REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001301
ASUNTO: RP11-P-2009-001301
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0283-09, de fecha 09/06/2009, suscrito por el Abg. MARCO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Superior (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal, solicitud de medida de protección a favor de la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, manifestando que la ciudadana antes mencionada es víctima directa en la averiguación N° 19-F01-2C-0432-09 (nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Invasión), la cual se encuentra en fase de investigación.
Ahora bien, el Dr. MARCO RODRIGUEZ AGUILERA, en su escrito de solicitud manifestó lo siguiente:
“En fecha nueve (09) de Junio de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.001, víctima directa en la investigación N° 19-F01-2C-0432-09 (Nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), la cual se encuentra en Fase de Investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión), donde aparecen como imputados JOSÉ ALBERTO OJEDA MACHADO, PEDRO JOSÉ SUCRE MARAO, JACKELIN MATA ZORRILLA, MARLIN JOSÉ OJEDA MACHADO Y BEATRIZ CATALINA RODRÍGUEZ GUERRA, tal y como consta en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito; donde manifiesta el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte que esta recibiendo por parte de los invasores, por lo cual en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección….”
En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Consta inserta en el folio 04 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, levantada en fecha 09/06/2009, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial – Extensión Carúpano, mediante la cual dicha ciudadana manifiesta, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones se considera procedente otorgarla, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:
“Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
“Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal . Derechos de la víctima.
Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;”
Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Protección de las víctimas.
Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales.”
Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Víctima.
La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, y a su núcleo familiar, considerando que es también un objetivo del proceso penal brindarle protección a las víctimas.
Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, la ciudadana JUANA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.001, de 72 años de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, residenciada en el Sector Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa N° 239, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, víctima directa en la investigación N° 19-F01-2C-0432-09 (Nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre), la cual se encuentra en Fase de Investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión), donde aparecen como imputados JOSÉ ALBERTO OJEDA MACHADO, PEDRO JOSÉ SUCRE MARAO, JACKELIN MATA ZORRILLA, MARLIN JOSÉ OJEDA MACHADO Y BEATRIZ CATALINA RODRÍGUEZ GUERRA. Asimismo se acuerda la medida de protección para su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia, se exhorta al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar, por el lapso de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y copia simple al Fiscal Superior y darse por terminado. Notifíquese. Publíquese.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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