REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000756
ASUNTO: RP11-P-2007-000756

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-000756, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y Henry Augusto Reyes Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 10.878.907, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores. Sector 2. Calle 11, casa N° 28. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17 de diciembre del año 2005, cuando el ciudadano Henry Reyes denunció, que luego de haber culminado su jornada de trabajo, en el momento que se dirigía a la empresa, en el vehículo que conducía, una persona desconocida portando arma de fuego, lo interceptó, y bajo amenazas lo despojó de la cantidad de aproximadamente Tres Mil Bolívares Fuertes. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y Henry Augusto Reyes Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 10.878.907, residenciado en la Urbanización Guayacán de las Flores. Sector 2. Calle 11, casa N° 28. Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria


Abg. María Acosta.