REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001178
ASUNTO: RP11-P-2009-001178


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRORROGA


Verificada Audiencia Especial de Prorroga para la presentación del acto conclusivo, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto Nº RP11-P-2009-001178, seguida a los imputados YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO Y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, donde la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache; expuso:”… Ratifico el escrito de Solicitud de Prórroga presentado por ante éste Tribunal en fecha 15-06-2.009, encontrándome en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha aun faltan las resultas de diligencias mandadas a practicar por éste Despacho, entre ellas el de la experticia química botánica y que son fundamentales para complementar las actuaciones hasta ahora existentes y para esclarecer los hechos, además de que pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente…”

Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando los mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.
Se deja constancia que el Juez instruyó al imputado LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con respecto a la situación planteada y del motivo de la presente audiencia, manifestando los mismos su no objeción a la solicitud del Ministerio Público.

Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso:”… La defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público…”

En este estado tomo la palabra la Ciudadana Juez, y expuso: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo planteado por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados YOVANNI JOSÉ BARCELÓ BRITO Y LUISA DEL VALLE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintidós (22) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día seis (06) de Julio del presente año y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del Veintidós (22) de Junio del año en curso, la cual vencerá el día seis (06) de Julio del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados: Yovanni José Barceló Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.867, soltero, nacido en fecha 03-08-1982, de 26 años de edad, natural de ésta ciudad, Comerciante, hijo de Betzaida Magali Brito Barceló y Rufino José Barceló y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle las Margaritas, Casa S/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad, y Luisa Del Valle Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.523.336, nacida en fecha 06-10-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio peluquera, hija de Carmen Jacinta Rodríguez y Víctor José Rodríguez, y residenciada en Barrio Altamira, Calle las Margaritas, Casa S/n, cerca de la bodega de Maria Antonia, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión inmediata de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Librese oficio.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde El Secretario

Dr. Douglas Rivero