REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROLT
Carúpano, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001452
ASUNTO: RP11-P-2009-001452


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Verificada Audiencia de Presentación de imputado, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2009-001452, en el asunto seguido al ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, donde la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Marina Amezqueta, expuso:”… Presento en éste acto al ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 374, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del menor OMISIS, por los hechos acontecidos en fecha 30-06-2009, ( La Fiscal hace una narración de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos) recalcando el estado físico y mental actual de la víctima, quien sufre entre otras cosas de meningitis bacteriana, ceguera, hemiplejia . Por lo que Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, identificado en actas, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 374, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del menor OMISIS, por los hechos acontecidos en fecha 30- 06-2009, por cuanto de las actas se evidencia que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que de las actas se evidencia que emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado, aunado a que se configura el peligro de fuga y obstaculización, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 5°, parágrafo primero. Finalmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con la Ley que rige la materia. Así como copia simple de la presente acta…”
Seguidamente la Juez impone al imputado JESUS ROWUHIS MARQUEZ del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE: quien es venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estado civil: soltero , nacido en fecha no sabe, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suárez, y residenciado en Plaza de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expuso:”… Yo estaba rascao y cuando estaba bebiendo, me fui para la casa de la cuñada y esta me dijo, cuñao vete y cuando fui a salir la gente me cayó a palo y hasta con un tubo agarraron para darme…”
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra al Defensor Público Penal Dra. Sandra Kassis quien expuso:”… Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete libertad sin restricciones por ausencia de pluralidad de elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado. En el supuesto negado de que no se comparta la petición de la defensa, solicito decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además, me expida copia simple de todas las actas que conforman la presente causa y se ordene practicar al imputado en razón a las múltiples lesiones que presenta, evaluación médico forense y se apertura la correspondiente investigación penal por dichas agresiones, conjuntamente con la presente investigación, conforme al principio de unidad del proceso…”

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE, venezolano, natural de Río Caribe, de 26 años de edad, estado civil: soltero , nacido en fecha no sabe, titular de la cédula de identidad Nº indocumentado, ocupación u oficio: Agricultor, hijo de Juan Guilarte y Dominga Suárez, y residenciado en Plaza de Río Seco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 374, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del menor OMISIS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º; 251, numeral 2º, 3º y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que es el autor del hecho que se investiga, existiendo fundados elementos de convicción como se evidencia de las actos del procedimiento como son: 1.- Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionario de policía Neptalí Viña, cursante al folio 2 y vto. 2.- Denuncia de la ciudadana Eglee Suárez, cursante al folio 3 y vto. 3.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Freddy Emilio Rodríguez Sánchez, cursante al folio 11 y vto. 4.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano Andrés Alcides García , cursante al folio 12 vto. 5- acta de investigación penal suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, cursante al folio 14 y vto. Acta de Investigación Penal, suscrita por el detective Calos Javier Suniaga. Elementos estos que sirven para estimar a esta juzgadora que el imputado de autos es el autor del hecho que se investiga. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad toda vez que el imputado estando en libertad podrían influir para que la victima o testigos declaren falsamente, se comporte de manera desleal o reticente y pongan en peligro la investigación. Por lo que quedará recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad, a la orden de este Tribunal Segundo de Control. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Libertad Sin restricciones y/o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, esta juzgadora niega la misma por considerar que no se encuentra ajustada a derecho. CUARTO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que le practiquen reconocimiento médico legal al imputado, así se acuerda oficiar al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez a los fines de que traslade hasta las instalaciones de la medicatura Forense al imputado de autos. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a los fines de que instruya investigación penal sobre las lesiones sufridas por el imputado SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad del ciudadano VICTOR JOSE SUNIAGA GUILARTE y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad, donde el imputado quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo