REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 04 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001118
ASUNTO: RP11-P-2009-001118
Visto el escrito presentado por la abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Pública del imputado Jesús Eduardo Suárez Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.415.689, mediante el cual solicita a este Tribunal, Revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre su defendido; arguyendo que el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 16-05-2009, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se encuentra en mal estado de salud, al punto que no reconoce a sus familiares, presentando heridas y quemaduras en su cuerpo, producto de la golpiza que le dieron los demás internos; fundamentando su solicitud en la disposición normativa consagrada en los artículos 43, 51 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264.- “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada por este Tribunal, en fecha 16-05-2009, al imputado Jesús Eduardo Suárez Vargas, y analizados como han sido los alegatos explanados por la Defensa, considera esta Juzgadora, que no han variado en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa Preventiva de Libertad decretada; pues aún existe presunción de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en atención a los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es alta en sus limites mínimo y máximo, así como por la magnitud del daño causado, ya que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, es un delito de lesa humanidad; debiendo destacar quien decide, que al imputado se le autorizó el trasladó al Hospital General de esta Ciudad, las veces que fue solicitado por su Defensora, y aún se esperan resultas del examen médico forense practicado al mismo, razón por las cuales, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Privativa de Libertad Decretada contra del ciudadano Jesús Eduardo Suárez, declarándose improcedente la solicitud de Sustitución de Medida Privativa de Libertad, realizada por la defensora pública, abogado Siolis Crespo. Líbrese en tal sentido boleta de notificación a las partes, y así se decide.
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Alcalá
Abg. María Acosta.
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