REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000958
ASUNTO: RP11-P-2009-000958
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa distinguida con el N° 19F01-2C-0592-07, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAMÓN ROSA ZAPATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta juzgadora, procede a decretar el sobreseimiento del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Los hechos objeto de la investigación quedaron plasmados en la solicitud Fiscal, en los siguientes términos:
“En fecha 18-06-07, compareció por ante el C.I.C.P.C. Subdelegación Carúpano, el ciudadano ALFREDO RAMÓN ROSA ZAPATA, venezolano, natural de el pilar, de 55 años de edad, nacido en fecha 09-12-51, casado, Técnico en refrigeración, residenciado en el pilar, final calle paraíso, casa s/n, cédula de identidad N° V-5.398.967, y en consecuencia expone: Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a tres sujetos desconocidos y a un a mujer a quien también desconozco, quienes utilizando los puños y pies, me golpearon en varias partes del cuerpo, para despojarme de una cadena de oro, valorada en 1.500.000,00 Bs, un reproductor de CD, marca Pioneer, valorado en 300.000,00 Bs, perteneciente a mi vehículo, marca Chevrolet, Modelo Pick Up, de color Beige, placas BIG-10, la cual se encuentra en el garaje de mi casa. Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Es el caso que tal y como lo afirma la representante del Ministerio Público, de las investigaciones realizadas, se evidencia la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAMÓN ROSA ZAPATA. No obstante, se observa que ha pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado; considerando que desde la fecha en la que ocurrió el hecho, hasta la actualidad ha transcurrido más de 1 año y 11 meses, en consecuencia, se estima procedente decretar el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 318: SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2009-000958, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO RAMÓN ROSA ZAPATA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4to del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central de este Circuito Judicial Penal, en su debida oportunidad. Publíquese-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS
|