REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001305
ASUNTO: RP11-P-2007-001305
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abogada LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-001305, seguida en contra del ciudadano ANDYS RAFAEL BERONI URBAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.554.084, domiciliado en el Morro de Puerto Santo. Sector Las Salinas, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.870.734, domiciliado en el Morro de Puerto Santo. Sector El Dique, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22 de enero del año 2006, cuando la victima denunció, que personas desconocidas, le hurtaron las patas que soportaban los motores, de dos de sus botes, señalando a su vez que sospecha del ciudadano Andys Beroni. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Andys Beroni, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANDYS RAFAEL BERONI URBAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.554.084, domiciliado en el Morro de Puerto Santo. Sector Las Salinas, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 NUMERAL 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.870.734, domiciliado en el Morro de Puerto Santo. Sector El Dique, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria
Abg. María Acosta.
|