REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000077
ASUNTO: RJ11-S-2001-000077

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO



Visto el escrito presentado por el Dr. (a). MARALBA GUEVARA DE LOPEZ , en su carácter de Fiscal QUINTO, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo De Control, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguida en contra de JOSE LUIS QUINTANILLA Y CARLOS JULIO SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero. Del Código Penal en perjuicio de FERNANDO PANTOJA Y ANA DIAZ, hecho ocurrido en fecha 24-04-2000 , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha Extinguido.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra JOSE LUIS QUINTANILLA Y CARLOS JULIO SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1ero. Del Código Penal en perjuicio de FERNANDO PANTOJA Y ANA DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 , 323 y 324 Ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa al archivo central y posteriormente al archivo judicial en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo