REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000776
ASUNTO: RP11-P-2009-000776




JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIA: Abg. MARIA VASQUEZ

FISCAL: Abg. PEDRO NAVARRO.
FISCAL TERCERO

VICTIMA: JOSE CREWS SAMMY

DEFENSOR: Abg. ANNIA NÚÑEZ

IMPUTADOS: SAUL OSWALDO LATTAN,
ROBERTH GONZÁLEZ
RONALD PACHECO

DELITO: ROBO AGRAVADO y
LESIONES PERSONALES.


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro; lo manifestado por los imputados, y lo argüido por la Defensora Pública Penal, abogada Annia Núñez; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra los ciudadanos Saúl Oswaldo Lattan, Robert José González Reyes y Ronald José Pacheco, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ CREWS SAMMY; toda vez que la misma llena los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales, pertinentes y necesarias, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, de la misma Ley Adjetiva Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando los mismos su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los ciudadanos Ronald José Pacheco, venezolano, soltero, de 18 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-90, titular de la Cédula de Identidad N° 19.124.972, ayudante de albañilería, hijo de Carmen Pacheco y Rodrigo Daliz, domiciliado Guayacán Barrio, Calle Principal, Casa N° 99; cerca de la bodega del negro, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; Roberth José González Reyes, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 14-03-90, Indocumentado, Comerciante, hijo de Carolina Reyes y Roberth González, domiciliado en el San Martín, más arriba de Villa Paraíso, frente a 7 de Enero, casa N° 81, Carúpano, Estado Sucre y Saúl Oswaldo Lattan Rojas, venezolano, soltero, de 19 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, nacido en fecha 04-07-89, titular de la Cédula de Identidad N° 20.564.295, ayudante de albañilería, hijo de Antonio Lattan y Paula Mariela Rojas de Lattan, domiciliado Guayacán Barrio, Calle Principal, Casa S/n; cerca del abasto Florentino, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÈ CREWS SAMMY; en virtud de los hechos ocurridos, en fecha 09 de abril del año 2009, en el Caserío Río Salado de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando presuntamente los imputados de autos, portando un arma de fuego, lesionaron al ciudadano JOSÈ CREWS SAMMY y lo despojaron de un dinero en efectivo; cuando éste se encontraba en su local comercial. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan copias simples, provéase lo conducente para su expedición. Están las partes notificadas. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
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Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Vásquez