REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000953
ASUNTO: RP11-P-2009-000953
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto el acto conclusivo, presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 19F01-2C-0477-06, nomenclatura de dicha Fiscalía, seguida a personas desconocidas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, fundamentándolo en el artículo 318, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se pudo evidenciar, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa y como quiera que, a criterio de quien aquí decide, no es necesario convocar la audiencia especial, a la cual hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta juzgadora, procede a emitir Sentencia en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto de este proceso, quedaron plasmados en la Solicitud Fiscal de la siguiente manera:
“En fecha 07-08-06, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano; inició averiguación mediante TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, SUSCRITO POR EL Jefe de Guardia, donde certifica que en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día 07-08-2006 hasta las 07:30 horas de la mañana del día 08-08-2006, aparece una que copiada textualmente dice así: NUMERAL: (48) HORA: (22:00). LLAMADA TELEFÓNICA RECIBIDA: Se recibe llamada telefónica del cabo Segundo LUIS FERNÁNDEZ, adscrito a la Comandancia de la Policía local y destacado en el Hospital local, informando que a ese nosocomio había ingresado un ciudadano presentando herida producida por rama de fuego en la región del tórax y el mismo es procedente del sector los Pajaritos de esta localidad y en los actuales momentos esta siendo intervenido quirúrgicamente, desconociéndose más datos al respecto”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Tal y como lo ha señalado la representante del Ministerio Público, de las diligencias practicadas durante la investigación, se puede demostrar fehacientemente que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Lesiones Personales Graves. No obstante, ha trascurrido mas de 2 años y 9 meses, sin que se hubiese incorporado nuevos elementos a la investigación, en consecuencia, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” Por lo que se procede a Decretar el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° RP11-P-2009-000953, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán del Valle Lugo Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a archivo central, en su debida oportunidad. Publíquese.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL
Abog. NOHELIA CARVAJAL
Abog. JOSANDERS MEJÍAS
|