REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 5 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001047
ASUNTO: RP11-P-2007-001047
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO.
FISCAL SEPTIMA
VICTIMA: CARMEN ROJAS
DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO
IMPUTADO: AVELINO RODRÍGUEZ
DELITO: AMENAZA.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Avelino Del Carmen Rodríguez Martínez, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado Avelino Del Carmen Rodríguez Martínez, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 01-06-07, es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la Victima y de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maritza Rojas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa en el presente asunto, seguido al imputado Avelino Del Carmen Rodríguez Martínez, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 18-06-72, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.985, hijo de Erma Martínez y Florentino Rodríguez, y domiciliado en Guara Uno, Calle Bolívar, Casa Nº 02, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Maritza Rojas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. Anna Di Bisceglie
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