REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000796
ASUNTO: RP11-P-2007-000796

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

Verificada Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-000796 seguido al imputado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito expuso:”… Ratifico la solicitud de fecha 31-10-08, mediante la cual solicito la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 del COPP y el Sobreseimiento de la causa en virtud de que mi representado cumplo cabalmente con lo decretado por este tribunal…”

Seguidamente tomo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito se verifique por sistema si efectivamente se cumplió con la medida decretada y en consecuencia no me opongo a lo solicitado por la defensa pública…”

En este estado se le otorgo la palabra a la víctima, quien expuso: “… El no se ha metido más conmigo ni con mi familia, y estoy de acuerdo con que se cierre el caso…”

En este estado tomo la palabra la Juez y expuso:”… Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la víctima, por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público los cuales manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, donde debía presentarse, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuesto, de igual forma por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito relacionado con la victima y sus familiares; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento De La Presente Causa seguida en contra el imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia; y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisiòn a los fines de ejercer recursos de ley.
La Jueza Segunda de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde

El Secretario
Dr. Douglas Rivero