REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000090
ASUNTO: RJ11-P-1999-000090



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO



Verificada Audiencia de Acuerdo Reparatorio, en el presente asunto signado con el Nº RJ11-P-1999-000090, seguido al acusado LUIS FRANCISCO MARCANO, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Lilia Carmona, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. En relación con el artículo 48 0rdinal 6to.del ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, por Homologación de Acuerdo Reparatorio.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DE HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, seguida en contra del ciudadano Luís Francisco Marcano, por la comisión del delito de Hurto , previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Lilia Carmona , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 6. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la presente causa A LA FASE DE EJECUCIÓN en su debida oportunidad Legal. Líbrense Notificaciones.
La Juez Segundo de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Jennys Mata Hidalgo