REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001179
ASUNTO: RP11-P-2009-001179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRORROGA


Verificada Audiencia Especial de Prorroga para la presentación de Acto Conclusivo, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001179, seguida a los imputados JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS y RAELIS MANUEL BRICEÑO. donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache; expuso:”… Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 12-06-2.009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente…”

Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando los mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.
Seguidamente la Juez cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, quien expuso:”… La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”

Seguidamente tomo la palabra la Ciudadana Juez, y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintitrés (23) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día siete (07) de Julio del presente año. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintitrés (23) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día siete (07) de Julio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados: JOSÉ PRACEDIS MARÍN ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.640, de estado civil soltero, nacido en fecha: 24-03-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Pracedis Raimundo Marín Salaveria y María Rojas y domiciliado en: Sector Las Malvinas final de la calle Principal , calle Bolívar, frente a la casa queda una Iglesia Evangélica Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y RAELIS MANUEL BRICEÑO, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.585.705, nacido en fecha 10-08-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nelly Saldo y Rafael Briceño, y residenciado en: Sector Lavanti al final de la avenida , al lado de la casa de la alimentación Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Librese oficio.
La Juez Segundo de Control

Abg. Yaunis Villegas Verde
El Secretario

Dr. Douglas Rivero