REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000930
ASUNTO: RP11-S-2003-000930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE
SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Dr. (a). LOVELIA MARCANO MUÑOZ , en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, mediante el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de GILBERTO JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP , en perjuicio de La Colectividad , hecho ocurrido en fecha 30-01-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. en relación con el artículo 48 ordinal 1er. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido, por Muerte del Imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundoi de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por Muerte del Imputado, seguida en contra GILBERTO JOSE SALAZAR, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP , en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 1, 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Jennys Mata Hidalgo
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