REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000139
ASUNTO: RJ11-S-2001-000139


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA AUTORIZANDO PRESCINDIR ACCION PENAL Y DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por el DR. (a) LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Control, Autorización para Prescindir Totalmente del Ejercicio de la Acción Penal en la causa seguida a los ciudadanos Jorge Luís Rojas, Gregorio Rojas y Luís Marcano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de Tres ( 3 ) años de privación de libertad.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y revisado minuciosamente el presente asunto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. (a). Lovelia Marcano, PRESCINDIR TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Jorge Luís Rojas, Gregorio Rojas y Luís Marcano por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los mismos, en virtud que el resultado de la investigación señala claramente que es un hecho insignificante, que no afecta el interés público y que la pena no excede de cuatro (4) años de privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 48 ordinal 5to. y 318 ordinal 3ero. ejusdem. Remítase el presente asunto al Archivo Central y posteriormente al Archivo Judicial, en su debida oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo