realizada a la sustancia, la cual resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), CLORHIDRATO DE COCAINA, COCAINA BASE, y como quiera que la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, para que realice todos los trámites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada en la causa que cursa por ante la fiscalía bajo el N° 19FD-2C-0105-09 (SIP-060-2009) y del asunto principal N° RP11-P-2009-000793, donde aparecen como imputados los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ PÉREZ, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.716.603, nacido en fecha 02-09-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Santa Pérez y padre desconocido, y residenciado en: la Población de Yoco, Guiria, cerca de la Plaza y del mercal, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre; EDWAR JOSÉ URBANEJA GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 21-12-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio agricultura, hijo de: Alejandrina García y Luís Urbaneja, y residenciado en: cerro Sacamanteca, hacía arriba de Yoco para el cerro, casa s/n, Municipio Valdez del Estado Sucre; ARQUÍMEDES JOSÉ ARZOLA LEZAMA, Venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 11-07-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de: Juan Fiyence Alzola y Morella Lezama, y residenciado en: Yoco, calle Principal de Pueblo Viejo, casa S/N, cerca de la Plaza y del negocio del señor Mencho, Municipio Valdez del Estado Sucre; CARLOS JESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.098.480, nacido en fecha 15-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de: Carlos Rodríguez y Elvira García, y residenciado en Yoco, calle 5 de Julio, casa N° 84, cerca de la Policía y de la Iglesia, Municipio Valdez del estado Sucre; y WILFREDO JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.220.027, nacido en fecha 11-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Gregorio Ramírez y Agustina García, y residenciado en: Alto de la Caja de Agua, Yoco, casa S/N, cerca de la Caja de Agua, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Hurto o Robo, tipificado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; previa experticia química practicada por expertos que designe ese despacho, la cual deberá efectuarse conforme a los parámetros previstos en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a la Fiscal de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza Tercero de Control


Abg. Nohelia Carvajal El Secretario Judicial


Abg. Josanders Mejías