REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003254
ASUNTO: RP11-P-2007-003254


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-003254, seguida en contra del ciudadano: DANNI JAVIER FIGUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.157, domiciliado en el Sector El Indio Casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana DEICI DEL VALLE VELÁSQUEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.861.382; hecho ocurrido en fecha 13-10-2006, cuando la ciudadana Reina Hernández, denunció agresiones por parte del ciudadano Danni Figuera. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que del reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana Deici Velásquez, no se evidencian lesiones sufridas por ésta, asimismo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: DANNI JAVIER FIGUERA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.021.157, domiciliado en el Sector El Indio Casa s/n, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana DEICI DEL VALLE VELÁSQUEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.861.382; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. María Acosta.