REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003225
ASUNTO: RP11-P-2006-003225


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE

ORDEN DE CAPTURA


De la Revisión del acta de Suspensión de Audiencia Preliminar, de fecha Cuatro (04) de Junio de 2009, del presente asunto signado con el Nº RP11-P-2006-003225, seguido al imputado JHONNY JOSÉ LUGO MANTILLA, donde la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, expuso:”… Solicito al tribunal se acuerde orden de Captura al ciudadano Jhonny José Lugo Montilla, ello en virtud de que no se ha presentado a los llamados del tribunal en cinco oportunidades…”

Seguidamente la Juez le otorgó la palabra a la Defensora Público Penal Dra. Siolis Crespo, quien expuso:”…Me opongo a la solicitud fiscal por cuanto del asunto no se evidencia que se haya realizado efectivamente la notificación de mi defendido…

De lo manifestado por las partes, este Tribunal Segundo de Control para decidir observa: Que Ciertamente de la revisión del presente asunto se evidencia que el imputado Jhonny José Lugo Mantilla, no ha asistido a los actos de audiencia preliminar, por cuanto no ha recibido las respectivas notificaciones , tal como se evidencia en el folio 61 en la resulta consignada por IPOSTEL, donde señala Destinatario desconocido, en el folio 76 resulta de notificación por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, donde señalan que fue negativa la notificación por cambio de domicilio. En el folio 77 consta oficio Nª 940-08 suscrito por el Comandante del Destacamento Policial Nº 32 de Río Caribe, informando al Tribunal que fue imposible notificar al imputado por cuanto vecinos del sector manifestaron desconocer la residencia del mismo.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Niega la solicitud fiscal de orden de captura en contra del imputado JHONNY JOSÈ LUGO MANTILLA, en consecuencia ordena oficiar al C.N.E en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe a este Tribunal si el imputado se encuentra registrado y la dirección actual del mismo, y una vez conste en autos la dirección se procederá a fijar la respectiva audiencia preliminar. Librese oficio y notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo