REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001457
ASUNTO: RP11-P-2009-001457


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-001457, seguido en contra de los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO Y JESUS SALVADOR SILVA, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previstos y sancionado en el artículo 43 de la Ley del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el Fiscal Segundo con competencia Ambiental del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo expuso:”… Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO Y JESUS SALVADOR SILVA, por el delito DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIAS Y PAISAJES previstos y sancionado en los artículo 43 de la Ley del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano , en virtud de que los hoy imputados fueron aprehendido por funcionarios de la guardería ambiental efectuando labores de patrullaje aproximadamente a las 4:10 de la tarde escucharon un ruido de motosierra se detuvieron y se internaron en la montaña en el referido sector llegando hasta una sembrada de ocumo chino y luego se escucho el ruido y lograron divisar que se encontraban unos árboles de especie apamate tumbados aserrados a una distancia de 150 metros de la quebrada de Baltasar, en el sitio se encontraron a 2 ciudadanos identificados como ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO quien señalo ser el propietario de la hacienda Y JESUS SALVADOR SILVA, el que portaba la motosierra, y tenias señales de aserrín en el cuerpo, se le pregunto si tenían autorización para realizar dicha actividad por lo que se procedió a detener a los mismo al igual que la motosierra. En tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, solicito se le decrete de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas y trasladar por cuenta de los imputados todo el producto forestal depositado en el sitio en un tiempo perentorio hasta la sede del Ministerio de ambiente donde quedara resguardado a la orden de la Fiscalia con Competencia Ambiental. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario solicito copias simples de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efecto dijeron ser y llamarse tal y como quedo escrito: PRIMERO: ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso : me acojo al precepto constitucional Y SEGUNDO: JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expuso : me acojo al precepto constitucional

Seguidamente la juez cedió la palabra a los Defensores Privados Abg. Luís Eduardo Ortiz y Carlos José Marchan quienes manifestaron: “nos adherimos a la solicitud fiscal del Ministerio Publico…”


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos ROBERTO RODRIGUEZ CEDEÑO venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.954.715., de profesión u oficio agricultor, de 42 años de edad, nacido en fecha 31-05-1967 y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre Y JESUS SALVADOR SILVA, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.174.207 de profesión u oficio agricultor, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-12-1976, y domiciliado en el sector las lomas del pilar Municipio Benítez del Estado Sucre consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de 6 meses, prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal y trasladar por cuenta de los imputados todo el producto forestal depositado en el sitio en un tiempo perentorio hasta la sede del Ministerio de ambiente de Carúpano donde quedara resguardado a la orden de la Fiscalia con Competencia Ambiental; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez de esta Ciudad, informándole la Libertad decretada. Se acuerdan las copias simples. Regístrese en el sistema de información JURIS 2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Remítase el presente asunto a la Fiscalia de Ambiente en su oportunidad legal. Se deja constancia que todas las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verdes

La Secretaria,

Dra. Jennys mata Hidalgo