REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001298
ASUNTO: RP11-P-2009-001298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Verificada Audiencia de Presentación de Imputados, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Rosque Rafael Cuarez González, Jeferson José Morao Rodríguez, Adrián José Malave Guerra, Jesús Rafael Malave Guerra y Luís Enrique Malave Guerra, donde el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, expuso:”… Presento en éste acto a los imputados Rosque Rafael Cuarez González, Jeferson José Morao Rodríguez, Adrián José Malave Guerra, Jesús Rafael Malave Guerra y Luís Enrique Malave Guerra, identificados en actas, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos acontecidos en fecha 07-06-2009 (El Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, que hoy nos ocupa). Asimismo solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Finalmente solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copia simple de la presente acta.
Seguidamente la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el PRIMERO Rosque Rafael Cuarez González: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 17-11-71, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.882.767, ocupación u oficio: obrero, hijo de Jesús Rafael Cuarez y Luisa de Malave, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa Nº 58, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. EL SEGUNDO de ellos ser y llamarse: los imputados Jeferson José Morao Rodríguez: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 23-02-81, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.599, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Gisela Josefina de Morao y Lorenzo Antonio Morao, y residenciado en: Final Calle Bolívar, detrás del liceo Tabera Acosta, Casa sin numero de color azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. EL TERCERO Adrián José Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 08-12-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.097.147, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. EL CUARTO Jesús Rafael Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 25-12-84, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.197, ocupación u oficio: obrero, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Y EL QUINTO: Luís Enrique Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 04-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.633, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional.
Seguidamente se le cedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Annia Núñez, quien expuso: “solicito la libertad sin restricciones de mis defendido ya que no se desprende de las actas que sean responsables o participe del delito imputado. Por ultimo solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta levantada al efecto.
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos Rosque Rafael Cuarez González, Jeferson José Morao Rodríguez, Adrián José Malave Guerra, Jesús Rafael Malave Guerra y Luís Enrique Malave Guerra, identificados en actas, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo oída la declaración rendida por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos de la Defensa Pública, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende ciertamente que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 07/06/2009, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Rosque Rafael Cuarez González, Jeferson José Morao Rodríguez, Adrián José Malave Guerra, Jesús Rafael Malave Guerra y Luís Enrique Malave Guerra, son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como la entrevista del testigo presencial del hecho, actas policiales, e experticias realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. No obstante considera quien aquí decide que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, en virtud de que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume delito de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo el ordinal 3° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Rosque Rafael Cuarez González: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 37 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 17-11-71, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.882.767, ocupación u oficio: obrero, hijo de Jesús Rafael Cuarez y Luisa de Malave, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa Nº 58, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jeferson José Morao Rodríguez: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 23-02-81, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.397.599, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Gisela Josefina de Morao y Lorenzo Antonio Morao, y residenciado en: Final Calle Bolívar, detrás del liceo Tavera Acosta, Casa sin numero de color azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Adrián José Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 08-12-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.097.147, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Jesús Rafael Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, nacido en fecha 25-12-84, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.707.197, ocupación u oficio: obrero, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Bersalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Enrique Malave Guerra: quien es venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: casado, nacido en fecha 04-02-1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.414.633, ocupación u oficio: Comerciante, hijo de Pedro Luís Malave y Olivia Ramona Guerra, y residenciado en: Versalle, calle Santa Fe, casa sin numero de color rosado, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada Treinta (30) días por el lapso de Seis (06) meses. Así mismo se le prohíbe frecuentar a la victima. Segundo: Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. En cuanto a la solicitud de la defensa de Libertad sin restricciones para sus defendidos este tribunal niega la misma por cuanto no se encuentra ajustada a derecho. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados de autos. Regístrese en el sistema de Información JURIS 2000, el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la decisión, a los fines de ejercer los recursos de ley.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario Judicial
Dra. Jennys Mata Hidalgo
|